T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13025)
Sala Primera. Sentencia 141/2021, de 12 de julio de 2021. Recurso de amparo 1576-2019. Promovido por don Cristóbal Gallego Gallego en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional en procedimiento por responsabilidad patrimonial de la administración de Justicia. Vulneración de los derechos a la igualdad y a la presunción de inocencia: STC 125/2019 (denegación de indemnización resultante de la aplicación del precepto legal anulado por la STC 85/2019, de 19 de junio).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de julio de 2021
II.
Sec. TC. Pág. 93500
Fundamentos jurídicos
Único. Remisión a lo resuelto en las SSTC 85/2019, de 19 de junio, y 125/2019,
de 31 de octubre.
El recurso de amparo tiene por objeto la resolución de la secretaria de Estado de
Justicia de 10 de julio de 2015, recaída en el expediente número 650-2013, que rechazó
la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado formulada por el recurrente, por
haber sufrido prisión provisional y ser posteriormente absuelto, y la sentencia de la
Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
de 28 de junio de 2018, que desestimó el recurso contencioso-administrativo
número 376-2015, interpuesto contra la anterior resolución; así como la providencia de la
Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo,
de 31 de enero de 2019, que inadmite el recurso de casación número 6890-2018,
interpuesto contra dicha sentencia.
Tanto el objeto del presente proceso constitucional como los planteamientos sustantivos
introducidos por las partes en el debate de este recurso son sustancialmente coincidentes
con los que ya han sido abordados por el Pleno del Tribunal Constitucional en los
fundamentos jurídicos 4 y 5 de la STC 125/2019, de 31 de octubre. En ella se determinaron
los efectos que, sobre el recurso de amparo que se resuelve en esa sentencia, debía producir
la STC 85/2019, de 19 de junio, del Pleno, por la que se declaró la inconstitucionalidad de los
incisos «inexistencia del hecho imputado» y «por esta misma causa» del art. 294.1 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, concretándose el alcance que la estimación del amparo debía
producir. Por tanto, a tales fundamentos jurídicos hemos de remitirnos.
Procede, en consecuencia, otorgar el amparo y reconocer el derecho del recurrente a
que la decisión sobre su solicitud de indemnización se adopte, en cuanto a sus criterios
rectores, de acuerdo con las exigencias constitucionales del art. 14 CE y del art. 24.2 CE
señaladas en las SSTC 85/2019 y 125/2019. Por ello, la retroacción debe remontarse al
momento anterior a dictarse la resolución de la secretaria de Estado de Justicia de 10 de
julio de 2015, que denegó la indemnización y que origina la lesión de los derechos
fundamentales a la igualdad y a la presunción de inocencia, para que la administración
resuelva de nuevo la controversia planteada conforme a las exigencias de los arts. 14
y 24.2 CE, en los términos indicados en las SSTC 85/2019, FJ 13, y 125/2019, FJ 5.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Estimar el presente recurso de amparo interpuesto por don Cristóbal Gallego Gallego
y, en su virtud:
1.º Declarar que han sido vulnerados sus derechos a la igualdad (art. 14 CE) y a la
presunción de inocencia (art. 24.2 CE).
2.º Restablecerlo en sus derechos y, a tal fin, declarar la nulidad de la providencia
de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo
de 31 de enero de 2019, dictada en el recurso de casación número 6890-2018; la de la
sentencia de 28 de junio de 2018 de la Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, dictada en el procedimiento ordinario
número 376-2015; y la de la resolución de la secretaria de Estado de Justicia de 10 de
julio de 2015, recaída en el expediente número 650-2013.
cve: BOE-A-2021-13025
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
II.
Sec. TC. Pág. 93500
Fundamentos jurídicos
Único. Remisión a lo resuelto en las SSTC 85/2019, de 19 de junio, y 125/2019,
de 31 de octubre.
El recurso de amparo tiene por objeto la resolución de la secretaria de Estado de
Justicia de 10 de julio de 2015, recaída en el expediente número 650-2013, que rechazó
la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado formulada por el recurrente, por
haber sufrido prisión provisional y ser posteriormente absuelto, y la sentencia de la
Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
de 28 de junio de 2018, que desestimó el recurso contencioso-administrativo
número 376-2015, interpuesto contra la anterior resolución; así como la providencia de la
Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo,
de 31 de enero de 2019, que inadmite el recurso de casación número 6890-2018,
interpuesto contra dicha sentencia.
Tanto el objeto del presente proceso constitucional como los planteamientos sustantivos
introducidos por las partes en el debate de este recurso son sustancialmente coincidentes
con los que ya han sido abordados por el Pleno del Tribunal Constitucional en los
fundamentos jurídicos 4 y 5 de la STC 125/2019, de 31 de octubre. En ella se determinaron
los efectos que, sobre el recurso de amparo que se resuelve en esa sentencia, debía producir
la STC 85/2019, de 19 de junio, del Pleno, por la que se declaró la inconstitucionalidad de los
incisos «inexistencia del hecho imputado» y «por esta misma causa» del art. 294.1 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, concretándose el alcance que la estimación del amparo debía
producir. Por tanto, a tales fundamentos jurídicos hemos de remitirnos.
Procede, en consecuencia, otorgar el amparo y reconocer el derecho del recurrente a
que la decisión sobre su solicitud de indemnización se adopte, en cuanto a sus criterios
rectores, de acuerdo con las exigencias constitucionales del art. 14 CE y del art. 24.2 CE
señaladas en las SSTC 85/2019 y 125/2019. Por ello, la retroacción debe remontarse al
momento anterior a dictarse la resolución de la secretaria de Estado de Justicia de 10 de
julio de 2015, que denegó la indemnización y que origina la lesión de los derechos
fundamentales a la igualdad y a la presunción de inocencia, para que la administración
resuelva de nuevo la controversia planteada conforme a las exigencias de los arts. 14
y 24.2 CE, en los términos indicados en las SSTC 85/2019, FJ 13, y 125/2019, FJ 5.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Estimar el presente recurso de amparo interpuesto por don Cristóbal Gallego Gallego
y, en su virtud:
1.º Declarar que han sido vulnerados sus derechos a la igualdad (art. 14 CE) y a la
presunción de inocencia (art. 24.2 CE).
2.º Restablecerlo en sus derechos y, a tal fin, declarar la nulidad de la providencia
de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo
de 31 de enero de 2019, dictada en el recurso de casación número 6890-2018; la de la
sentencia de 28 de junio de 2018 de la Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, dictada en el procedimiento ordinario
número 376-2015; y la de la resolución de la secretaria de Estado de Justicia de 10 de
julio de 2015, recaída en el expediente número 650-2013.
cve: BOE-A-2021-13025
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Núm. 182