T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13011)
Sala Primera. Sentencia 127/2021, de 21 de junio de 2021. Recurso de amparo 4163-2019. Promovido por don Juan Carlos Asenjo Grande en relación con la sentencia de un juzgado central de lo contencioso-administrativo en procedimiento por responsabilidad patrimonial de la administración de Justicia. Vulneración de los derechos a la igualdad y a la presunción de inocencia: STC 125/2019 (denegación de indemnización resultante de la aplicación del precepto legal anulado por la STC 85/2019, de 19 de junio).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de julio de 2021

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acordado en actuaciones judiciales seguidas por delitos de estafa, falsedad y usurpación
de estado civil. De esta causa finalmente resultó absuelto, primero por sentencia núm.
392/2016 de la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid de 11 de julio
de 2016, posteriormente confirmada por sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo núm. 284/2017, de 19 de abril de 2017, al ser desestimado el recurso de
casación interpuesto por la acusación particular.
b) Esta reclamación dio lugar a la incoación del expediente de responsabilidad
patrimonial del Estado núm. 373-2017, en el que su pretensión fue finalmente
desestimada, de acuerdo con el criterio del Consejo de Estado, mediante resolución del
secretario de Estado de Justicia de 31 de agosto de 2018, dictada por delegación de la
ministra de Justicia, por entender que su absolución no se había producido por
inexistencia objetiva del hecho.
c) Contra la desestimación de la reclamación promovida, la representación procesal
de don Juan Carlos Asenjo Grande interpuso recurso contencioso-administrativo el 17 de
agosto de 2017, tramitándose como el procedimiento abreviado núm. 15-2019 de los de
su clase, ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 1.
d) Por sentencia núm. 58/2019, de 11 de abril, el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo núm. 1 desestimó el recurso conforme al siguiente
razonamiento:
«En definitiva, el art. 294 LOPJ se refiere un supuesto específico de error judicial que
no requiere la previa declaración judicial del mismo, por referirse a supuesto en que la
resolución penal de absolución o sobreseimiento libre se produce por “inexistencia de
hecho imputado” y no genéricamente por otros casos de absolución o sobreseimiento
libre, por lo que cuando no concurre tal supuesto queda abierta la vía del art. 293.2 LOPJ
para el caso que venía siendo indemnizado como inexistencia subjetiva.
Pues bien, en el presente caso expresa la resolución recurrida que en el fallo de la
sentencia de la sección decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, el 11 de julio
de 2016, no se declara la inexistencia del hecho imputado, requisito fijado por el art. 294
LOPJ para tener derecho a ser indemnizado […].
Se ha de añadir que tales conclusiones no son contrarias a lo razonado en la
STC 8/2017 de 19 de enero, que no altera la regulación legal expresada centrándose en
la formación de los razonamientos argumentales en relación con la presunción de
inocencia, por lo que acuerda es la retroacción de actuaciones» (FJ 2).
3. El recurrente alega vulneración de los artículos 17.1, 14 y 24.2 CE en relación
con los artículos 6.2 y 5 del Convenio europeo de derechos humanos.
Alega el recurrente, en primer lugar, que la sentencia recurrida «otorga, en aplicación
del artículo 294 LOPJ, un tratamiento distinto a supuestos de hecho idénticos vulnerando
el artículo 14 CE». Con cita de la STC 60/2015, FJ 4, se argumenta que «el trato
diferente que se aplica a quienes no son condenados por haberse probado la
inexistencia del hecho y quienes lo han sido por otras razones, carece de justificación, es
desproporcionada y vulnera el derecho a la igualdad».
Por lo que se refiere al derecho a la presunción de inocencia (arts. 24.2 CE y 6.2
CEDH), apoyándose en las SSTEDH de 25 de abril de 2006, caso Puig Panella c.
España y de 13 de julio de 2010, caso Tendam c. España, y en la STC 8/2017, se
considera infringido porque «para decidir sobre si concurre o no responsabilidad de la
administración de justicia por prisión provisional no seguida de condena no podrán
utilizarse argumentos que directa o indirectamente afecten a la presunción de inocencia,
puesto que violaría este derecho cualquier razonamiento que ponga en duda la inocencia
del demandante, como el afirmar que la razón de la absolución deriva de la aplicación de
los principios del proceso penal (presunción de inocencia) y no de la inexistencia del
hecho delictivo».
Por último, en cuanto al derecho de libertad (art. 17.1 CE), alega que es cierto que
todo ciudadano tiene el deber de tolerar las medidas legítimas que se adopten por
el Estado en el seno de una investigación, pues no es otra cosa que el ejercicio del ius

cve: BOE-A-2021-13011
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Núm. 182