T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13014)
Sala Primera. Sentencia 130/2021, de 21 de junio de 2021. Recurso de amparo 872-2020. Promovido por la Confederación General del Trabajo respecto de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en proceso de conflicto colectivo. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a libertad sindical en relación con el derecho de huelga: calificación de huelga abusiva resultante de la negativa de los cinco comités de huelga actuantes a constituir una comisión negociadora con composición ajustada a la normativa reguladora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de julio de 2021

Sec. TC. Pág. 93253

Decreto-ley 17/1977, por la conducta adoptada por los miembros de los comités de
huelga al negarse a constituir una comisión negociadora con una composición más
ajustada a las disposiciones de la norma reguladora, lo que impidió el desarrollo de una
negociación que podría haber facilitado un acuerdo sobre el final de la huelga.»
l) Frente a esta sentencia la Confederación General del Trabajo (CGT) formuló
incidente de nulidad de actuaciones alegando vulneración del derecho a la tutela judicial
efectiva y del derecho de libertad sindical. El incidente fue desestimado por auto de la
Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2019.
Afirma este auto que el incidente debe ser desestimado porque «lo que se pretende
con el incidente promovido es un nuevo examen de cuestiones ya resueltas por esta
Sala, a fin de que se revisen las soluciones que dio, lo que no es posible, máxime
cuando la parte actora no concreta y razona sobre las normas esenciales del
procedimiento infringidas, ni que ello le haya causado indefensión, y porque con la
pretensión de nulidad de actuaciones, formulada solo por uno de los sindicatos de los
siete sindicatos demandados en el presente proceso de conflicto colectivo, lo que se
persigue es que se vuelvan a estudiar cuestiones ya examinadas y resueltas por la
sentencia cuya nulidad se interesa, al no ser del gusto de quien propone el incidente los
argumentos en que se funda el fallo».
Añade el auto que «no se desconoció la libertad sindical de la promotora del
incidente, ni su derecho a convocar la huelga y a nombrar un comité de huelga, sino que,
simplemente, se dijo que no cabían negociaciones separadas de la empresa con los
distintos comités de huelga y que tampoco procedía un comité negociador único con
numerosos componentes porque ello dificultaba la negociación. Consiguientemente la
huelga convocada se declaró ilegal no porque fuera fraudulenta, sino porque era
abusiva, entendido este término como abuso del propio derecho, por intentarse imponer
una comisión negociadora que dificultaba obtener acuerdos y conseguir el objetivo
perseguido por las normas que regulan la huelga».
3. El 10 de febrero de 2020 se registró en este tribunal la demanda de amparo
interpuesta por la representación de la Confederación General del Trabajo contra el auto
de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2019, que confirma
la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 25 de abril de 2019.
En la demanda se alegan las siguientes vulneraciones:
– Vulneración del art. 24 CE respecto del ejercicio de los derechos fundamentales de
libertad sindical y de huelga, en conexión con los principios de seguridad jurídica e
interdicción de la arbitrariedad.
Afirma el sindicato recurrente que las resoluciones impugnadas vulneran el art. 24
CE en su vertiente de acceso a los tribunales por la restricción del derecho de huelga
que realiza el Tribunal Supremo, que ha hecho una interpretación limitadora del derecho
sin que dicha limitación aparezca en la norma.
Señala que la sentencia del Tribunal Supremo recurrida establece que «no se estima
esencial el derecho de los convocantes de la huelga a formar un comité de huelga con
cuarenta y tres miembros, so pretexto de que se han hecho cinco convocatorias de
huelga distintas, ni a obligar a la empresa a negociar con todos ellos simultáneamente»,
obviando, que per saltum, tras no considerarlo esencial acude a considerarlo abusivo, y
por tanto ilegal, la huelga, con las graves consecuencias que ello genera, sin que exista
norma escrita alguna vulnerada, ni actuación fraudulenta alguna acreditada y probada.
Afirma que el Real Decreto-ley 17/1977 no hace referencia alguna a cuando nos
encontramos ante una pluralidad de convocatorias de huelga, pues la limitación de doce
personas no hace referencia a diferentes convocatorias de huelga y a distintos
convocantes.
Entiende la organización sindical recurrente que la norma no hace referencia a
comité de huelga único constituido por representantes de los distintos sindicatos

cve: BOE-A-2021-13014
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Núm. 182