T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13025)
Sala Primera. Sentencia 141/2021, de 12 de julio de 2021. Recurso de amparo 1576-2019. Promovido por don Cristóbal Gallego Gallego en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional en procedimiento por responsabilidad patrimonial de la administración de Justicia. Vulneración de los derechos a la igualdad y a la presunción de inocencia: STC 125/2019 (denegación de indemnización resultante de la aplicación del precepto legal anulado por la STC 85/2019, de 19 de junio).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de julio de 2021

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provisional. La sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén de 1
de marzo de 2012 (sumario ordinario número 1-2011), absolvió libremente al
demandante de amparo, porque no encontró «elementos de prueba suficiente para
deducir que el partícipe tenía conocimiento efectivo de la acción que iba a realizar el otro
acusado», debiendo prevalecer ''el principio in dubio pro reo derivado del principio de
presunción de inocencia a los efectos de absolver libremente a este acusado de los
hechos imputados''.
b) El recurrente presentó el 25 de noviembre de 2013 escrito ante el Ministerio de
Justicia, reclamando una indemnización de 62 755 euros por los perjuicios sufridos a
causa de la prisión preventiva. Contra la desestimación presunta de su reclamación
interpuso el demandante de amparo recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Jaén, cuyo conocimiento correspondió al
Juzgado número 2 (procedimiento ordinario número 460-2015), el cual, previa audiencia
a la partes y al Ministerio Fiscal, acordó por auto de 7 de septiembre de 2015 declarar
que la competencia para el conocimiento del asunto correspondía a la Audiencia
Nacional, con remisión de las actuaciones a la misma. La Sección Tercera de la Sala de
lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional asumió la competencia en virtud
de decreto de 2 de noviembre de 2015 (procedimiento ordinario número 376-2015).
La reclamación fue desestimada por resolución expresa de la secretaria de Estado
de Justicia de 10 de julio de 2015 (por delegación del ministro de Justicia), con apoyo en
el dictamen emitido por el Consejo de Estado. La administración argumentó que el
art. 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) ha sido interpretado por la
jurisprudencia en el sentido de que solo generan derecho a indemnización los supuestos
en que se prueba la inexistencia del hecho imputado, y, en el caso del actor, la
absolución no ha sido la constatación de la inexistencia del hecho delictivo de que fue
acusado. Por tanto, no se declara la inexistencia del hecho imputado, por el que se
condena al otro acusado, por lo que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal
Supremo, no concurre el supuesto de indemnización previsto en el art. 294.1 LOPJ. Así
pues, su reclamación habría de canalizarse por la vía del art. 293 LOPJ, que requiere la
previa declaración judicial de existencia de error judicial.
c) El recurso contencioso-administrativo seguido ante la Sección Tercera de la Sala
de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional se dirigió frente a dicha
resolución expresa. En su demanda, el actor invocó la vulneración de los arts. 17 y 24.2
CE y reclamó el abono de la indemnización por la prisión preventiva indebidamente
sufrida, al amparo de los arts. 294 LOPJ y 121 CE. El recurso fue desestimado por
sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional de 28 de junio de 2018. La Sala consideró que la reclamación del
actor no tenía cabida en el art. 294 LOPJ que, conforme al cambio de criterio
jurisprudencial, introducido por el Tribunal Supremo en dos sentencias de 23 de
noviembre de 2010, a raíz de las sentencias del Tribunal Europeo Derechos Humanos
de 25 de abril de 2006 (Puig Panella c. España) y 13 de julio de 2010 (Tendam c.
España), limita el derecho a indemnización al supuesto de inexistencia objetiva del
hecho. Y esta no se aprecia en el presente caso pues la razón de la absolución no fue la
inexistencia de los hechos imputados, que sí existieron y por los que fue condenada otra
persona, sino la inexistencia de prueba de cargo suficiente acreditativa de la
participación del recurrente en el delito. Por tanto, entiende la Sala que se trata de un
supuesto de inexistencia subjetiva que queda fuera del art. 294 LOPJ, según ha sido
interpretado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
d) Contra la anterior sentencia interpuso el actor recurso de casación, que fue
inadmitido por providencia de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo
de 31 de enero de 2019, por falta de fundamentación suficiente de la concurrencia de
ninguno de los supuestos previstos en los apartados segundo y tercero del art. 88 de la Ley
reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa que permita apreciar el interés
casacional objetivo, no concurriendo, en particular, «el presupuesto para que resulte

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Núm. 182