T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13023)
Sala Primera. Sentencia 139/2021, de 12 de julio de 2021. Recurso de amparo 4997-2018. Promovido por Titania Compañía Editorial, S.L., respecto de las sentencias dictadas por la Audiencia Provincial y un juzgado de primera instancia de Madrid en juicio verbal sobre ejercicio del derecho de rectificación. Supuesta vulneración de los derechos a la información y a la tutela judicial efectiva: resoluciones judiciales que estiman la pretensión de publicación del escrito de rectificación en el que predominan los elementos fácticos, al tiempo que disponen la corrección de sendas afirmaciones de carácter valorativo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 93441
se daba un texto concreto a rectificar y se manifestaban cuestiones ajenas al derecho de
rectificación.
c) El Juzgado de Primera Instancia núm. 74 de Madrid, estimó la demanda por
sentencia núm. 373/2017, de 17 de noviembre de 2017, al entender que concurrían en el
caso los requisitos del art. 1 de la Ley Orgánica 2/1984, siendo la noticia inexacta, por
más que sea veraz el encuentro al que se refiere y concurriendo un perjuicio para el
demandante. Para llegar a esta conclusión trae a su razonamiento las sentencias del
Tribunal Supremo (Pleno de la Sala Civil) núms. 376/2017, de 14 de junio, y 492/2017,
de 13 de septiembre. Aplicada la jurisprudencia contenida en estas resoluciones al caso
concreto, los argumentos que conducen a la estimación son, esencialmente, los
siguientes:
(i) En relación con el requisito de la inexactitud, la sentencia advierte «que el hecho
de que el encuentro sea veraz, como se reconoce, no obsta a que la información
publicada sea inexacta, tal y como exige el precepto. Si se examina la publicación, el
titular comienza con la palabra Lezo, conocido caso de corrupción en la Comunidad de
Madrid, y va seguido de una información que es falsa o cuando menos inexacta al decir
que la Guardia Civil "pilló" a Temboury y Benzo reuniéndose con Ignacio González. De la
completa lectura de la información se desprende que la Guardia Civil no sorprende al
actor y que los encuentros se produjeron en el curso de su investigación a Ignacio
González, y no, como parece insinuarse de manera tendenciosa en el titular, al actor y al
señor Benzo. El uso de las comillas simples en este caso no es el que corresponde a las
mismas (enmarcar los significados, según la RAE), sino el habitual de las comillas
inglesas cual es el de indicar que una palabra o expresión se utiliza irónicamente o con
un sentido especial. En el caso presente, parece utilizarse de manera irónica o especial
lo que no resta inexactitud a su contenido puesto que de la lectura completa de la noticia
se desprende que la Guardia Civil desconocía incluso quiénes eran las personas con
quienes se había reunido Ignacio González, tratándose de un encuentro privado carente
de interés para la investigación. Esta aparente "explicación" en el cuerpo de la noticia del
tergiversado titular, no puede dar lugar a entender que no existe inveracidad puesto que
no puede obviarse la circunstancia de que se trata de una publicación periodística en
internet por lo que es fácil que muchos usuarios se queden con el titular puramente
sensacionalista, asociando para lo sucesivo el caso de corrupción Lezo al nombre del
actor».
(ii) Siempre en relación con la inexactitud de la noticia, el órgano judicial sostiene
que «otro elemento que se debe ponderar a la hora de entender que la noticia es
inexacta es la ausencia de relación del actor con la operación Lezo. Nada ha
manifestado la demandada al respecto por lo que debe entenderse que dicho hecho,
contenido en el escrito de rectificación, es veraz o, al menos, no es falso».
(iii) Por lo que hace a la existencia de un perjuicio para el actor, la sentencia
reconoce que este perjuicio es manifiesto «si se tiene en cuenta la difusión de la noticia
en internet con millones potenciales de usuarios, máxime considerando que se asocia el
nombre del actor a un caso sonado de corrupción con el consecuente daño a la
reputación tanto personal como profesional que ello conlleva».
(iv) Por último, se afirma que el control jurídico del derecho de rectificación, en los
términos de los que resulta de la STS 376/2017 no obliga al «todo o nada», puesto que
se entiende que el tribunal puede excluir lo que exceda de los hechos, e incluso en lo
que excede, permite hacer un juicio de ponderación al objeto de que una reducción
excesiva no desconfigure el derecho ejercitado oportunamente, por lo que, en la medida
en que parte del texto cuya rectificación pretende publicarse contiene una referencia a
hechos, es posible su rectificación parcial. Atendiendo a esta posición, el fallo de la
sentencia de instancia establece lo siguiente:
«Ordenar la publicación, en la forma y plazos previstos en el art. 3 de la Ley
Orgánica 2/1984, al menos el tiempo durante el cual ha permanecido la noticia publicada
cve: BOE-A-2021-13023
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Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 93441
se daba un texto concreto a rectificar y se manifestaban cuestiones ajenas al derecho de
rectificación.
c) El Juzgado de Primera Instancia núm. 74 de Madrid, estimó la demanda por
sentencia núm. 373/2017, de 17 de noviembre de 2017, al entender que concurrían en el
caso los requisitos del art. 1 de la Ley Orgánica 2/1984, siendo la noticia inexacta, por
más que sea veraz el encuentro al que se refiere y concurriendo un perjuicio para el
demandante. Para llegar a esta conclusión trae a su razonamiento las sentencias del
Tribunal Supremo (Pleno de la Sala Civil) núms. 376/2017, de 14 de junio, y 492/2017,
de 13 de septiembre. Aplicada la jurisprudencia contenida en estas resoluciones al caso
concreto, los argumentos que conducen a la estimación son, esencialmente, los
siguientes:
(i) En relación con el requisito de la inexactitud, la sentencia advierte «que el hecho
de que el encuentro sea veraz, como se reconoce, no obsta a que la información
publicada sea inexacta, tal y como exige el precepto. Si se examina la publicación, el
titular comienza con la palabra Lezo, conocido caso de corrupción en la Comunidad de
Madrid, y va seguido de una información que es falsa o cuando menos inexacta al decir
que la Guardia Civil "pilló" a Temboury y Benzo reuniéndose con Ignacio González. De la
completa lectura de la información se desprende que la Guardia Civil no sorprende al
actor y que los encuentros se produjeron en el curso de su investigación a Ignacio
González, y no, como parece insinuarse de manera tendenciosa en el titular, al actor y al
señor Benzo. El uso de las comillas simples en este caso no es el que corresponde a las
mismas (enmarcar los significados, según la RAE), sino el habitual de las comillas
inglesas cual es el de indicar que una palabra o expresión se utiliza irónicamente o con
un sentido especial. En el caso presente, parece utilizarse de manera irónica o especial
lo que no resta inexactitud a su contenido puesto que de la lectura completa de la noticia
se desprende que la Guardia Civil desconocía incluso quiénes eran las personas con
quienes se había reunido Ignacio González, tratándose de un encuentro privado carente
de interés para la investigación. Esta aparente "explicación" en el cuerpo de la noticia del
tergiversado titular, no puede dar lugar a entender que no existe inveracidad puesto que
no puede obviarse la circunstancia de que se trata de una publicación periodística en
internet por lo que es fácil que muchos usuarios se queden con el titular puramente
sensacionalista, asociando para lo sucesivo el caso de corrupción Lezo al nombre del
actor».
(ii) Siempre en relación con la inexactitud de la noticia, el órgano judicial sostiene
que «otro elemento que se debe ponderar a la hora de entender que la noticia es
inexacta es la ausencia de relación del actor con la operación Lezo. Nada ha
manifestado la demandada al respecto por lo que debe entenderse que dicho hecho,
contenido en el escrito de rectificación, es veraz o, al menos, no es falso».
(iii) Por lo que hace a la existencia de un perjuicio para el actor, la sentencia
reconoce que este perjuicio es manifiesto «si se tiene en cuenta la difusión de la noticia
en internet con millones potenciales de usuarios, máxime considerando que se asocia el
nombre del actor a un caso sonado de corrupción con el consecuente daño a la
reputación tanto personal como profesional que ello conlleva».
(iv) Por último, se afirma que el control jurídico del derecho de rectificación, en los
términos de los que resulta de la STS 376/2017 no obliga al «todo o nada», puesto que
se entiende que el tribunal puede excluir lo que exceda de los hechos, e incluso en lo
que excede, permite hacer un juicio de ponderación al objeto de que una reducción
excesiva no desconfigure el derecho ejercitado oportunamente, por lo que, en la medida
en que parte del texto cuya rectificación pretende publicarse contiene una referencia a
hechos, es posible su rectificación parcial. Atendiendo a esta posición, el fallo de la
sentencia de instancia establece lo siguiente:
«Ordenar la publicación, en la forma y plazos previstos en el art. 3 de la Ley
Orgánica 2/1984, al menos el tiempo durante el cual ha permanecido la noticia publicada
cve: BOE-A-2021-13023
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Núm. 182