T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13025)
Sala Primera. Sentencia 141/2021, de 12 de julio de 2021. Recurso de amparo 1576-2019. Promovido por don Cristóbal Gallego Gallego en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional en procedimiento por responsabilidad patrimonial de la administración de Justicia. Vulneración de los derechos a la igualdad y a la presunción de inocencia: STC 125/2019 (denegación de indemnización resultante de la aplicación del precepto legal anulado por la STC 85/2019, de 19 de junio).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de julio de 2021

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operativa la presunción de interés casacional objetivo del apartado b) del art. 88.3 de la Ley
reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa que se invoca.»
3. La demanda de amparo denuncia la vulneración de los arts. 17, 24.1 y 2, y 121 CE,
apoyándose en los argumentos del ATC 79/2018, de 17 de julio, mediante el que el Pleno de
este tribunal acordó plantear cuestión interna de inconstitucionalidad respecto de los incisos
del artículo 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial «por inexistencia del hecho
imputado» y «por esta misma causa» por oposición a los artículos 17, 14 y 24.2 CE. Señala
que la actuación de este tribunal depurará el precepto, permitiendo la indemnización de
quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos o se decrete el
sobreseimiento libre. Esta iniciativa del Tribunal Constitucional es consecuencia, a su juicio,
de diversas sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, citando, en particular, la
sentencia del caso Tendam c. España, que no consideró aceptable distinguir entre absueltos
de primera (cuando la sentencia refleja la indudable inocencia del acusado) y absueltos de
segunda (por falta de prueba suficiente), pues lo contrario deja latente una duda sobre la
inocencia de algunos absueltos. Se refiere especialmente a las circunstancias del caso en el
que se planteó la cuestión interna de inconstitucionalidad, muy similar al que nos ocupa, y a la
doctrina sentada, entre otras, en la STC 8/2017, de 19 de enero.
4. Por providencia de 21 de septiembre de 2021, la Sección Segunda de este tribunal
acordó admitir a trámite el recurso de amparo, apreciando que concurre una especial
trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)],
como consecuencia de que la vulneración del derecho fundamental que se denuncia pudiera
provenir de la ley o de otra disposición de carácter general [STC 155/2009, FJ 2 c)]. Por ello, en
aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, se ordenó dirigir atenta comunicación a la
Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y a la
Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, para
que, en plazo que no exceda de diez días, remitieran respectivamente certificación o fotocopia
adverada de las actuaciones correspondientes al recurso de casación número 6890-2018 y al
procedimiento ordinario número 376-2015; debiendo asimismo emplazarse a quienes hubieran
sido parte en dicho procedimiento, excepto al recurrente en amparo, a fin de que pudieran
comparecer, si lo desearan, en el presente proceso constitucional.
5. El abogado del Estado, en la representación que ostenta, se personó en el
recurso de amparo mediante escrito presentado el 5 de noviembre de 2020.
6. Por diligencia de ordenación de 18 de noviembre de 2020, se tuvo por personado
al abogado del Estado en la representación que ostenta, teniéndose también por
recibidos los testimonios de las actuaciones remitidos por los órganos judiciales.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el art. 52 LOTC, se acordó dar vista de las
actuaciones a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por el plazo común de veinte
días, para que pudieran presentar las alegaciones que estimaran pertinentes.
7. El Ministerio Fiscal, mediante escrito presentado en este tribunal el 3 de
diciembre de 2020, formuló sus alegaciones, solicitando la estimación del recurso de
amparo, al margen de las deficiencias argumentativas que pueden encontrarse en la
fundamentación de la demanda contencioso-administrativa, del escrito de preparación
del recurso de casación, y del propio recurso de amparo.
Tras exponer los antecedentes del caso y el contenido de la demanda de amparo, trae a
colación la doctrina establecida inicialmente en la STC 85/2019, de 20 de junio, y, en particular,
en los fundamentos jurídicos 4 y 5 de la STC 125/2019, de 31 de octubre, al ser los términos
del debate, coincidentes con dicho asunto. En ellos se determinaron los efectos que sobre el
recurso de amparo, que aquella sentencia había de resolver, debía producir la STC 85/2019,
que declaró la inconstitucionalidad de los incisos «inexistencia del hecho imputado» y «por esta
misma causa» del art. 294.1 LOPJ y concretó el alcance que la estimación del amparo debía
generar. En consecuencia, el fiscal estima que procede otorgar el amparo y reconocer el
derecho del recurrente a que la decisión sobre su solicitud de indemnización se adopte, en

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Núm. 182