T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13012)
Sala Primera. Sentencia 128/2021, de 21 de junio de 2021. Recurso de amparo 7161-2019. Promovido por don Mauricio Ospina Villegas en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional en procedimiento por responsabilidad patrimonial de la administración de Justicia. Vulneración de los derechos a la igualdad y a la presunción de inocencia: STC 125/2019 (denegación de indemnización resultante de la aplicación del precepto legal anulado por la STC 85/2019, de 19 de junio).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Sábado 31 de julio de 2021

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del hecho imputado» y «por esta misma causa» del art. 294.1 LOPJ y concretó el
alcance que la estimación del amparo debía generar. En consecuencia, el fiscal estima
que procede otorgar el amparo y reconocer el derecho del recurrente a que la decisión
sobre su solicitud de indemnización se adopte, en cuanto a sus criterios rectores, de
acuerdo con las exigencias de los arts. 14 y 24.2 CE señaladas en las SSTC 85/2019
y 125/2019.
Advierte por último que, si bien de la literalidad del precepto depurado de su tacha de
inconstitucionalidad cabría entender que cuando el proceso penal concluya con un
pronunciamiento absolutorio (o de sobreseimiento libre) procederá la indemnización,
resulta no obstante que de lo establecido en la STC 85/2019 no se desprende, por sí
solo, que el derecho a la indemnización sea automático, por el mero hecho de que el
solicitante haya sufrido prisión preventiva. En efecto, para determinar si procede la
indemnización deberán aplicarse los criterios propios del Derecho general de daños
(como puede ser la compensatio lucri cum damno o la relevancia causal de la conducta
de la propia víctima). Por ello, «también en el caso subyacente, cabría el juego de estos
criterios de atemperación o incluso rechazo total o parcial, tomando en cuenta las
particulares circunstancias concurrentes que podrán valorar las autoridades
administrativas y, en su caso, judiciales».
Por todo lo expuesto, el fiscal interesa que se declaren vulnerados los derechos
fundamentales del demandante a la igualdad (art. 14 CE) y a la presunción de inocencia
(art. 24.2 CE); que se anulen tanto las resoluciones judiciales impugnadas como la
resolución del secretario de Estado de Justicia que denegó la reclamación de
responsabilidad patrimonial formulada por el demandante, así como la que la confirma
en reposición. Igualmente que se retrotraigan las actuaciones al momento anterior al
dictado de la resolución administrativa inicial, para que la administración resuelva esa
reclamación en términos respetuosos con los derechos fundamentales del demandante a
la igualdad y a la presunción de inocencia.
8.

El procurador del demandante de amparo no formuló alegaciones.

9. Por providencia de 17 de junio de 2021 se señaló para la deliberación y votación
de la presente sentencia el día 21 del mismo mes y año.
II.

Fundamentos jurídicos

El presente recurso de amparo tiene por objeto la resolución del secretario de Estado
de justicia de 2 de junio de 2017 (expediente núm. 211-2016), confirmada en reposición
por resolución de 9 de abril de 2018, que rechazó la reclamación formulada por el
recurrente de responsabilidad patrimonial del Estado por haber sufrido prisión
provisional, siendo posteriormente absuelto. Igualmente la sentencia de 4 de abril
de 2019 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional, que desestimó el recurso contencioso-administrativo núm. 61-2018
interpuesto contra dicha resolución; así como la providencia de la Sección Primera de la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 11 de noviembre
de 2019, que inadmite el recurso de casación núm. 4519-2019, interpuesto contra dicha
sentencia.
Tanto el objeto del presente proceso constitucional como los planteamientos
sustantivos introducidos por las partes en el debate de este recurso son sustancialmente
coincidentes con los que ya han sido abordados por el Pleno del Tribunal Constitucional
en los fundamentos jurídicos 4 y 5 de la STC 125/2019, de 31 de octubre. En ella se
determinaron los efectos que, sobre el recurso de amparo que se resuelve en esa
sentencia, debía producir la STC 85/2019, de 19 de junio, del Pleno, por la que se
declaró la inconstitucionalidad de los incisos «inexistencia del hecho imputado» y «por

cve: BOE-A-2021-13012
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Único. Remisión a lo resuelto en las SSTC 85/2019, de 19 de junio, y 125/2019,
de 31 de octubre.