T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13014)
Sala Primera. Sentencia 130/2021, de 21 de junio de 2021. Recurso de amparo 872-2020. Promovido por la Confederación General del Trabajo respecto de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en proceso de conflicto colectivo. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a libertad sindical en relación con el derecho de huelga: calificación de huelga abusiva resultante de la negativa de los cinco comités de huelga actuantes a constituir una comisión negociadora con composición ajustada a la normativa reguladora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 93261
desarrollo de la negociación. Alega también vulneración del derecho de libertad sindical
en relación con el derecho de huelga (art. 28 CE), al establecer las resoluciones
recurridas que las organizaciones sindicales convocantes de una huelga, en las mismas
fechas y por los mismos motivos, deben constituir un único comité de huelga cuando
esta previsión no cuenta con amparo normativo alguno.
La representación de la mercantil Ferrovial Servicios, S.A., solicita la desestimación
del recurso de amparo pues, a su juicio, la constitución de un comité de huelga de
cuarenta y tres miembros no forma parte esencial del derecho de huelga y el respeto a la
pluralidad sindical no está por encima de otros derechos también necesitados de
protección. La Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras solicita
la estimación del amparo porque la resolución recurrida impone un gravamen no previsto
en la ley a los sindicatos convocantes de la huelga que supone una intromisión en el
ejercicio de los derechos de libertad sindical y de huelga. Por su parte, el Ministerio
Fiscal solicita la estimación del recurso de amparo al entender, por los motivos recogidos
en los antecedentes de hecho, que la sentencia del Tribunal Supremo vulneró el derecho
a la libertad sindical en relación con el derecho de huelga al declarar esta como abusiva.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.
Comenzaremos el análisis de los motivos alegados por el relativo a la vulneración del
derecho a la tutela judicial efectiva.
El sindicato recurrente, al exponer las razones por las que entiende que las
resoluciones recurridas vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva, realiza escuetas
referencias a aspectos concretos de este derecho fundamental de tal manera que la gran
mayoría de los argumentos que, bajo el encabezamiento de «vulneración del derecho a
la tutela judicial efectiva», se plantean en la demanda, hacen referencia a la vulneración
del contenido esencial del derecho a la libertad sindical en relación con el derecho de
huelga. Por otro lado, cuando expone los motivos por los que considera vulnerado este
último derecho, realiza alguna referencia al derecho a la tutela judicial efectiva que no se
incluye en el apartado correspondiente. Por ello, en este fundamento jurídico
analizaremos las alegaciones de la demanda de amparo que efectivamente afectan al
derecho a la tutela judicial efectiva, incluidas de forma discrecional en uno u otro
apartado de la demanda. Estas alegaciones pueden sintetizarse en dos: vulneración del
derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho de acceso a la jurisdicción
y arbitrariedad de la sentencia recurrida.
El derecho de acceso a la jurisdicción tiene su fundamento directo en el derecho a la
tutela judicial (art. 24.1 CE), en donde el principio pro actione opera con la máxima
intensidad para obtener del órgano judicial una resolución sobre el fondo de las
pretensiones, aunque también pueda ser esta satisfecha con una decisión de inadmisión,
por razones formales o materiales, siempre que sea motivada y se funde en la existencia
de una causa legal que resulte aplicada razonablemente. En lo que se refiere al derecho
a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de derecho de acceso a la
jurisdicción y la aplicación del principio pro actione, el tribunal mantiene, «que, dada la
trascendencia que para la tutela judicial tienen las decisiones de denegación de acceso a
la jurisdicción, su control constitucional ha de verificarse de forma especialmente intensa,
a través de los criterios que proporciona el principio pro actione, entendido no como la
forzosa selección de la interpretación más favorable a la admisión de entre todas las
posibles de las normas que la regulan, sino como la interdicción de aquellas decisiones
impeditivas de un pronunciamiento sobre el fondo que por su rigorismo, por su
formalismo excesivo o por cualquier otra razón revelen una clara desproporción entre los
fines que aquellas causas preservan y los intereses que sacrifican. Esto implica la
exigencia de que los órganos judiciales, al interpretar los requisitos procesales
legalmente previstos, tengan presente la ratio de la norma, con el fin de evitar que los
meros formalismos o entendimientos no razonables de ella impidan un enjuiciamiento de
fondo del asunto, vulnerando las exigencias del principio de proporcionalidad (así,
cve: BOE-A-2021-13014
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2.
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 93261
desarrollo de la negociación. Alega también vulneración del derecho de libertad sindical
en relación con el derecho de huelga (art. 28 CE), al establecer las resoluciones
recurridas que las organizaciones sindicales convocantes de una huelga, en las mismas
fechas y por los mismos motivos, deben constituir un único comité de huelga cuando
esta previsión no cuenta con amparo normativo alguno.
La representación de la mercantil Ferrovial Servicios, S.A., solicita la desestimación
del recurso de amparo pues, a su juicio, la constitución de un comité de huelga de
cuarenta y tres miembros no forma parte esencial del derecho de huelga y el respeto a la
pluralidad sindical no está por encima de otros derechos también necesitados de
protección. La Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras solicita
la estimación del amparo porque la resolución recurrida impone un gravamen no previsto
en la ley a los sindicatos convocantes de la huelga que supone una intromisión en el
ejercicio de los derechos de libertad sindical y de huelga. Por su parte, el Ministerio
Fiscal solicita la estimación del recurso de amparo al entender, por los motivos recogidos
en los antecedentes de hecho, que la sentencia del Tribunal Supremo vulneró el derecho
a la libertad sindical en relación con el derecho de huelga al declarar esta como abusiva.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.
Comenzaremos el análisis de los motivos alegados por el relativo a la vulneración del
derecho a la tutela judicial efectiva.
El sindicato recurrente, al exponer las razones por las que entiende que las
resoluciones recurridas vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva, realiza escuetas
referencias a aspectos concretos de este derecho fundamental de tal manera que la gran
mayoría de los argumentos que, bajo el encabezamiento de «vulneración del derecho a
la tutela judicial efectiva», se plantean en la demanda, hacen referencia a la vulneración
del contenido esencial del derecho a la libertad sindical en relación con el derecho de
huelga. Por otro lado, cuando expone los motivos por los que considera vulnerado este
último derecho, realiza alguna referencia al derecho a la tutela judicial efectiva que no se
incluye en el apartado correspondiente. Por ello, en este fundamento jurídico
analizaremos las alegaciones de la demanda de amparo que efectivamente afectan al
derecho a la tutela judicial efectiva, incluidas de forma discrecional en uno u otro
apartado de la demanda. Estas alegaciones pueden sintetizarse en dos: vulneración del
derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho de acceso a la jurisdicción
y arbitrariedad de la sentencia recurrida.
El derecho de acceso a la jurisdicción tiene su fundamento directo en el derecho a la
tutela judicial (art. 24.1 CE), en donde el principio pro actione opera con la máxima
intensidad para obtener del órgano judicial una resolución sobre el fondo de las
pretensiones, aunque también pueda ser esta satisfecha con una decisión de inadmisión,
por razones formales o materiales, siempre que sea motivada y se funde en la existencia
de una causa legal que resulte aplicada razonablemente. En lo que se refiere al derecho
a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de derecho de acceso a la
jurisdicción y la aplicación del principio pro actione, el tribunal mantiene, «que, dada la
trascendencia que para la tutela judicial tienen las decisiones de denegación de acceso a
la jurisdicción, su control constitucional ha de verificarse de forma especialmente intensa,
a través de los criterios que proporciona el principio pro actione, entendido no como la
forzosa selección de la interpretación más favorable a la admisión de entre todas las
posibles de las normas que la regulan, sino como la interdicción de aquellas decisiones
impeditivas de un pronunciamiento sobre el fondo que por su rigorismo, por su
formalismo excesivo o por cualquier otra razón revelen una clara desproporción entre los
fines que aquellas causas preservan y los intereses que sacrifican. Esto implica la
exigencia de que los órganos judiciales, al interpretar los requisitos procesales
legalmente previstos, tengan presente la ratio de la norma, con el fin de evitar que los
meros formalismos o entendimientos no razonables de ella impidan un enjuiciamiento de
fondo del asunto, vulnerando las exigencias del principio de proporcionalidad (así,
cve: BOE-A-2021-13014
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