T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13027)
Sala Primera. Sentencia 143/2021, de 12 de julio de 2021. Recurso de amparo 5776-2019. Promovido por don J.A.V.P. en relación con las sentencias de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo y del Tribunal Militar Central que confirmaron una sanción administrativa por grave desconsideración con los superiores. Vulneración de los derechos a la defensa y a la presunción de inocencia: sanción disciplinaria impuesta con infracción del derecho de no autoincriminación por las declaraciones prestadas como testigo en un juicio verbal civil (STC 21/2021).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 93511
d) Agotada la vía administrativa de recurso, el recurrente interpuso recurso
contencioso-disciplinario militar contra la resolución sancionadora, alegando entre otros
motivos la vulneración de los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE) y a la defensa (art. 24.2 CE). Sostiene en concreto la nulidad del
procedimiento en la medida que la prueba de cargo deriva de haber prestado declaración
en un procedimiento civil, promovido por el redactor del parte disciplinario, en calidad de
testigo y no de parte interesada. La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central
desestimó la impugnación en sentencia de 11 de abril de 2018. Resuelve sobre esta
impugnación en la segunda parte del fundamento jurídico primero y concluye que «el
hecho de haber sido llamado a deponer como testigo en un juicio verbal civil para el
ejercicio del derecho de rectificación, en nada impide ni obstaculiza el ejercicio de la
competencia sancionadora en vía disciplinaria emprendida por el mando y examinada
ahora en este recurso contencioso disciplinario jurisdiccional. Dicho en otras palabras, no
se le ha sancionado disciplinariamente por otras razones que aquellas que figuran en la
resolución atacada y que se ajustan, como después veremos, a la infracción grave
apreciada».
e) Contra la citada sentencia de la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central
interpuso recurso de casación. Alegó cuatro motivos: (i) lesión del derecho fundamental
a la defensa, a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable (art. 24.2 CE); (ii)
caducidad del procedimiento; (iii) vulneración del principio de presunción de inocencia
(art. 24.2 CE) y (iv) desconocimiento del principio de proporcionalidad de la sanción, con
vulneración del art. 19 LODGC.
El Tribunal Supremo desestimó el recurso mediante sentencia de 29 de julio de 2019.
Tras resaltar que la totalidad de las cuestiones planteadas por el recurrente ya habían
sido resueltas en la sentencia de 14 de marzo de 2019, en el recurso de
casación 79-2018, formulado por otro de los guardias civiles implicados en la conducta
enjuiciada, examina la vulneración del derecho fundamental a la defensa, y a no
confesarse culpable (art. 24.2 CE) en el fundamento jurídico tercero, y la vulneración del
principio de presunción de inocencia (art. 24.2 CE) en el fundamento jurídico cuarto.
En el fundamento jurídico tercero reconoce que las garantías instrumentales
previstas en el art. 24.2 CE se aplican a los procedimientos sancionadores. Y añade:
«Pero la virtualidad de tales derechos rige en el procedimiento disciplinario, sin que
alcance a actuaciones no realizadas en el mismo, como es el caso». En este sentido, el
recurrente en ningún caso ha sido afectado en su derecho de defensa en el expediente
disciplinario por su declaración en el juicio civil, que se produjo con todas las garantías
procesales de obligado cumplimiento y en nada empece que la fijación de los datos
fácticos que sirven de base al reproche disciplinario se extraigan de una sentencia firme
que sirve para establecer la realidad de lo ocurrido».
En el fundamento jurídico cuarto resuelve acerca de la invocación de la presunción
de inocencia. Sostiene que el recurrente la «vincula a la falta de tipicidad absoluta de la
conducta sancionada» y, así encuadrada, la desestima porque las apreciaciones
defendidas por la AUGC son un reflejo de los datos fácticos que, según su propia
declaración testifical en el proceso civil, comunicaron los guardias expedientados a la
AUGC, datos fácticos que comportaban una grave descalificación de un superior
susceptible de reproche disciplinario.
3. El recurrente, en el encabezamiento del escrito de iniciación registrado el 9 de
octubre de 2019, dirige el recurso de amparo contra las dos resoluciones judiciales
reseñadas en los antecedentes.
En los fundamentos de Derecho imputa a ambas resoluciones la vulneración del
derecho fundamental de defensa, a no declararse culpable y a no declarar contra sí
mismo y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), en la medida en que en ellas se
habría dado valor autoincriminatorio a las afirmaciones que había realizado durante la
declaración testifical realizada en un procedimiento civil. Argumenta el recurrente que
la grabación de la vista y la transcripción de la declaración no podrían utilizarse como
elementos de prueba porque fueron obtenidos en una declaración testifical bajo la
cve: BOE-A-2021-13027
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 93511
d) Agotada la vía administrativa de recurso, el recurrente interpuso recurso
contencioso-disciplinario militar contra la resolución sancionadora, alegando entre otros
motivos la vulneración de los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE) y a la defensa (art. 24.2 CE). Sostiene en concreto la nulidad del
procedimiento en la medida que la prueba de cargo deriva de haber prestado declaración
en un procedimiento civil, promovido por el redactor del parte disciplinario, en calidad de
testigo y no de parte interesada. La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central
desestimó la impugnación en sentencia de 11 de abril de 2018. Resuelve sobre esta
impugnación en la segunda parte del fundamento jurídico primero y concluye que «el
hecho de haber sido llamado a deponer como testigo en un juicio verbal civil para el
ejercicio del derecho de rectificación, en nada impide ni obstaculiza el ejercicio de la
competencia sancionadora en vía disciplinaria emprendida por el mando y examinada
ahora en este recurso contencioso disciplinario jurisdiccional. Dicho en otras palabras, no
se le ha sancionado disciplinariamente por otras razones que aquellas que figuran en la
resolución atacada y que se ajustan, como después veremos, a la infracción grave
apreciada».
e) Contra la citada sentencia de la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central
interpuso recurso de casación. Alegó cuatro motivos: (i) lesión del derecho fundamental
a la defensa, a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable (art. 24.2 CE); (ii)
caducidad del procedimiento; (iii) vulneración del principio de presunción de inocencia
(art. 24.2 CE) y (iv) desconocimiento del principio de proporcionalidad de la sanción, con
vulneración del art. 19 LODGC.
El Tribunal Supremo desestimó el recurso mediante sentencia de 29 de julio de 2019.
Tras resaltar que la totalidad de las cuestiones planteadas por el recurrente ya habían
sido resueltas en la sentencia de 14 de marzo de 2019, en el recurso de
casación 79-2018, formulado por otro de los guardias civiles implicados en la conducta
enjuiciada, examina la vulneración del derecho fundamental a la defensa, y a no
confesarse culpable (art. 24.2 CE) en el fundamento jurídico tercero, y la vulneración del
principio de presunción de inocencia (art. 24.2 CE) en el fundamento jurídico cuarto.
En el fundamento jurídico tercero reconoce que las garantías instrumentales
previstas en el art. 24.2 CE se aplican a los procedimientos sancionadores. Y añade:
«Pero la virtualidad de tales derechos rige en el procedimiento disciplinario, sin que
alcance a actuaciones no realizadas en el mismo, como es el caso». En este sentido, el
recurrente en ningún caso ha sido afectado en su derecho de defensa en el expediente
disciplinario por su declaración en el juicio civil, que se produjo con todas las garantías
procesales de obligado cumplimiento y en nada empece que la fijación de los datos
fácticos que sirven de base al reproche disciplinario se extraigan de una sentencia firme
que sirve para establecer la realidad de lo ocurrido».
En el fundamento jurídico cuarto resuelve acerca de la invocación de la presunción
de inocencia. Sostiene que el recurrente la «vincula a la falta de tipicidad absoluta de la
conducta sancionada» y, así encuadrada, la desestima porque las apreciaciones
defendidas por la AUGC son un reflejo de los datos fácticos que, según su propia
declaración testifical en el proceso civil, comunicaron los guardias expedientados a la
AUGC, datos fácticos que comportaban una grave descalificación de un superior
susceptible de reproche disciplinario.
3. El recurrente, en el encabezamiento del escrito de iniciación registrado el 9 de
octubre de 2019, dirige el recurso de amparo contra las dos resoluciones judiciales
reseñadas en los antecedentes.
En los fundamentos de Derecho imputa a ambas resoluciones la vulneración del
derecho fundamental de defensa, a no declararse culpable y a no declarar contra sí
mismo y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), en la medida en que en ellas se
habría dado valor autoincriminatorio a las afirmaciones que había realizado durante la
declaración testifical realizada en un procedimiento civil. Argumenta el recurrente que
la grabación de la vista y la transcripción de la declaración no podrían utilizarse como
elementos de prueba porque fueron obtenidos en una declaración testifical bajo la
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Núm. 182