T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13023)
Sala Primera. Sentencia 139/2021, de 12 de julio de 2021. Recurso de amparo 4997-2018. Promovido por Titania Compañía Editorial, S.L., respecto de las sentencias dictadas por la Audiencia Provincial y un juzgado de primera instancia de Madrid en juicio verbal sobre ejercicio del derecho de rectificación. Supuesta vulneración de los derechos a la información y a la tutela judicial efectiva: resoluciones judiciales que estiman la pretensión de publicación del escrito de rectificación en el que predominan los elementos fácticos, al tiempo que disponen la corrección de sendas afirmaciones de carácter valorativo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 93440
Redondo, en aquel momento subsecretario de Estado, fue «pillado» por la Guardia Civil
reuniéndose con don Ignacio González, «cuando el expresidente madrileño ya estaba
siendo monitorizado por la Unidad Central Operativa dentro del marco del caso Lezo». Y
continúa explicando la noticia:
«[L]as citas se produjeron en mayo y junio de 2016, cuando González ya barruntaba
que podría estar siendo investigado por una causa distinta a la del ático de Estepona
(que se instruye en Málaga). Temboury era entonces subsecretario del Ministerio de
Economía y competitividad […]. El encuentro con Temboury se produjo un mes antes.
Fue el 31 de mayo de 2016 a las 14:40 en el restaurante No. La UCO tampoco lo
identifica. […] Temboury aclara a este diario: "Soy amigo de González desde hace
muchos años. Hemos trabajado juntos y comemos a menudo. Es una comida más de las
muchas que he tenido con él". También aclara que no hablaron de temas judiciales. Las
dos citas de González tuvieron responsabilidades en el Ministerio del Interior […].
Cuando se produjeron ambos encuentros, el juez instructor del caso había autorizado a
la UCO a que pusiera micrófonos en el despacho personal de González. Meses después
de ambas citas, en octubre de 2016, el Sr. González contrató una empresa para que
buscara dispositivos de escucha precisamente en su despacho. Las citas de González y
su entorno con altos cargos del Gobierno central fueron frecuentes durante los meses de
investigación. En marzo de 2017, el hermano del expresidente madrileño, Pablo
González (también imputado), se reunió con el secretario de Estado de Interior […].
Previamente a esa cita, la UCO había descubierto que los hermanos González estaban
muy preocupados por una posible investigación judicial contra Ignacio y preguntaron
quién era en esos momentos el secretario de Estado de Seguridad.»
b) El 20 de septiembre de 2017, el Sr. Temboury Redondo, envió solicitud de
rectificación al director de «El confidencial», amparándose en lo dispuesto en el art. 1 de
la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación. No
obstante, ni el periódico ni la editorial respondieron al solicitante, que presentó demanda
de juicio verbal en materia de derecho de rectificación. El asunto será conocido por el
Juzgado de Primera Instancia núm. 74 de Madrid, y tramitado bajo el núm. 899-2017. La
solicitud de rectificación del demandante se formula en el suplico de la demanda,
solicitando la publicación, con relevancia semejante a la noticia de 13 de septiembre
de 2017, sin comentarios ni apostillas, en los siguientes términos:
«Frente a la noticia publicada por El Confidencial el 13 de septiembre de 2017,
Miguel Temboury Redondo realiza la siguiente rectificación al amparo de lo dispuesto en
la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación:
1. Asocia mi nombre a la operación Lezo, cuando no tengo relación alguna con los
hechos investigados en la misma, ni tampoco tengo conocimiento de estar siendo
investigado en el marco de dicha operación.
2. Divulga una foto mía en un encuentro estrictamente privado, carente por
completo de interés informativo, que lesiona claramente mi derecho de intimidad.
3. Señala que la Guardia Civil me "pilló" comiendo con el Sr. González. El
entrecomillado es deliberado para intentar perjudicarme, pero al mismo tiempo pone de
manifiesto que la Guardia Civil no "pilló" nada, por los siguientes motivos: (i) como se
desprende de la propia noticia la Guardia Civil no me identificó, sin duda por ser
completamente irrelevante en sus pesquisas relacionadas con la operación Lezo; (ii)
nada había que "pillar" puesto que la comida tuvo lugar en un lugar público bien conocido
del centro de Madrid; y (iii) el contenido de la conversación que tuvo con el Sr. González
no tiene la más mínima relevancia en los hechos que parecen ser objeto de investigación
en el sumario, ni a efectos informativos.»
El periódico «El Confidencial» se opuso a la estimación de la demanda, al entender
que no concurrían en el caso los requisitos del art. 2 de la Ley Orgánica 2/1984, a saber,
que la solicitud no versaba sobre hechos sino sobre opiniones o juicios de valor; que no
cve: BOE-A-2021-13023
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 93440
Redondo, en aquel momento subsecretario de Estado, fue «pillado» por la Guardia Civil
reuniéndose con don Ignacio González, «cuando el expresidente madrileño ya estaba
siendo monitorizado por la Unidad Central Operativa dentro del marco del caso Lezo». Y
continúa explicando la noticia:
«[L]as citas se produjeron en mayo y junio de 2016, cuando González ya barruntaba
que podría estar siendo investigado por una causa distinta a la del ático de Estepona
(que se instruye en Málaga). Temboury era entonces subsecretario del Ministerio de
Economía y competitividad […]. El encuentro con Temboury se produjo un mes antes.
Fue el 31 de mayo de 2016 a las 14:40 en el restaurante No. La UCO tampoco lo
identifica. […] Temboury aclara a este diario: "Soy amigo de González desde hace
muchos años. Hemos trabajado juntos y comemos a menudo. Es una comida más de las
muchas que he tenido con él". También aclara que no hablaron de temas judiciales. Las
dos citas de González tuvieron responsabilidades en el Ministerio del Interior […].
Cuando se produjeron ambos encuentros, el juez instructor del caso había autorizado a
la UCO a que pusiera micrófonos en el despacho personal de González. Meses después
de ambas citas, en octubre de 2016, el Sr. González contrató una empresa para que
buscara dispositivos de escucha precisamente en su despacho. Las citas de González y
su entorno con altos cargos del Gobierno central fueron frecuentes durante los meses de
investigación. En marzo de 2017, el hermano del expresidente madrileño, Pablo
González (también imputado), se reunió con el secretario de Estado de Interior […].
Previamente a esa cita, la UCO había descubierto que los hermanos González estaban
muy preocupados por una posible investigación judicial contra Ignacio y preguntaron
quién era en esos momentos el secretario de Estado de Seguridad.»
b) El 20 de septiembre de 2017, el Sr. Temboury Redondo, envió solicitud de
rectificación al director de «El confidencial», amparándose en lo dispuesto en el art. 1 de
la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación. No
obstante, ni el periódico ni la editorial respondieron al solicitante, que presentó demanda
de juicio verbal en materia de derecho de rectificación. El asunto será conocido por el
Juzgado de Primera Instancia núm. 74 de Madrid, y tramitado bajo el núm. 899-2017. La
solicitud de rectificación del demandante se formula en el suplico de la demanda,
solicitando la publicación, con relevancia semejante a la noticia de 13 de septiembre
de 2017, sin comentarios ni apostillas, en los siguientes términos:
«Frente a la noticia publicada por El Confidencial el 13 de septiembre de 2017,
Miguel Temboury Redondo realiza la siguiente rectificación al amparo de lo dispuesto en
la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación:
1. Asocia mi nombre a la operación Lezo, cuando no tengo relación alguna con los
hechos investigados en la misma, ni tampoco tengo conocimiento de estar siendo
investigado en el marco de dicha operación.
2. Divulga una foto mía en un encuentro estrictamente privado, carente por
completo de interés informativo, que lesiona claramente mi derecho de intimidad.
3. Señala que la Guardia Civil me "pilló" comiendo con el Sr. González. El
entrecomillado es deliberado para intentar perjudicarme, pero al mismo tiempo pone de
manifiesto que la Guardia Civil no "pilló" nada, por los siguientes motivos: (i) como se
desprende de la propia noticia la Guardia Civil no me identificó, sin duda por ser
completamente irrelevante en sus pesquisas relacionadas con la operación Lezo; (ii)
nada había que "pillar" puesto que la comida tuvo lugar en un lugar público bien conocido
del centro de Madrid; y (iii) el contenido de la conversación que tuvo con el Sr. González
no tiene la más mínima relevancia en los hechos que parecen ser objeto de investigación
en el sumario, ni a efectos informativos.»
El periódico «El Confidencial» se opuso a la estimación de la demanda, al entender
que no concurrían en el caso los requisitos del art. 2 de la Ley Orgánica 2/1984, a saber,
que la solicitud no versaba sobre hechos sino sobre opiniones o juicios de valor; que no
cve: BOE-A-2021-13023
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Núm. 182