T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13015)
Sala Primera. Sentencia 131/2021, de 21 de junio de 2021. Recurso de amparo 1921-2020. Promovido por Penrei Inversiones, S.L., respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Lorca en procedimiento de ejecución hipotecaria. Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: pretendida vertiente negativa del derecho de acceso al proceso del poseedor con título inscrito llamado a la ejecución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 93271
tribunal, y alertaba sobre la contradicción lesiva de la seguridad jurídica asociada al
distinto tratamiento observado en la providencia de inadmisión.
6. En escrito presentado el 10 de septiembre de 2020, la sociedad recurrente
expresó su conformidad con las alegaciones contenidas en el recurso de súplica del
fiscal, añadiendo que la especial trascendencia constitucional del recurso derivaba de la
desestimación por parte de los órganos judiciales de la falta de legitimación opuesta por
dicha parte en el proceso de ejecución de origen.
7. La Sección Segunda del Tribunal Constitucional estimó el recurso de súplica por
ATC 131/2020, de 22 de diciembre, y, al propio tiempo, acordó la admisión a trámite del
recurso y la formación de la pieza separada para la tramitación del incidente de
suspensión, concediendo el plazo de tres días a la recurrente y al Ministerio Fiscal para
que alegaran lo que estimaran oportuno.
8. Respecto de la solicitud de suspensión formulada por la recurrente en amparo,
mediante otrosí de su escrito de demanda, en virtud del ATC 169/2020, de 14 de
diciembre, la Sala denegó la suspensión cautelar solicitada del procedimiento de
ejecución hipotecaria núm. 348-2018, acordando, no obstante, la anotación preventiva
de la demanda de amparo en el registro de la propiedad.
9. Por diligencia de ordenación de 23 de octubre de 2020, la secretaría de justicia
de la Sala Primera interesó de los órganos judiciales concernidos la remisión de
testimonio de las correspondientes actuaciones, e instó del Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción núm. 1 de Lorca el previo emplazamiento de las partes
intervinientes en el proceso, con excepción de la sociedad recurrente en amparo, para
que pudieran comparecer en el plazo de diez días en este proceso constitucional.
10. Por escrito presentado en el registro de este tribunal el 3 de febrero de 2021, la
procuradora de los tribunales doña María Claudia Munteanu, con la asistencia letrada de
don Alejandro Ingram Solís, actuando en nombre y representación de la entidad Pera
Assets Designated Activity Company, solicitó se tuviera a esta última como personada y
parte recurrida en lugar de la ejecutante Banco Sabadell, S.A., y que se entendieran con
ella las actuaciones sucesivas de este proceso. Justificaba su petición en la escritura de
cesión onerosa de créditos hipotecarios suscrita con Banco Sabadell, S.A., como
cedente, otorgada el 23 de julio de 2019, y en su efectiva personación en el proceso de
ejecución donde fue acordado su emplazamiento ante este tribunal.
11. Por diligencia de ordenación de 8 de febrero de 2021 se tuvieron por recibidas
las actuaciones de los órganos judiciales requeridos, y por personada y parte en el
procedimiento a la procuradora doña María Claudia Munteanu, en nombre y
representación de la sociedad Pera Assets Designated Activity Company. Asimismo, se
acordó dar vista de las actuaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 52 LOTC, al
Ministerio Fiscal, a la parte personada y a la recurrente en amparo.
12. El fiscal ante este Tribunal Constitucional presentó escrito de alegaciones el 10
de marzo de 2021, por el que interesó que se dictara sentencia denegando el amparo a
la recurrente.
Tras identificar el recurso como «uno de los que componen la serie de los
interpuestos por Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., y Penrei Inversiones,
S.L., frente a diversos autos dictados en procedimientos hipotecarios tramitados por
diferentes juzgados de primera instancia de Lorca», repara en la diferencia que ofrece
este recurso respecto de los que conforman la serie aludida, pues, aunque la recurrente
efectúe alguna mención al derecho de acceder a la jurisdicción, lo que realmente
cuestiona es la arbitrariedad o el error patente en el que incurren los dos autos contra los
que se plantea el recurso de amparo, como manifestación del derecho a la tutela judicial
efectiva sin indefensión, del artículo 24.1 CE.
cve: BOE-A-2021-13015
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 93271
tribunal, y alertaba sobre la contradicción lesiva de la seguridad jurídica asociada al
distinto tratamiento observado en la providencia de inadmisión.
6. En escrito presentado el 10 de septiembre de 2020, la sociedad recurrente
expresó su conformidad con las alegaciones contenidas en el recurso de súplica del
fiscal, añadiendo que la especial trascendencia constitucional del recurso derivaba de la
desestimación por parte de los órganos judiciales de la falta de legitimación opuesta por
dicha parte en el proceso de ejecución de origen.
7. La Sección Segunda del Tribunal Constitucional estimó el recurso de súplica por
ATC 131/2020, de 22 de diciembre, y, al propio tiempo, acordó la admisión a trámite del
recurso y la formación de la pieza separada para la tramitación del incidente de
suspensión, concediendo el plazo de tres días a la recurrente y al Ministerio Fiscal para
que alegaran lo que estimaran oportuno.
8. Respecto de la solicitud de suspensión formulada por la recurrente en amparo,
mediante otrosí de su escrito de demanda, en virtud del ATC 169/2020, de 14 de
diciembre, la Sala denegó la suspensión cautelar solicitada del procedimiento de
ejecución hipotecaria núm. 348-2018, acordando, no obstante, la anotación preventiva
de la demanda de amparo en el registro de la propiedad.
9. Por diligencia de ordenación de 23 de octubre de 2020, la secretaría de justicia
de la Sala Primera interesó de los órganos judiciales concernidos la remisión de
testimonio de las correspondientes actuaciones, e instó del Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción núm. 1 de Lorca el previo emplazamiento de las partes
intervinientes en el proceso, con excepción de la sociedad recurrente en amparo, para
que pudieran comparecer en el plazo de diez días en este proceso constitucional.
10. Por escrito presentado en el registro de este tribunal el 3 de febrero de 2021, la
procuradora de los tribunales doña María Claudia Munteanu, con la asistencia letrada de
don Alejandro Ingram Solís, actuando en nombre y representación de la entidad Pera
Assets Designated Activity Company, solicitó se tuviera a esta última como personada y
parte recurrida en lugar de la ejecutante Banco Sabadell, S.A., y que se entendieran con
ella las actuaciones sucesivas de este proceso. Justificaba su petición en la escritura de
cesión onerosa de créditos hipotecarios suscrita con Banco Sabadell, S.A., como
cedente, otorgada el 23 de julio de 2019, y en su efectiva personación en el proceso de
ejecución donde fue acordado su emplazamiento ante este tribunal.
11. Por diligencia de ordenación de 8 de febrero de 2021 se tuvieron por recibidas
las actuaciones de los órganos judiciales requeridos, y por personada y parte en el
procedimiento a la procuradora doña María Claudia Munteanu, en nombre y
representación de la sociedad Pera Assets Designated Activity Company. Asimismo, se
acordó dar vista de las actuaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 52 LOTC, al
Ministerio Fiscal, a la parte personada y a la recurrente en amparo.
12. El fiscal ante este Tribunal Constitucional presentó escrito de alegaciones el 10
de marzo de 2021, por el que interesó que se dictara sentencia denegando el amparo a
la recurrente.
Tras identificar el recurso como «uno de los que componen la serie de los
interpuestos por Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., y Penrei Inversiones,
S.L., frente a diversos autos dictados en procedimientos hipotecarios tramitados por
diferentes juzgados de primera instancia de Lorca», repara en la diferencia que ofrece
este recurso respecto de los que conforman la serie aludida, pues, aunque la recurrente
efectúe alguna mención al derecho de acceder a la jurisdicción, lo que realmente
cuestiona es la arbitrariedad o el error patente en el que incurren los dos autos contra los
que se plantea el recurso de amparo, como manifestación del derecho a la tutela judicial
efectiva sin indefensión, del artículo 24.1 CE.
cve: BOE-A-2021-13015
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182