T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13014)
Sala Primera. Sentencia 130/2021, de 21 de junio de 2021. Recurso de amparo 872-2020. Promovido por la Confederación General del Trabajo respecto de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en proceso de conflicto colectivo. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a libertad sindical en relación con el derecho de huelga: calificación de huelga abusiva resultante de la negativa de los cinco comités de huelga actuantes a constituir una comisión negociadora con composición ajustada a la normativa reguladora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de julio de 2021

Sec. TC. Pág. 93256

A su juicio, sí existen en la sentencia valoraciones fácticas suficientes en los hechos
probados segundo y cuarto para poder mantener la existencia de una conducta abusiva
por parte de los comités de huelga. La conducta de las cinco centrales sindicales
convocantes, negándose a nombrar un comité negociador menos numeroso, se ha
calificado de abusiva porque, al mantener que debían ser cinco los comités de huelga, se
olvidaba que las cinco convocatorias de huelga encubrían realmente una sola
convocatoria por tener el mismo objeto y coincidir los paros con los mismos días en
todas las convocatorias, así como que esa unidad de acción, tácitamente reconocida,
implicaba una perturbación de la negociación contraria a los principios que la debían
regir.
Afirma que al estar bajo la ficción de cinco huelgas distintas cuando materialmente se
trataba de una sola huelga, la aplicación correcta del art. 5 del Real Decreto-ley 17/1977,
de 4 de marzo, implicaba un comité de huelga que no excediese de doce personas. No
solo porque lo dice literalmente el precepto, sino para evitar contradecir la doctrina
constitucional recogida en la STC 11/1981 en cuanto a la referida limitación numérica.
Señala que las organizaciones convocantes eran conocedoras de que mantener la
negociación separada dificultaba la adopción de acuerdos y que la incongruencia
alegada en cuanto a los hechos probados es insostenible porque la incongruencia debe
plantearse en relación con las peticiones de las partes.
Por lo que se refiere a la vulneración de los arts. 7 y 28 CE, sostiene que la
constitución de un comité de huelga de cuarenta y tres miembros no forma parte del
contenido del derecho de huelga y considera que el Tribunal Supremo ha evitado que el
pluralismo sindical afectase al núcleo esencial del derecho de huelga, a la capacidad
para llegar a acuerdos que desconvoquen los paros.
Afirma que la táctica sindical elegida por la parte social buscaba alterar la proporción
de las representaciones de los distintos sindicatos presentes en la plantilla. Con la
convocatoria de cinco huelgas en vez de una, cualquier posible acuerdo debía adoptarse
por unanimidad de todas las organizaciones sindicales, en cada uno de los comités de
huelga, sorteando el régimen legal de mayorías.
Concluye que una de las virtudes de la tesis del Tribunal Supremo está en que esta
solución no impediría que los disidentes con el acuerdo alcanzado pudiesen seguir
adelante con la huelga si lo considerasen oportuno, siendo cada sindicato responsable
de desconvocar, al igual que de convocar, la huelga con independencia de lo que hagan
los demás.
7. La Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras presentó su
escrito de alegaciones el 22 de febrero de 2021.
La Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras reproduce los
hechos probados en la sentencia de la Audiencia Nacional y también los fundamentos
jurídicos de esta sentencia. De ellos deduce que la sentencia establece que la
incomodidad que para la empresa supone esta negociación múltiple no puede justificar
una interpretación restrictiva del ejercicio del derecho fundamental de huelga, que prive a
cada sindicato de su derecho a autoorganizarse y a designar su propio comité de huelga,
puesto que la empresa puede establecer su propia estrategia empresarial de alcanzar
acuerdos con los sindicatos mayoritarios para dotar al acuerdo de la validez de convenio
y, por lo tanto, ahora sí la huelga contra el convenio sería ilegal. Insiste en que la
comodidad empresarial o la perturbación que para su gestión pueda suponer la
pluralidad de convocatorias de huelga y pluralidad de comités de huelga no justifican que
se establezca judicialmente la existencia de un abuso de derecho o de un fraude de ley.
A su juicio, de la argumentación de la sentencia del Tribunal Supremo recurrida en
amparo se deriva que la titularidad del sindicato para convocar y ejercer el derecho de
huelga implica que es titular del derecho pero que según la sentencia del Tribunal
Supremo si convoca una huelga en coincidencia y objetivos con otros sindicatos no
puede designar específico comité de huelga sindical, sino que necesariamente debe
ponerse de acuerdo con los restantes sindicatos para entre todos fijar un comité de
huelga de un máximo de doce. Añade que esta interpretación es incompatible con el

cve: BOE-A-2021-13014
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Núm. 182