T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13014)
Sala Primera. Sentencia 130/2021, de 21 de junio de 2021. Recurso de amparo 872-2020. Promovido por la Confederación General del Trabajo respecto de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en proceso de conflicto colectivo. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a libertad sindical en relación con el derecho de huelga: calificación de huelga abusiva resultante de la negativa de los cinco comités de huelga actuantes a constituir una comisión negociadora con composición ajustada a la normativa reguladora.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 93249
2. Los hechos de los que trae causa la presente demanda de amparo, relevantes
para la resolución del recurso, son los siguientes:
a) El 12 de enero de 2016 se constituyó la mesa negociadora del convenio
colectivo de Ferrovial Servicios, S.A., para el personal de restauración y atención a bordo
de los trenes de Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE), actuando por la
parte social el comité intercentros, compuesto por siete representantes de Comisiones
Obreras (CCOO), tres de la Unión General de Trabajadores (UGT), dos de CGT y uno
del Sindicado Ferroviario (SF).
b) El 9 de febrero de 2017 los sindicatos CCOO, UGT, CGT, SF y Unión Sindical
Obrera (USO) intentaron alcanzar acuerdo ante la comisión paritaria del convenio con el
fin de evitar la huelga, sin que la reunión llegara a buen fin. Ese mismo día los sindicatos
señalados promovieron papeleta de mediación previa a la huelga. Los motivos de la
huelga fueron los siguientes:
«– La empresa ha comunicado a los representantes de los trabajadores mediante
carta al efecto remitida a la comisión negociadora del convenio colectivo, la pérdida y
decaimiento del convenio actual, siendo esta una agresión frontal a la negociación
colectiva y a las relaciones laborales en su conjunto.
– Que el 12 de enero de 2016 se iniciaron las negociaciones del convenio colectivo,
habiéndose celebrado un gran número de reuniones en las cuales ha quedado
demostrado las posturas totalmente antagónicas en aspectos esenciales de la
negociación, tanto en los aspectos sociales como económicos, llegando a trasladar
ofertas económicas cercanas a la congelación salarial que claramente generarían
pérdidas de poder adquisitivo al conjunto de los trabajadores.
– La empresa ha introducido durante todo el proceso de negociación un elemento
que ha generado gran conflicto, pretendiendo modificar un importante número de
acuerdos incluidos en el convenio colectivo que regula el sistema de programación de
los turnos de trabajo con incidencia directa en materia económica y notable perjuicio en
la conciliación de la vida personal y familiar.
– La postura defendida por la empresa desde el inicio de las negociaciones
entendemos que es desregular y empeora en su conjunto las condiciones laborales,
destacando a modo de ejemplo las medidas que afectan a la jornada de trabajo del
personal que presta servicio a bordo de los trenes, siendo por el contrario el objeto de la
representación legal de los trabajadores el concluir avances en el objetivo de solucionar
aspectos que vienen generando conflictos.
– La empresa viene interpretando y aplicando el convenio colectivo con
posicionamientos unilaterales y restrictivos que están generando un efecto desregulador
de las condiciones laborales reduciendo los márgenes posibles de negociación en cada
uno de los conflictos que se vienen produciendo.
– Las posturas de las partes están alejadas en todas las materias que han venido
siendo objeto de negociación recibiendo propuestas de la empresa que han sido
trasladadas a la plantilla siendo rechazadas de forma mayoritaria.
– La empresa ha comunicado a la representación legal de los trabajadores el inicio
de un expediente de regulación temporal de empleo, habiendo citado a los
representantes para iniciar el proceso el pasado 3 de febrero de 2017. Esta iniciativa
influye de manera determinante en la situación actual generando un mayor grado de
conflictividad».
El 14 de febrero de 2017 se intentó sin acuerdo la mediación ante el Servicio
Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA).
c) El 14 de febrero de 2017 CCOO convocó huelga en la empresa para los días 26
de febrero de 2017 hasta el 5 de marzo de 2017, notificándoselo a la Dirección General
de Empleo, Los motivos de la huelga son los reflejados para la mediación conjunta. El
comité de huelga estaba compuesto por doce miembros.
cve: BOE-A-2021-13014
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 93249
2. Los hechos de los que trae causa la presente demanda de amparo, relevantes
para la resolución del recurso, son los siguientes:
a) El 12 de enero de 2016 se constituyó la mesa negociadora del convenio
colectivo de Ferrovial Servicios, S.A., para el personal de restauración y atención a bordo
de los trenes de Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE), actuando por la
parte social el comité intercentros, compuesto por siete representantes de Comisiones
Obreras (CCOO), tres de la Unión General de Trabajadores (UGT), dos de CGT y uno
del Sindicado Ferroviario (SF).
b) El 9 de febrero de 2017 los sindicatos CCOO, UGT, CGT, SF y Unión Sindical
Obrera (USO) intentaron alcanzar acuerdo ante la comisión paritaria del convenio con el
fin de evitar la huelga, sin que la reunión llegara a buen fin. Ese mismo día los sindicatos
señalados promovieron papeleta de mediación previa a la huelga. Los motivos de la
huelga fueron los siguientes:
«– La empresa ha comunicado a los representantes de los trabajadores mediante
carta al efecto remitida a la comisión negociadora del convenio colectivo, la pérdida y
decaimiento del convenio actual, siendo esta una agresión frontal a la negociación
colectiva y a las relaciones laborales en su conjunto.
– Que el 12 de enero de 2016 se iniciaron las negociaciones del convenio colectivo,
habiéndose celebrado un gran número de reuniones en las cuales ha quedado
demostrado las posturas totalmente antagónicas en aspectos esenciales de la
negociación, tanto en los aspectos sociales como económicos, llegando a trasladar
ofertas económicas cercanas a la congelación salarial que claramente generarían
pérdidas de poder adquisitivo al conjunto de los trabajadores.
– La empresa ha introducido durante todo el proceso de negociación un elemento
que ha generado gran conflicto, pretendiendo modificar un importante número de
acuerdos incluidos en el convenio colectivo que regula el sistema de programación de
los turnos de trabajo con incidencia directa en materia económica y notable perjuicio en
la conciliación de la vida personal y familiar.
– La postura defendida por la empresa desde el inicio de las negociaciones
entendemos que es desregular y empeora en su conjunto las condiciones laborales,
destacando a modo de ejemplo las medidas que afectan a la jornada de trabajo del
personal que presta servicio a bordo de los trenes, siendo por el contrario el objeto de la
representación legal de los trabajadores el concluir avances en el objetivo de solucionar
aspectos que vienen generando conflictos.
– La empresa viene interpretando y aplicando el convenio colectivo con
posicionamientos unilaterales y restrictivos que están generando un efecto desregulador
de las condiciones laborales reduciendo los márgenes posibles de negociación en cada
uno de los conflictos que se vienen produciendo.
– Las posturas de las partes están alejadas en todas las materias que han venido
siendo objeto de negociación recibiendo propuestas de la empresa que han sido
trasladadas a la plantilla siendo rechazadas de forma mayoritaria.
– La empresa ha comunicado a la representación legal de los trabajadores el inicio
de un expediente de regulación temporal de empleo, habiendo citado a los
representantes para iniciar el proceso el pasado 3 de febrero de 2017. Esta iniciativa
influye de manera determinante en la situación actual generando un mayor grado de
conflictividad».
El 14 de febrero de 2017 se intentó sin acuerdo la mediación ante el Servicio
Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA).
c) El 14 de febrero de 2017 CCOO convocó huelga en la empresa para los días 26
de febrero de 2017 hasta el 5 de marzo de 2017, notificándoselo a la Dirección General
de Empleo, Los motivos de la huelga son los reflejados para la mediación conjunta. El
comité de huelga estaba compuesto por doce miembros.
cve: BOE-A-2021-13014
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182