T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13014)
Sala Primera. Sentencia 130/2021, de 21 de junio de 2021. Recurso de amparo 872-2020. Promovido por la Confederación General del Trabajo respecto de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en proceso de conflicto colectivo. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a libertad sindical en relación con el derecho de huelga: calificación de huelga abusiva resultante de la negativa de los cinco comités de huelga actuantes a constituir una comisión negociadora con composición ajustada a la normativa reguladora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de julio de 2021

Sec. TC. Pág. 93254

convocantes, sino que habla de la designación de representantes de distintos comités de
huelga, pero no para constituir un nuevo comité de huelga, de segundo grado, conforme
a criterios de audiencia electoral, sino para la negociación, por lo que el límite de doce
personas, ni tan siquiera está afectando a dicho espacio negociador, al recoger el propio
artículo supuestamente vulnerado en su apartado 2 lo siguiente: «Desde el momento del
preaviso y durante la huelga, el comité de huelga y el empresario, y en su caso los
representantes designados por los distintos comités de huelga y por los empresarios
afectados, deberán negociar para llegar a un acuerdo, sin perjuicio de que en cualquier
momento los trabajadores pueden dar por terminada aquella. El pacto que ponga fin a la
huelga tendrá la misma eficacia que lo acordado en convenio colectivo». Es decir, a
juicio del sindicato recurrente, el que se designen representantes nombrados por los
distintos comités de huelga, no impone que la limitación de doce personas se traslade a
dicha negociación, en la medida en que la limitación se establece para el comité de
huelga, pero no para estos representantes, a los que no se establece ni límite, ni
composición alguna.
Considera que la sentencia recurrida establece de forma tautológica que el número
de representantes conllevaba en sí mismo una vulneración del deber de negociar que
corresponde al comité de huelga y a la empresa.
Se sostiene su abusividad sin acreditarse ni su carácter fraudulento, ni la elusión del
deber de negociar.
Para el sindicato recurrente, si las cinco convocatorias de huelga son válidas pese a
coincidir en objetivos y momento temporal de convocatoria, el reconducirlas a un único
comité de huelga conforme a las reglas de representatividad en el seno de la empresa,
conlleva una importante limitación del pluralismo sindical, y de la libertad sindical de cada
organización sindical convocante, en la medida en que el derecho de huelga se convierte
en un derecho proporcional, y limitado conforme a la representación que cada sindicato
tuviera en la empresa. En la medida en que la huelga es convocada por distintos
sindicatos, y no conlleva actuación fraudulenta alguna como reconoce la propia
sentencia, al ser reconducida a un comité de huelga único, reduce la capacidad de
negociación de los sindicatos convocantes.
Añade que existe incongruencia en la sentencia recurrida, dado que si no hay fraude,
el carácter abusivo debe acreditarse, como detalla la continuada jurisprudencia del
Tribunal Supremo. Y que también hay una incongruencia interna entre lo que se afirma
en los hechos probados y las conclusiones que se extraen de los mismos al presuponer
un abuso carente de apoyo en los hechos probados.
– Vulneración de los arts. 7 y 28 CE y de los derechos fundamentales a la actividad
sindical.
Considera el sindicato recurrente que si la convocatoria de huelga se realiza por
distintas organizaciones sindicales, deben ser estas las que mantengan su capacidad
negociadora, de desconvocar dicho ejercicio del derecho, de llegar a acuerdo parcial o
total en el seno de la misma o incluso por meros criterios de oportunidad.
La declaración de ilegalidad de la huelga por abusividad requiere establecer un
abuso de derecho por parte de los sindicatos convocantes, no establecer una presunción
de que el abuso se ha producido por existir varios comités de huelga. Se ha realizado
una presunción arbitraria de que la huelga con cuarenta y tres miembros de distintos
comités de huelga, impediría llegar a acuerdo, y que además, supuestamente debió
realizarse con tal intención. Por ello, a su juicio, la sentencia es arbitraria y ha vulnerado
el derecho a la tutela judicial efectiva, en conexión con el derecho de huelga y de
actividad sindical. No cabe apreciar el abuso de derecho en quien actúa dentro de las
previsiones legales, haciendo uso de los mecanismos para hacer valer su derecho.
A su entender, una cuestión es permitir el límite de número de miembros del comité
de huelga, y otra muy diferente, que el medio de conflicto colectivo de la organización
sindical, y su libertad de negociación, pasen, por medio de la interpretación del Tribunal
Supremo a quedar fuera de la voluntad del convocante de la huelga y negociador

cve: BOE-A-2021-13014
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Núm. 182