T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13012)
Sala Primera. Sentencia 128/2021, de 21 de junio de 2021. Recurso de amparo 7161-2019. Promovido por don Mauricio Ospina Villegas en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional en procedimiento por responsabilidad patrimonial de la administración de Justicia. Vulneración de los derechos a la igualdad y a la presunción de inocencia: STC 125/2019 (denegación de indemnización resultante de la aplicación del precepto legal anulado por la STC 85/2019, de 19 de junio).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Sábado 31 de julio de 2021

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esta misma causa» del art. 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concretándose
el alcance que la estimación del amparo debía producir. Por tanto, a tales fundamentos
jurídicos hemos de remitirnos.
Procede, en consecuencia, otorgar el amparo y reconocer el derecho del recurrente a
que la decisión sobre su solicitud de indemnización se adopte, en cuanto a sus criterios
rectores, de acuerdo con las exigencias constitucionales del art. 14 CE y del art. 24.2 CE
señaladas en las SSTC 85/2019 y 125/2019. Por ello, la retroacción debe remontarse al
momento anterior a dictarse la resolución del secretario de Estado de justicia de 2 de
junio de 2017, que denegó la indemnización y que origina la lesión de los derechos
fundamentales a la igualdad y a la presunción de inocencia, para que la administración
resuelva de nuevo la controversia planteada conforme a las exigencias de los arts. 14
y 24.2 CE, en los términos indicados en las SSTC 85/2019, FJ 13, y 125/2019, FJ 5.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Estimar el recurso de amparo interpuesto por don Mauricio Ospina Villegas y, en su
virtud:
1.º Declarar que han sido vulnerados sus derechos a la igualdad (art. 14 CE) y a la
presunción de inocencia (art. 24.2 CE).
2.º Restablecerlo en sus derechos y, a tal fin, declarar la nulidad de la providencia
de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo
de 11 de noviembre de 2019, dictada en el recurso de casación núm. 4591-2019; la de la
sentencia de 4 de abril de 2019 de la Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, dictada en el procedimiento ordinario núm.
61-2018; y la de la resolución del secretario de Estado de justicia de 2 de junio de 2017,
recaída en el expediente núm. 211-2016, así como la de la resolución de 9 de abril
de 2018, que la confirma en reposición.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento anterior al dictado de la resolución de 2
de junio de 2017, para que se resuelva la reclamación de responsabilidad patrimonial de
forma respetuosa con los derechos fundamentales vulnerados.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2021-13012
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Dada en Madrid, a veintiuno de junio de dos mil veintiuno.–Juan José González
Rivas.–Andrés Ollero Tassara.–Santiago Martínez-Vares García.–Alfredo Montoya
Melgar.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–María Luisa Balaguer Callejón.–Firmado y
rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X