T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13014)
Sala Primera. Sentencia 130/2021, de 21 de junio de 2021. Recurso de amparo 872-2020. Promovido por la Confederación General del Trabajo respecto de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en proceso de conflicto colectivo. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a libertad sindical en relación con el derecho de huelga: calificación de huelga abusiva resultante de la negativa de los cinco comités de huelga actuantes a constituir una comisión negociadora con composición ajustada a la normativa reguladora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de julio de 2021

Sec. TC. Pág. 93250

d) El 15 de febrero de 2017 UGT convocó huelga para los mismos días y los
mismos objetivos de CCOO, notificándoselo a la autoridad laboral. El comité de huelga
estaba formado por once miembros.
e) El 14 de febrero de 2017 convocó huelga CGT en las mismas fechas y con los
mismos objetivos que CCOO y UGT. El comité de huelga estaba formado por seis
miembros.
f) El 15 de febrero de 2017 convocó huelga USO en las mismas condiciones
expuestas. El comité de huelga estaba formado por cinco miembros.
g) El 15 de febrero de 2017 convocó huelga el Sindicato Ferroviario SF-Intersindical
por los mismos motivos que los anteriores sindicatos. El comité de huelga estaba
formado por nueve miembros.
h) El 15 de febrero de 2017 la empresa se reunió con los comités de huelga y les
instó al nombramiento de uno solo, por considerar ilegal que haya cinco comités de
huelga, sin que se alcanzara acuerdo en ese extremo, ni tampoco en la determinación de
los servicios mínimos.
i) El 19 de abril de 2017 se presentó demanda de conflicto colectivo por Ferrovial
Servicios, S.A., promoviendo la declaración de ilegalidad de la huelga por irregularidades
en su convocatoria y consecuente ejercicio abusivo del derecho de huelga, contra
Sindicato Federal Ferroviario de CGT, Sindicato Federal Ferroviario de UGT, USO,
Sección Sindical Estatal de CCOO en Ferrovial servicio de atención a bordo (SAB), y los
comités de huelga designados por CCOO, UGT, CGT, SF-Intersindical y USO.
La pretensión de la empresa se basaba en que los motivos y objeto de las
convocatorias de huelga eran los mismos en los cinco casos, lo que, realmente suponía
un único proceso de huelga, pese a lo que se habían constituido cinco comités de huelga
diferentes que contaban con cuarenta y tres miembros en lugar de los doce que como
máximo debe tener un comité de huelga (art. 5 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de
marzo, sobre relaciones de trabajo), lo que además hacía que esa composición fuese
ineficaz para una negociación ágil, pues el número de negociadores de la parte social
entorpecía y dificultaba la negociación. Por ello, entendía la empresa que se había hecho
un uso abusivo y en fraude de ley del derecho de huelga, al convocar cinco diferentes
con idéntico objeto, inicio y duración lo que hacía ilícitas las convocatorias y obligaba a
los convocantes a repararle los perjuicios causados, pretensión esta última de la que
desistió.
j) La sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 18 de julio
de 2017 desestimó la demanda de conflicto colectivo al entender, sustancialmente, que
era lícito que cada sindicato hiciese una convocatoria de huelga, así como la forma en
que esa convocatoria se había realizado, sin que apreciase ilegalidad alguna, ni que los
convocantes hubiesen actuado en fraude de ley o de mala fe.
Las razones de la desestimación de la demanda están en los fundamentos de
derecho sexto y séptimo.
Señala la Audiencia Nacional que «la negociación múltiple no es necesariamente un
escenario indeseable para las empresas, quienes pueden alcanzar acuerdos con
algunos comités de huelga y con otros no, lo cual no significa que la huelga vaya a
prolongarse artificiosamente, puesto que, si los acuerdos alcanzados son positivos para
los trabajadores, la consecuencia lógica será que no se mantengan en huelga, lo cual
sucederá normalmente, cuando se alcancen acuerdos con los sindicatos mayoritarios,
igual que sucedería en una negociación conjunta, debiendo destacarse, en cualquier
caso, que si se alcanzara acuerdo con sujetos colectivos mayoritarios, lo acordado
tendría valor de convenio colectivo, a tenor con lo dispuesto en el art. 8.2 del Real
Decreto-ley sobre relaciones de trabajo, que será estatutario, cuando se cumplan los
demás requisitos contenidos en el título III LET, en cuyo caso podría suceder que las
demás huelgas se convirtieran sobrevenidamente en ilegales, de conformidad con el
art. 11 d) del Real Decreto-ley sobre relaciones de trabajo».
La Sala considera que Ferrovial Servicios, S.A., no ha probado ni el fraude de ley, ni
el abuso de derecho, «aunque sea cierto que requirió a los sindicatos convocantes para

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