T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13014)
Sala Primera. Sentencia 130/2021, de 21 de junio de 2021. Recurso de amparo 872-2020. Promovido por la Confederación General del Trabajo respecto de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en proceso de conflicto colectivo. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a libertad sindical en relación con el derecho de huelga: calificación de huelga abusiva resultante de la negativa de los cinco comités de huelga actuantes a constituir una comisión negociadora con composición ajustada a la normativa reguladora.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de julio de 2021

Sec. TC. Pág. 93266

Son facultades del derecho de huelga «la convocatoria o llamada, el establecimiento
de las reivindicaciones, la publicidad o proyección exterior, la negociación y, finalmente la
decisión de darla por terminada» (STC 11/1981, de 8 de abril, FJ 11). Por ello, como
señala la sentencia recurrida, no son ilícitas varias convocatorias de huelga con el mismo
objeto y en fechas coincidentes, porque cada organización sindical es libre de convocar
una huelga y, también, de desconvocarla posteriormente, sin venir condicionada por lo
que hagan los demás convocantes de la huelga. En esta situación, cada sindicato
convocante nombrará su propio comité de huelga de acuerdo con lo previsto en el art. 5
del Real Decreto-ley sobre relaciones de trabajo según el cual: «Solo podrán ser
elegidos miembros del comité de huelga trabajadores del propio centro de trabajo
afectados por el conflicto. La composición del comité de huelga no podrá exceder de
doce personas. Corresponde al comité de huelga participar en cuantas actuaciones
sindicales, administrativas o judiciales se realicen para la solución del conflicto».
Sentado lo anterior, la cuestión que se plantea en el presente recurso de amparo es
si el empresario puede requerir a los sindicatos convocantes para que nombren un solo
comité de huelga formado por representantes de los cinco comités y si la negativa a
hacerlo puede conllevar la calificación de la huelga como ilegal por abusiva al impedir el
desarrollo de una negociación que podría facilitar un acuerdo sobre su final.
El sindicato recurrente entiende que no existe amparo normativo alguno para exigir la
constitución de un único comité negociador y que si cada sindicato puede convocar
huelga con el mismo objeto y en las mismas fechas, la constitución de un comité de
huelga único reduce la capacidad de negociación de los sindicatos convocantes.
Es necesario recordar que el comité de huelga es, por un lado, «órgano de defensa y
negociación con el objeto de llegar a una solución del conflicto» y, por otro lado, al comité
«le corresponde garantizar durante la misma, la prestación de los servicios necesarios
de seguridad y mantenimiento» (STC 11/1981, FJ 16). Tiene asignadas, por tanto, una
diversidad de funciones, para lo que no necesariamente tiene que intervenir el mismo
órgano en todas ellas. En este sentido, el art. 8.2 del Real Decreto-ley sobre relaciones
de trabajo establece la posibilidad de que se nombre por los distintos comités de huelga
un comité que se encargará de las funciones de negociación. En efecto, el art. 8.2 del
Real Decreto-ley introduce la previsión de la obligación de negociación, desde el
momento del preaviso, y mientras dure la huelga, por parte, en su caso de «los
representantes designados por los distintos comités de huelga» y los empresarios
afectados. Puede así, crearse, a efectos de negociación, un comité formado por
representantes de los distintos comités de huelga.
Como hemos recogido en el fundamento jurídico anterior, la STC 11/1981, FJ 16, ya
señaló que «la limitación numérica es un criterio sensato en la medida que los comités
demasiado amplios dificultan los acuerdos». La creación de un comité formado por
representantes de los distintos comités, previsto en el art. 8.2 del Real Decreto-ley sobre
relaciones de trabajo, responde a esta idea. Resulta significativo, a este respecto, que un
órgano con similar función a la del comité de huelga, como es la comisión negociadora
del convenio colectivo, encuentre idéntica limitación numérica en orden a garantizar su
eficacia (art. 88.4 de la Ley del estatuto de los trabajadores: LET).
En el presente supuesto, la empresa requirió a los sindicatos para que nombraran un
solo comité de huelga o, en su defecto, una comisión delegada de todos ellos, sin
obtener respuesta alguna. Esta petición de la empresa no atenta contra el derecho de
huelga porque, como señala la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo
recurrida, resulta proporcionada y razonable en atención al fin perseguido, que no es otro
que la negociación para llegar a un acuerdo que ponga fin a la huelga. La petición de la
empresa se encuentra avalada, como acabamos de indicar, por el art. 8.2 del Real
Decreto-ley sobre relaciones de trabajo.
La postura adoptada por los cinco comités de huelga nombrados por las centrales
sindicales convocantes de la huelga es calificada de abusiva por el Tribunal Supremo,
porque, «al mantener que, como existían cinco convocatorias de huelga cinco debían ser
los comités de huelga, se olvidaba que las cinco convocatorias de huelga encubrían

cve: BOE-A-2021-13014
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 182