T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13011)
Sala Primera. Sentencia 127/2021, de 21 de junio de 2021. Recurso de amparo 4163-2019. Promovido por don Juan Carlos Asenjo Grande en relación con la sentencia de un juzgado central de lo contencioso-administrativo en procedimiento por responsabilidad patrimonial de la administración de Justicia. Vulneración de los derechos a la igualdad y a la presunción de inocencia: STC 125/2019 (denegación de indemnización resultante de la aplicación del precepto legal anulado por la STC 85/2019, de 19 de junio).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de julio de 2021

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puniendi en aras del interés general. Pero, a su juicio, la privación legítima de libertad
alcanza tal grado de injerencia sobre el ciudadano que supera toda obligación soportable
en aras del interés general. Considera que esto lo ha tenido en cuenta el legislador cuando
ha incluido en nuestro cuerpo normativo el artículo 294.1 LOPJ, y, sin embargo, en casos
como el presente, el Estado no compensa a los ciudadanos que han sido absueltos por
aplicación del principio de presunción de inocencia bajo el paraguas de un razonamiento
retorcido que, como ha establecido el Tribunal Europeo Derechos Humanos y,
recientemente, el Tribunal Constitucional en su sentencia de 20 de junio de 2019, vulnera
los derechos fundamentales a la presunción de inocencia, a la igualdad y a la libertad.
4. Mediante providencia de 25 de enero de 2021, la Sección Primera de este
tribunal acordó la admisión a trámite de la demanda de amparo presentada, apreciando
que concurre en el recurso especial trascendencia constitucional porque la posible
vulneración del derecho fundamental que se denuncia pudiera provenir de la ley o de
otra disposición de carácter general [STC 155/2009, FJ 2 c)].
En aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC se acordó dirigir igualmente
comunicación al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 a fin de que, en
plazo que no exceda de diez días, remita certificación o fotocopia adverada de las
actuaciones correspondientes al procedimiento abreviado 15-2019 debiendo previamente
emplazarse, para que en el plazo de días puedan comparecer, si lo desean, en el recurso
de amparo, a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto la parte recurrente
en amparo. Y al ser el abogado del Estado, en representación de la administración, parte
interesada, se acuerda también notificarle esta resolución, que le servirá de
emplazamiento, para que en el plazo de diez días pueda comparecer, si lo estima
pertinente, con traslado asimismo y a dichos efectos de copia de la demanda presentada.
5. El secretario de justicia de la Sección Primera de este tribunal, por diligencia de
ordenación de 22 de febrero de 2021, acordó tener por personado al abogado del
Estado.
Por diligencia de ordenación de 23 de marzo de 2021 se tienen por recibidos los
testimonios de las actuaciones remitidos por el Juzgado Central de lo ContenciosoAdministrativo núm. 1, y, constando ya personado en la actuaciones el abogado del
Estado en nombre y representación de la administración pública, a tenor de lo dispuesto
en el art. 52 LOTC, se acuerda dar vista de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a las
partes personadas por plazo común de veinte días, para que dentro de dicho término
puedan presentar las alegaciones que estimen pertinentes.
6. El demandante presentó sus alegaciones mediante escrito registrado el 16 de
abril de 2021, reproduciendo, en esencia, las formuladas en su demanda de amparo.
7. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado en este tribunal el 5 de mayo de 2021,
interesa el otorgamiento del amparo «una vez que el origen de las lesiones al derecho a
la presunción de inocencia y al derecho a la igualdad (art. 14 CE) se hallaría en la norma
legal». Entiende que, dado que en buena parte los planteamientos sustantivos
introducidos en el debate son sustancialmente coincidentes con los abordados en la
STC 125/2019, de 31 de octubre, se debe «reconocer el derecho del recurrente a que la
decisión sobre su solicitud de indemnización se adopte, en cuanto a sus criterios
rectores, de acuerdo a las exigencias constitucionales del art. 14 CE y del art. 24.2 CE
señaladas en las SSTC 85/2019 y 125/2019». En la primera de ellas, los incisos «por
inexistencia objetiva del hecho imputado» y «por esta misma causa» del art. 294.1 LOPJ
son declarados inconstitucionales y nulos por vulneración de los citados artículos.
8. El abogado del Estado, mediante escrito registrado el 21 de abril de 2021, interesa
se dicte sentencia conforme a Derecho y, en caso de estimación del recurso, «se ordene
[…] la retroacción del expediente a la instancia oportuna a fin de que, de acuerdo con lo que
dispone el art. 294 LOPJ, y siguiendo siempre el cauce procedimental adecuado, se
acrediten los daños y perjuicios que en su caso se hubieran podido llegar a producir».

cve: BOE-A-2021-13011
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Núm. 182