T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13012)
Sala Primera. Sentencia 128/2021, de 21 de junio de 2021. Recurso de amparo 7161-2019. Promovido por don Mauricio Ospina Villegas en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional en procedimiento por responsabilidad patrimonial de la administración de Justicia. Vulneración de los derechos a la igualdad y a la presunción de inocencia: STC 125/2019 (denegación de indemnización resultante de la aplicación del precepto legal anulado por la STC 85/2019, de 19 de junio).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 93241
compensación reclamada por los daños sufridos como consecuencia del tiempo que
estuvo privado de libertad, al haber sido acordada su prisión preventiva en una causa
penal en la que finalmente resultó absuelto.
4. Por providencia de 15 de febrero de 2021, la Sección Segunda de este tribunal
acordó admitir a trámite el recurso de amparo, apreciando que concurre una especial
trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC), como consecuencia de que la vulneración
del derecho fundamental que se denuncia pudiera provenir de la ley o de otra disposición
de carácter general [STC 155/2009, FJ 2 c)]. Por ello, en aplicación de lo dispuesto en el
art. 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), se ordena dirigir atenta
comunicación a la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Supremo y a la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de
la Audiencia Nacional, para que, en plazo que no exceda de diez días, remitan
respectivamente certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes
al recurso de casación núm. 4591-2019 y al procedimiento ordinario núm. 61-2018;
debiendo asimismo emplazarse a quienes hubieran sido parte en dicho procedimiento,
excepto al recurrente en amparo, a fin de que puedan comparecer, si lo desean, en el
presente proceso constitucional.
5. La secretaría de justicia de la Sala Primera de este Tribunal, por diligencia de
ordenación de 22 de marzo de 2021, acordó tener por personado y parte en el presente
proceso constitucional al abogado del Estado. Acordó asimismo dar vista de las
actuaciones recibidas a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por plazo común de
veinte días, para presentar las alegaciones que estimasen pertinentes, de conformidad
con el art. 52.1 LOTC.
6. El 22 de abril de 2021 tuvo entrada en el registro de este tribunal el escrito de
alegaciones del abogado del Estado.
Después de resumir los antecedentes que consideró relevantes, puso de relieve que
la STC 85/2019, de 19 de junio, en la que se declara la inconstitucionalidad y nulidad de
los incisos del art. 294.1 LOPJ «por inexistencia del hecho imputado» y «por esta misma
causa» deja incólume el inciso de ese precepto que dice: «siempre que se le hayan
irrogado perjuicios». De esta constatación, deduce que la sola acreditación del tiempo
pasado en prisión preventiva, seguida de absolución, no genera un derecho automático
al resarcimiento, pues el interesado ha de probar los supuestos daños acaecidos, más
allá solo del hecho de haber padecido prisión por un tiempo determinado, «de acuerdo
con la aplicación de criterios propios del Derecho general de daños», conforme a las
razones asentadas en el fundamento jurídico 13 de la indicada STC 85/2019. En
aplicación de este principio, entiende la abogacía del Estado que la determinación de los
posibles daños y perjuicios a resarcir, en su caso, no le corresponde al Tribunal
Constitucional, sino que debe hacerse en un procedimiento autónomo y estrictamente
sujeto a las reglas sustantivas y procesales del Derecho de daños.
Por ello, en primer lugar solicita el abogado del Estado que se dicte sentencia
conforme a Derecho. Y para el caso de que la sentencia que se dictase fuera de carácter
estimatorio del amparo formulado, interesa que se ordene la retroacción de las
actuaciones a la vía administrativa, a fin de que, de acuerdo con lo que dispone el
art. 294 LOPJ y siguiendo siempre el cauce procedimental adecuado, se acrediten los
posibles daños y perjuicios que, en su caso, hubiera podido sufrir el recurrente.
7. El Ministerio Fiscal, mediante escrito presentado en este tribunal el 5 de mayo
de 2021, formuló sus alegaciones, solicitando la estimación del recurso de amparo.
Tras compendiar los antecedentes que estimó de interés y el contenido de la
demanda de amparo, trae a colación la doctrina establecida en los fundamentos
jurídicos 4 y 5 de la STC 125/2019, de 31 de octubre. En ellos se determinaron los
efectos que sobre el recurso de amparo, que aquella sentencia había de resolver, debía
producir la STC 85/2019, que declaró la inconstitucionalidad de los incisos «inexistencia
cve: BOE-A-2021-13012
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Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
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compensación reclamada por los daños sufridos como consecuencia del tiempo que
estuvo privado de libertad, al haber sido acordada su prisión preventiva en una causa
penal en la que finalmente resultó absuelto.
4. Por providencia de 15 de febrero de 2021, la Sección Segunda de este tribunal
acordó admitir a trámite el recurso de amparo, apreciando que concurre una especial
trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC), como consecuencia de que la vulneración
del derecho fundamental que se denuncia pudiera provenir de la ley o de otra disposición
de carácter general [STC 155/2009, FJ 2 c)]. Por ello, en aplicación de lo dispuesto en el
art. 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), se ordena dirigir atenta
comunicación a la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Supremo y a la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de
la Audiencia Nacional, para que, en plazo que no exceda de diez días, remitan
respectivamente certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes
al recurso de casación núm. 4591-2019 y al procedimiento ordinario núm. 61-2018;
debiendo asimismo emplazarse a quienes hubieran sido parte en dicho procedimiento,
excepto al recurrente en amparo, a fin de que puedan comparecer, si lo desean, en el
presente proceso constitucional.
5. La secretaría de justicia de la Sala Primera de este Tribunal, por diligencia de
ordenación de 22 de marzo de 2021, acordó tener por personado y parte en el presente
proceso constitucional al abogado del Estado. Acordó asimismo dar vista de las
actuaciones recibidas a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por plazo común de
veinte días, para presentar las alegaciones que estimasen pertinentes, de conformidad
con el art. 52.1 LOTC.
6. El 22 de abril de 2021 tuvo entrada en el registro de este tribunal el escrito de
alegaciones del abogado del Estado.
Después de resumir los antecedentes que consideró relevantes, puso de relieve que
la STC 85/2019, de 19 de junio, en la que se declara la inconstitucionalidad y nulidad de
los incisos del art. 294.1 LOPJ «por inexistencia del hecho imputado» y «por esta misma
causa» deja incólume el inciso de ese precepto que dice: «siempre que se le hayan
irrogado perjuicios». De esta constatación, deduce que la sola acreditación del tiempo
pasado en prisión preventiva, seguida de absolución, no genera un derecho automático
al resarcimiento, pues el interesado ha de probar los supuestos daños acaecidos, más
allá solo del hecho de haber padecido prisión por un tiempo determinado, «de acuerdo
con la aplicación de criterios propios del Derecho general de daños», conforme a las
razones asentadas en el fundamento jurídico 13 de la indicada STC 85/2019. En
aplicación de este principio, entiende la abogacía del Estado que la determinación de los
posibles daños y perjuicios a resarcir, en su caso, no le corresponde al Tribunal
Constitucional, sino que debe hacerse en un procedimiento autónomo y estrictamente
sujeto a las reglas sustantivas y procesales del Derecho de daños.
Por ello, en primer lugar solicita el abogado del Estado que se dicte sentencia
conforme a Derecho. Y para el caso de que la sentencia que se dictase fuera de carácter
estimatorio del amparo formulado, interesa que se ordene la retroacción de las
actuaciones a la vía administrativa, a fin de que, de acuerdo con lo que dispone el
art. 294 LOPJ y siguiendo siempre el cauce procedimental adecuado, se acrediten los
posibles daños y perjuicios que, en su caso, hubiera podido sufrir el recurrente.
7. El Ministerio Fiscal, mediante escrito presentado en este tribunal el 5 de mayo
de 2021, formuló sus alegaciones, solicitando la estimación del recurso de amparo.
Tras compendiar los antecedentes que estimó de interés y el contenido de la
demanda de amparo, trae a colación la doctrina establecida en los fundamentos
jurídicos 4 y 5 de la STC 125/2019, de 31 de octubre. En ellos se determinaron los
efectos que sobre el recurso de amparo, que aquella sentencia había de resolver, debía
producir la STC 85/2019, que declaró la inconstitucionalidad de los incisos «inexistencia
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