T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13015)
Sala Primera. Sentencia 131/2021, de 21 de junio de 2021. Recurso de amparo 1921-2020. Promovido por Penrei Inversiones, S.L., respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Lorca en procedimiento de ejecución hipotecaria. Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: pretendida vertiente negativa del derecho de acceso al proceso del poseedor con título inscrito llamado a la ejecución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Sábado 31 de julio de 2021

Sec. TC. Pág. 93272

Interpreta la queja como una especie de derecho de acceso en negativo, dado que lo
que cuestiona la demandante de amparo es que se le haya obligado a ser parte en el
proceso indebidamente. Recuerda que ese derecho de acceso a la jurisdicción no tiene
una cara opuesta que pudiera definirse como el derecho fundamental a no ser traído a
un procedimiento en el que no debía ser parte, «pues al contrario que en el primer caso,
si se encuentra formando parte de la relación procesal, el ciudadano podrá plantear
cualquier reivindicación jurídica, incluida la falta de legitimación pasiva, que es lo que
sucedió en este caso, que Penrei Inversiones, S.L., lo planteó en las dos instancias, no
se le causó por ello indefensión alguna».
Destaca el Ministerio Fiscal que la verdadera denuncia se sitúa en el ámbito de la
motivación, percibida por la recurrente como arbitraria, errónea o irrazonable. Centrado
así el objeto de la queja, recuerda la doctrina del tribunal sobre la motivación y el error
patente y su tratamiento constitucional que, aplicada al caso objeto de su análisis,
determina el rechazo del amparo solicitado por no darse ninguno de los calificativos
negativos de las resoluciones judiciales cuestionadas pues descarta que estén
inmotivadas, incurran en arbitrariedad, sean irrazonables o incurran en error patente.
13. La representación procesal de la entidad recurrente presentó su escrito de
alegaciones el 11 de marzo de 2021, en el que, tras reiterar las alegaciones efectuadas
en el trámite ofrecido para sustanciar el recurso de súplica, interesó que se dictara
resolución estimatoria del recurso de amparo.
14. También el 11 de marzo de 2021 presentó su escrito de alegaciones la entidad
Pera Assets Designated Activity Company, en el que expresaba su oposición al recurso
de amparo; subrayaba el fundamento de la llamada al proceso de la sociedad recurrente
en amparo no como deudora sino como titular de un derecho real inscrito a su favor,
precisamente para evitar situaciones de indefensión que acarrearían inexorablemente la
nulidad de las actuaciones. Abundaba en argumentos de derecho que justificaban esta
llamada al proceso con cita de numerosas resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado y, destacadamente, de la doctrina recogida en la STC 79/2013,
de 8 de abril.
15. Mediante providencia de 17 de junio de 2021, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 21 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso de amparo.

El presente recurso de amparo tiene por objeto la impugnación del auto del Juzgado
de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Lorca, de 3 de mayo de 2019, por el que se
desestimó la oposición a la ejecución formulada por la entidad Penrei Inversiones, S.L.,
en el procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 348-2018, en el que había sido
demandada como titular inscrita de un derecho de uso y disfrute, y del auto de la Sección
Primera de la Audiencia Provincial de Murcia, de 10 de febrero de 2020, que desestimó
el recurso de apelación interpuesto contra la anterior resolución.
Para la recurrente las decisiones judiciales han vulnerado su derecho a la tutela
judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente del derecho a una resolución motivada, no
incursa en irrazonabilidad, arbitrariedad o error patente. También considera vulnerado el
invocado derecho fundamental en su vertiente de acceso al proceso, en cuya
formulación parece incluir el derecho a no ser llamado a este. Abunda en ese
planteamiento, que justifica en el propio título objeto de ejecución, en tanto no menciona
a la sociedad poseedora, y en el art. 685.1 LEC que, considera la demandante de
amparo, acota el lado pasivo de la relación jurídica procesal dentro de las
particularidades de la ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados.
El Ministerio Fiscal, por su parte, solicita la desestimación del recurso de amparo,
pues, aunque admite que el recurso contiene alguna referencia a la tutela judicial

cve: BOE-A-2021-13015
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