T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13012)
Sala Primera. Sentencia 128/2021, de 21 de junio de 2021. Recurso de amparo 7161-2019. Promovido por don Mauricio Ospina Villegas en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional en procedimiento por responsabilidad patrimonial de la administración de Justicia. Vulneración de los derechos a la igualdad y a la presunción de inocencia: STC 125/2019 (denegación de indemnización resultante de la aplicación del precepto legal anulado por la STC 85/2019, de 19 de junio).
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 93240
se fundaba en que había sufrido privación de libertad desde el 22 de diciembre de 2012
hasta el 30 de diciembre de 2013; primero como detenido y luego en prisión provisional,
al ser imputado por un presunto delito contra la salud pública, siendo finalmente absuelto
de todos los cargos por sentencia de 4 de mayo de 2015 de la Sección Quinta de la
Audiencia Provincial de Valencia (procedimiento ordinario núm. 61-2018).
b) Contra la desestimación presunta de su reclamación interpuso el demandante de
amparo recurso contencioso-administrativo, dando lugar al procedimiento ordinario núm.
61-2019 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional. En su demanda, con invocación de la sentencia del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos de 13 de julio de 2010, asunto Tendam c. España,
alegaba la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y solicitaba ser
indemnizado, conforme a lo previsto en el art. 121 CE y en los arts. 292.1 y 294.1 LOPJ,
en la suma total de 326 629,90 €, por los daños derivados de la privación de libertad
sufrida.
Como quiera que la reclamación fuera al fin desestimada expresamente por
resolución de 2 de junio de 2017 del secretario de Estado de Justicia (por delegación del
ministro), el demandante interpuso contra ella recurso de reposición, que fue
desestimado por resolución de 9 de abril de 2018. Frente a ambas resoluciones amplió el
demandante su recurso contencioso-administrativo.
c) Por sentencia de 4 de abril de 2019, la Sección Tercera de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional desestimó la pretensión del
demandante. Se razona que, conforme al cambio de criterio jurisprudencial sobre el
art. 294.1 LOPJ, introducido por el Tribunal Supremo en dos sentencias de 23 de
noviembre de 2010, solo cabría responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal
de la administración de justicia por la vía del art. 294.1 LOPJ cuando estuviésemos ante
la inexistencia objetiva del hecho. Esta no se aprecia en el presente caso, ya que si bien
la sentencia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia absolvió al
demandante, tal absolución no se fundó en la inexistencia objetiva de los hechos que
subyacían en la acusación, que se declararon probados en una anterior sentencia del
mismo tribunal de 3 de noviembre de 2011 respecto de otra acusada, que resultó así
condenada. El tribunal estimó que contra el demandante no había prueba consistente
para un pronunciamiento condenatorio, al existir una alternativa posible a la tesis de la
acusación.
Por ello concluye la Audiencia Nacional que la reclamación de indemnización del
demandante ha de desestimarse, «pues en la actual configuración de la institución de la
responsabilidad patrimonial por prisión preventiva en el ordenamiento jurídico español la
indemnización no está ligada sin más a un pronunciamiento absolutorio, sino que
requiere además que dicho pronunciamiento se deba a la acreditada inexistencia del
hecho imputado, siendo así que en el supuesto enjuiciado este último requisito no
concurre».
d) Contra la sentencia de la Audiencia Nacional interpuso el demandante recurso
de casación, que fue inadmitido por providencia de la Sección Primera de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 2019 (recurso
de casación núm. 4591-2019), por incumplimiento de las exigencias que para el escrito
de preparación establece el art. 89.2 LJCA. En particular, por falta de fundamentación
suficiente de la concurrencia de los supuestos que permiten apreciar el interés
casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento del Tribunal Supremo.
3. En la demanda de amparo se aduce la vulneración de los derechos a la igualdad
ante la ley (art. 14 CE), a la libertad (art. 17.1 CE), a la tutela judicial efectiva (art. 24.1
CE), y a un proceso con todas las garantías, así como a la presunción de inocencia
(art. 24.2 CE). Con cita de doctrina constitucional (SSTC 8/2017, de 19 de enero,
10/2017, de 30 de enero, y 85/2019, de 19 de junio), así como del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos (sentencias de 13 de julio de 2010, asunto Tendam c. España, y
de 25 de abril de 2016, asunto Puig Panella c. España), El demandante sostiene que los
derechos fundamentales invocados resultan vulnerados al denegársele indebidamente la
cve: BOE-A-2021-13012
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 93240
se fundaba en que había sufrido privación de libertad desde el 22 de diciembre de 2012
hasta el 30 de diciembre de 2013; primero como detenido y luego en prisión provisional,
al ser imputado por un presunto delito contra la salud pública, siendo finalmente absuelto
de todos los cargos por sentencia de 4 de mayo de 2015 de la Sección Quinta de la
Audiencia Provincial de Valencia (procedimiento ordinario núm. 61-2018).
b) Contra la desestimación presunta de su reclamación interpuso el demandante de
amparo recurso contencioso-administrativo, dando lugar al procedimiento ordinario núm.
61-2019 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional. En su demanda, con invocación de la sentencia del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos de 13 de julio de 2010, asunto Tendam c. España,
alegaba la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y solicitaba ser
indemnizado, conforme a lo previsto en el art. 121 CE y en los arts. 292.1 y 294.1 LOPJ,
en la suma total de 326 629,90 €, por los daños derivados de la privación de libertad
sufrida.
Como quiera que la reclamación fuera al fin desestimada expresamente por
resolución de 2 de junio de 2017 del secretario de Estado de Justicia (por delegación del
ministro), el demandante interpuso contra ella recurso de reposición, que fue
desestimado por resolución de 9 de abril de 2018. Frente a ambas resoluciones amplió el
demandante su recurso contencioso-administrativo.
c) Por sentencia de 4 de abril de 2019, la Sección Tercera de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional desestimó la pretensión del
demandante. Se razona que, conforme al cambio de criterio jurisprudencial sobre el
art. 294.1 LOPJ, introducido por el Tribunal Supremo en dos sentencias de 23 de
noviembre de 2010, solo cabría responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal
de la administración de justicia por la vía del art. 294.1 LOPJ cuando estuviésemos ante
la inexistencia objetiva del hecho. Esta no se aprecia en el presente caso, ya que si bien
la sentencia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia absolvió al
demandante, tal absolución no se fundó en la inexistencia objetiva de los hechos que
subyacían en la acusación, que se declararon probados en una anterior sentencia del
mismo tribunal de 3 de noviembre de 2011 respecto de otra acusada, que resultó así
condenada. El tribunal estimó que contra el demandante no había prueba consistente
para un pronunciamiento condenatorio, al existir una alternativa posible a la tesis de la
acusación.
Por ello concluye la Audiencia Nacional que la reclamación de indemnización del
demandante ha de desestimarse, «pues en la actual configuración de la institución de la
responsabilidad patrimonial por prisión preventiva en el ordenamiento jurídico español la
indemnización no está ligada sin más a un pronunciamiento absolutorio, sino que
requiere además que dicho pronunciamiento se deba a la acreditada inexistencia del
hecho imputado, siendo así que en el supuesto enjuiciado este último requisito no
concurre».
d) Contra la sentencia de la Audiencia Nacional interpuso el demandante recurso
de casación, que fue inadmitido por providencia de la Sección Primera de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 2019 (recurso
de casación núm. 4591-2019), por incumplimiento de las exigencias que para el escrito
de preparación establece el art. 89.2 LJCA. En particular, por falta de fundamentación
suficiente de la concurrencia de los supuestos que permiten apreciar el interés
casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento del Tribunal Supremo.
3. En la demanda de amparo se aduce la vulneración de los derechos a la igualdad
ante la ley (art. 14 CE), a la libertad (art. 17.1 CE), a la tutela judicial efectiva (art. 24.1
CE), y a un proceso con todas las garantías, así como a la presunción de inocencia
(art. 24.2 CE). Con cita de doctrina constitucional (SSTC 8/2017, de 19 de enero,
10/2017, de 30 de enero, y 85/2019, de 19 de junio), así como del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos (sentencias de 13 de julio de 2010, asunto Tendam c. España, y
de 25 de abril de 2016, asunto Puig Panella c. España), El demandante sostiene que los
derechos fundamentales invocados resultan vulnerados al denegársele indebidamente la
cve: BOE-A-2021-13012
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182