T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13025)
Sala Primera. Sentencia 141/2021, de 12 de julio de 2021. Recurso de amparo 1576-2019. Promovido por don Cristóbal Gallego Gallego en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional en procedimiento por responsabilidad patrimonial de la administración de Justicia. Vulneración de los derechos a la igualdad y a la presunción de inocencia: STC 125/2019 (denegación de indemnización resultante de la aplicación del precepto legal anulado por la STC 85/2019, de 19 de junio).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de julio de 2021

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cuanto a sus criterios rectores, de acuerdo con las exigencias de los arts. 14 y 24.2 CE
señaladas en las SSTC 85/2019 y 125/2019.
Advierte por último que, si bien de la literalidad del precepto depurado de su tacha de
inconstitucionalidad cabría entender que cuando el proceso penal concluya con un
pronunciamiento absolutorio (o de sobreseimiento libre) procederá la indemnización, resulta, no
obstante, que de lo establecido en la STC 85/2019 no se desprende, por sí solo, que el
derecho a la indemnización sea automático, por el mero hecho de que el solicitante haya
sufrido prisión preventiva. En efecto, para determinar si procede la indemnización deberán
aplicarse los criterios propios del Derecho general de daños (como puede ser la compensatio
lucri cum damno o la relevancia causal de la conducta de la propia víctima). Por ello, «también
en el caso subyacente, cabría el juego de estos criterios de atemperación o incluso rechazo
total o parcial, tomando en cuenta las particulares circunstancias concurrentes que podrán
valorar las autoridades administrativas y, en su caso, judiciales».
Por todo lo expuesto, el fiscal interesa que se declaren vulnerados los derechos
fundamentales del demandante a la igualdad (art. 14 CE) y a la presunción de inocencia
(art. 24.2 CE); que se anulen tanto las resoluciones judiciales impugnadas como la
resolución de la secretaria de Estado de Justicia que denegó la reclamación de
responsabilidad patrimonial formulada por el demandante. Igualmente, que se
retrotraigan las actuaciones al momento anterior al dictado de la resolución
administrativa inicial, para que la administración resuelva esa reclamación en términos
respetuosos con los derechos fundamentales del demandante a la igualdad y a la
presunción de inocencia.
8. La representación del demandante de amparo expuso sus alegaciones a través
del escrito presentado el 23 de diciembre de 2020, en el que reiteró los argumentos de
su demanda y se refirió de manera especial, a la doctrina establecida en la STC 85/2019,
extractada en lo sustancial, indicando los efectos que, conforme a la misma, debía tener
la estimación del recurso de amparo, coincidentes con los defendidos en su escrito por el
Ministerio Fiscal.
9. El 28 de diciembre de 2020 tuvo entrada en el registro de este tribunal el escrito
de alegaciones del abogado del Estado. Después de resumir los antecedentes que
consideró relevantes, puso de relieve que la STC 85/2019, de 19 de junio, en la que se
declara la inconstitucionalidad y nulidad de los incisos del art. 294.1 LOPJ «por
inexistencia del hecho imputado» y «por esta misma causa» deja incólume el inciso de
ese precepto que dice: «siempre que se le hayan irrogado perjuicios». De esta
constatación, deduce que la sola acreditación del tiempo pasado en prisión preventiva,
seguida de absolución, no genera un derecho automático al resarcimiento, pues el
interesado ha de probar los supuestos daños acaecidos, más allá solo del hecho de
haber padecido prisión por un tiempo determinado, de acuerdo con «la aplicación de
criterios propios del Derecho general de daños», conforme a las razones asentadas en el
fundamento jurídico 13 de la indicada STC 85/2019. En aplicación de este principio,
entiende la abogacía del Estado que la determinación de los posibles daños y perjuicios
a resarcir, en su caso, no le corresponde al Tribunal Constitucional, sino que debe
hacerse en un procedimiento autónomo y estrictamente sujeto a las reglas sustantivas y
procesales del derecho de daños.
Por ello, en primer lugar solicita el abogado del Estado que se dicte sentencia
conforme a Derecho. Y para el caso de que la sentencia que se dictase fuera de carácter
estimatorio del amparo formulado, interesa que se ordene la retroacción de las
actuaciones a la vía administrativa, a fin de que, de acuerdo con lo que dispone el
art. 294 LOPJ, y siguiendo siempre el cauce procedimental adecuado, se acrediten los
posibles daños y perjuicios que, en su caso, hubiera podido sufrir el recurrente.
10. Por providencia de 8 de julio de 2021, se señaló para deliberación y votación de
la presente sentencia el día 12 del mismo mes y año.

cve: BOE-A-2021-13025
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Núm. 182