T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13014)
Sala Primera. Sentencia 130/2021, de 21 de junio de 2021. Recurso de amparo 872-2020. Promovido por la Confederación General del Trabajo respecto de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en proceso de conflicto colectivo. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a libertad sindical en relación con el derecho de huelga: calificación de huelga abusiva resultante de la negativa de los cinco comités de huelga actuantes a constituir una comisión negociadora con composición ajustada a la normativa reguladora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Sábado 31 de julio de 2021

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conflictiva y por las exigencias inherentes a la presión que la huelga necesariamente
implica».
b) La empresa llevó a cabo su estrategia negociadora pretendiendo un órgano
negociador conjunto de las cinco huelgas, pero con un número reducido de miembros
que no está previsto en la norma que regula la cuestión, lo que suponía presionar a los
sindicatos que, por las cinco convocatorias y las declaraciones de los sindicalistas
mencionadas en los hechos probados, se podía apreciar que desconfiaban unos de
otros.
Con estos datos, considera el fiscal que la interpretación de la normativa reguladora
del derecho de huelga que hace el Tribunal Supremo, no es acorde con el contenido
esencial del derecho a la libertad sindical en relación con el derecho de huelga, puesto
que las normas restrictivas de derechos deben interpretarse restrictivamente. A su juicio,
que el Tribunal Constitucional considerase acorde con la constitución la norma que limita
a doce el número de miembros de un comité de huelga, porque de este modo se facilita
la negociación, no quiere decir que los tribunales puedan hacer una interpretación
extensiva o analógica, en caso de varias huelgas y por tanto de varios comités de
huelga, para establecer una limitación del número de los miembros del comité de huelga
que puedan acudir a una reunión conjunta con el empresario para negociar la salida de
las huelgas, considerando la huelga abusiva por no acceder a esa limitación,
restringiendo sin una norma legal expresa el derecho a la libertad sindical en relación
con el derecho de huelga.
Y, el fiscal, tampoco estima acorde con el contenido esencial del derecho a la libertad
sindical, considerar que es un ejercicio abusivo del derecho a la huelga en relación con
la negociación colectiva, la estrategia negociadora de los sindicatos, permitida por la ley,
de convocar cinco huelgas creando así cinco comités de huelga, pero acordando unos
mismos días de paro de forma que no se perjudicaba más de lo necesario a la empresa,
si cuando han sido convocados han acudido a la reunión para negociar conjuntamente y
solo se han negado a crear una comisión más reducida no prevista legalmente, para
negociar con la empresa.
Por todo ello, el fiscal considera que la sentencia del Tribunal Supremo vulneró el
derecho a la libertad sindical en relación con el derecho de huelga al declarar esta como
abusiva.
9. La Confederación General del Trabajo y el Sindicato Ferroviario SF-Intersindical
no presentaron escritos de alegaciones.
10. Por providencia de 17 de junio de 2021, se señaló para la deliberación y
votación de la presente sentencia el día 21 del mismo mes y año.
II.

Objeto del recurso de amparo.

El presente recurso de amparo se dirige contra la sentencia de la Sala de lo Social
del Tribunal Supremo de 25 de abril de 2019, que estimó el recurso de casación
interpuesto por la representación legal de Ferrovial Servicios, S.A., contra la sentencia
dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 18 de julio de 2017 que
desestimó la pretensión de la empresa de declarar ilegal la huelga, convocada por
separado por cinco sindicatos, y celebrada en la empresa, así como contra el auto del
mismo órgano judicial de 20 de noviembre de 2019 que desestimó el incidente de
nulidad de actuaciones interpuesto contra la anterior resolución.
El sindicato demandante alega vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE) porque la argumentación de la sentencia del Tribunal Supremo resulta
ilógica y arbitraria, dado que si no hay fraude en la convocatoria de las cinco huelgas, el
carácter abusivo de la huelga debe acreditarse, y en el presente supuesto nada se ha
acreditado respecto de que la constitución de cinco comités de huelga impidiera el

cve: BOE-A-2021-13014
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