III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-12999)
Resolución de 19 de julio de 2021, del Consorcio Casa Asia, por la que se publica el Convenio con la Fundación Deporte Joven, para el desarrollo de un proyecto de formación en cultura e idioma japonés dirigido a deportistas, equipos técnicos y periodistas de los Juegos Olímpicos de Tokio 2020 a celebrar en 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Sábado 31 de julio de 2021

Undécima.

Sec. III. Pág. 93139

Principio de Igualdad.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (LOIEMH), este Convenio asume el principio de
igualdad de trato y oportunidades, la participación equilibrada de mujeres y hombres en
todos los ámbitos a los que se refiere el presente Convenio, informarán la aplicación del
mismo. Ambas partes procurarán de forma activa la integración de esos principios en la
ejecución y desarrollo del conjunto de actividades que se lleven a cabo en el marco del
presente Convenio.
Duodécima.

Responsabilidad y tributos.

Casa Asia será la única y exclusiva responsable del cumplimiento de las obligaciones
de carácter civil, laboral, mercantil, fiscal o de Seguridad Social que le sean propias y se
deriven de sus relaciones con su personal y los proveedores de bienes y servicios que
contrate para el desarrollo del proyecto, así como de las que de cualquier forma se
desprendan de su relación con los participantes en el mismo.
En la ejecución del contenido del presente Convenio, cada parte soportará los
tributos que se puedan devengar y sean de su cargo según la legislación aplicable.
Decimotercera.

Cumplimiento de la legalidad y anticorrupción.

Las partes se comprometen a cumplir en todo momento durante la vigencia del
presente Convenio con las leyes, estatutos, reglamentos y códigos que resultaren
aplicables, y a mantener un comportamiento ético que les permita establecer relaciones
legítimas y productivas con terceras partes.
Durante la vigencia del presente Convenio, y especialmente en lo relativo a la
ejecución de la colaboración objeto del mismo, las partes se comprometen a no ofrecer,
prometer o dar a funcionario o autoridad pública, ni a solicitar, recibir, ofrecer, prometer o
dar a un particular cualquier contraprestación, beneficio o ventaja que pudieran ser
constitutivos de un acto de corrupción.
Asimismo, la FDJ comunica a Casa Asia su Compromiso Ético y Responsable en los
términos recogidos en el anexo III, y Casa Asia declara adherirse al mismo.
El incumplimiento de lo dispuesto en esta estipulación facultará a la otra parte para
suspender o resolver de forma unilateral el presente Convenio.
Prevención blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Las partes se comprometen a mostrar un rechazo total y absoluto a cualquier
actividad relacionada con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Asimismo, las partes declaran que los fondos empleados en la ejecución del presente
Convenio proceden de actividades lícitas.
La FDJ es sujeto obligado por la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del
Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, así como por el Reglamento
que la desarrolla (Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo). En consecuencia, con carácter
previo a la ejecución del presente Convenio y como medida de diligencia debida, la FDJ
procederá a la identificación formal de Casa Asia y de su representante autorizado,
solicitándole la cumplimentación del cuestionario de identificación que la FDJ le facilitará
a tal efecto, así como la aportación de la documentación reseñada en el mismo.
De forma específica, Casa Asia manifiesta que no está incurso, como tampoco lo
están, en su caso, los miembros de sus órganos de gobierno y/o administración, en
procedimientos o investigaciones en el ámbito penal o administrativo sobre hechos
relacionados con delitos contra el patrimonio, malversación de fondos públicos, contra el
orden socioeconómico y contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, o delitos de
corrupción, cohecho o tráfico de influencias, o en materia de blanqueo de capitales o
financiación del terrorismo. Asimismo, Casa Asia manifiesta que no ha sido sancionado,
como tampoco lo han sido, en su caso, los miembros de sus órganos de gobierno y/o

cve: BOE-A-2021-12999
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Decimocuarta.