T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13014)
Sala Primera. Sentencia 130/2021, de 21 de junio de 2021. Recurso de amparo 872-2020. Promovido por la Confederación General del Trabajo respecto de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en proceso de conflicto colectivo. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a libertad sindical en relación con el derecho de huelga: calificación de huelga abusiva resultante de la negativa de los cinco comités de huelga actuantes a constituir una comisión negociadora con composición ajustada a la normativa reguladora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 93255
durante el ejercicio de la misma, al quedar sometido a las reglas de toma de decisión
mayoritaria en el seno de una empresa si se convoca durante el mismo tiempo y por los
mismos motivos, más aún, cuando el efecto limitado de cualquier posible perjuicio ante
tal situación está amparado por medio de los acuerdos que pudieran realizarse y que ya
eluden cualquier posible abuso por parte de los múltiples actores.
Además, afirma que se vulnera la proporcionalidad, razonabilidad e idoneidad del
límite establecido de acudir al comité de huelga conjunto, porque el límite establecido
jurisprudencialmente, que no consta en la norma interpretada, además, es
desproporcionado, pues puede ser limitado cuando nos encontremos precisamente ante
supuestos acreditados fácticamente, tanto objetiva, como subjetivamente, de abusos de
derecho, y está limitado igualmente por el límite de no poder utilizar el medio de conflicto
colectivo frente a lo acordado en conflicto colectivo.
Concluye que la sentencia impugnada ha establecido un límite a las organizaciones
sindicales convocantes de una huelga en las mismas fechas y por los mismos motivos, al
obligar, sin amparo normativo alguno, a la toma de decisiones de forma mancomunada
en todos ellos.
4. Por providencia de 19 de octubre de 2020, la Sala Primera acordó la admisión a
trámite de la demanda de amparo, al apreciar que concurría en la misma una especial
trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
(LOTC)] porque el recurso planteaba un problema o afectaba a una faceta de un derecho
fundamental sobre el que no hay doctrina del tribunal [STC 155/2009, FJ 2 a)].
En aplicación de lo previsto en el art. 51 LOTC, acordó dirigir atenta comunicación a
la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y a la Sala de lo Social de la Audiencia
Nacional, para que en el plazo de diez días remitiesen certificación o fotocopia adverada
de las actuaciones correspondientes al recurso de casación núm. 236-2017 y al
procedimiento núm. 125-2017; debiendo previamente emplazarse, para que en el plazo
de diez días pudieran comparecer, si así lo deseaban, en el recurso de amparo, a
quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo.
5. La secretaría de justicia de la Sala Primera de este tribunal, por diligencia de
ordenación de 21 de enero de 2020, acordó tener por recibidos los testimonios de las
actuaciones remitidas por las Salas de lo Social del Tribunal Supremo y de la Audiencia
Nacional, de los que se acusará recibo, y escrito de los procuradores don Álvaro
Armando García de la Noceda de las Alas Pumariño, doña María Jesús Ruiz Esteban y
doña Virginia Sánchez de León Herencia, a quienes se tiene por personados y parte en
nombre y representación respectivamente de Ferrovial Servicios, S.A., Federación de
Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras y Sindicato Ferroviario SFIntersindical, con quienes se entenderán la presente y sucesivas diligencias.
Se tiene por no personada a la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y
Consumo de la Unión General de Trabajadores, toda vez que no ha subsanado la falta
de postulación para la que fue requerido el letrado de dicha central sindical don José
Vaquero Turiño.
A tenor de lo dispuesto en el art. 52 LOTC, se da vista de todas las actuaciones del
presente recurso de amparo, en la secretaría de esta Sala, por un plazo común de veinte
días, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, para que dentro de dicho término
puedan presentar las alegaciones que a su derecho convenga.
6. El 9 de febrero de 2021 presentó su escrito de alegaciones la mercantil Ferrovial
Servicios, S.A.
En relación con la alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, señala
que la parte recurrente pretende defender que no hay aportes fácticos concretos en la
sentencia que permitan mantener la existencia de mala fe más allá del número de
representantes, pero únicamente se pretende sustituir la interpretación del juzgador por
la suya propia.
cve: BOE-A-2021-13014
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 93255
durante el ejercicio de la misma, al quedar sometido a las reglas de toma de decisión
mayoritaria en el seno de una empresa si se convoca durante el mismo tiempo y por los
mismos motivos, más aún, cuando el efecto limitado de cualquier posible perjuicio ante
tal situación está amparado por medio de los acuerdos que pudieran realizarse y que ya
eluden cualquier posible abuso por parte de los múltiples actores.
Además, afirma que se vulnera la proporcionalidad, razonabilidad e idoneidad del
límite establecido de acudir al comité de huelga conjunto, porque el límite establecido
jurisprudencialmente, que no consta en la norma interpretada, además, es
desproporcionado, pues puede ser limitado cuando nos encontremos precisamente ante
supuestos acreditados fácticamente, tanto objetiva, como subjetivamente, de abusos de
derecho, y está limitado igualmente por el límite de no poder utilizar el medio de conflicto
colectivo frente a lo acordado en conflicto colectivo.
Concluye que la sentencia impugnada ha establecido un límite a las organizaciones
sindicales convocantes de una huelga en las mismas fechas y por los mismos motivos, al
obligar, sin amparo normativo alguno, a la toma de decisiones de forma mancomunada
en todos ellos.
4. Por providencia de 19 de octubre de 2020, la Sala Primera acordó la admisión a
trámite de la demanda de amparo, al apreciar que concurría en la misma una especial
trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
(LOTC)] porque el recurso planteaba un problema o afectaba a una faceta de un derecho
fundamental sobre el que no hay doctrina del tribunal [STC 155/2009, FJ 2 a)].
En aplicación de lo previsto en el art. 51 LOTC, acordó dirigir atenta comunicación a
la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y a la Sala de lo Social de la Audiencia
Nacional, para que en el plazo de diez días remitiesen certificación o fotocopia adverada
de las actuaciones correspondientes al recurso de casación núm. 236-2017 y al
procedimiento núm. 125-2017; debiendo previamente emplazarse, para que en el plazo
de diez días pudieran comparecer, si así lo deseaban, en el recurso de amparo, a
quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo.
5. La secretaría de justicia de la Sala Primera de este tribunal, por diligencia de
ordenación de 21 de enero de 2020, acordó tener por recibidos los testimonios de las
actuaciones remitidas por las Salas de lo Social del Tribunal Supremo y de la Audiencia
Nacional, de los que se acusará recibo, y escrito de los procuradores don Álvaro
Armando García de la Noceda de las Alas Pumariño, doña María Jesús Ruiz Esteban y
doña Virginia Sánchez de León Herencia, a quienes se tiene por personados y parte en
nombre y representación respectivamente de Ferrovial Servicios, S.A., Federación de
Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras y Sindicato Ferroviario SFIntersindical, con quienes se entenderán la presente y sucesivas diligencias.
Se tiene por no personada a la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y
Consumo de la Unión General de Trabajadores, toda vez que no ha subsanado la falta
de postulación para la que fue requerido el letrado de dicha central sindical don José
Vaquero Turiño.
A tenor de lo dispuesto en el art. 52 LOTC, se da vista de todas las actuaciones del
presente recurso de amparo, en la secretaría de esta Sala, por un plazo común de veinte
días, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, para que dentro de dicho término
puedan presentar las alegaciones que a su derecho convenga.
6. El 9 de febrero de 2021 presentó su escrito de alegaciones la mercantil Ferrovial
Servicios, S.A.
En relación con la alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, señala
que la parte recurrente pretende defender que no hay aportes fácticos concretos en la
sentencia que permitan mantener la existencia de mala fe más allá del número de
representantes, pero únicamente se pretende sustituir la interpretación del juzgador por
la suya propia.
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Núm. 182