III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-12999)
Resolución de 19 de julio de 2021, del Consorcio Casa Asia, por la que se publica el Convenio con la Fundación Deporte Joven, para el desarrollo de un proyecto de formación en cultura e idioma japonés dirigido a deportistas, equipos técnicos y periodistas de los Juegos Olímpicos de Tokio 2020 a celebrar en 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Sábado 31 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 93138

Séptima. Vigencia.
El presente Convenio tiene una vigencia desde la fecha en la que adquiera eficacia
hasta el 31 de diciembre de 2021, y podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las
partes por un periodo de un (1) año adicional.
El Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO) y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Cualquier prórroga deberá constar por escrito mediante la firma de una adenda al
presente Convenio con una antelación de un (1) mes antes de la fecha de vencimiento, y
deberá contar con la autorización previa de la Secretaría General Técnica del Ministerio
de Hacienda.
Octava. Declaración específica de confidencialidad, publicidad y publicación de los
resultados.
Ambas partes conceden, con carácter general, la calificación de información
reservada a la obtenida en aplicación de este Convenio, por lo que asumen de buena fe
el compromiso de estricta utilización por sus respectivas organizaciones, conforme al
destino o finalidad pactada en su divulgación.
Novena.

Comisión de Seguimiento.

A los efectos estrictos del cumplimiento de los objetivos y obligaciones descritas en
el presente Convenio, así como para resolver las divergencias que pudieran existir entre
las partes respecto de la interpretación y cumplimiento de este Convenio, se constituirá
una Comisión de Seguimiento paritaria, integrada por cuatro (4) miembros, de la que
formarán parte, por la FDJ, el/la Director General y el/la Responsable de proyectos; y,
por parte de Casa Asia, el/la Director/a General o persona en quien delegue y la
Coordinadora de Programas Educativos, doña Cécile Senén.
La Comisión de Seguimiento podrá elaborar sus propias normas de funcionamiento,
y se reunirá tantas veces como sea necesario, cuando alguna de las partes lo solicite.
Las partes comunicarán a la otra parte cualquier cambio o modificación que se produzca
en dicha comisión por escrito.

En materia de protección y tratamiento de datos personales se estará a lo dispuesto
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Las partes del presente Convenio se comprometen al cumplimiento de los
requerimientos sobre protección de datos establecidos por la normativa referida
anteriormente, en particular en lo referente a la finalidad del tratamiento, a la base de
legitimación del tratamiento, el periodo de conservación de los datos, a las cesiones o
comunicaciones de datos y a los derechos de los interesados, así como a la adopción de
las medidas de seguridad necesarias.
Para el caso concreto de la FDJ, los interesados podrán ejercer sus derechos, así como
comunicar cualquier indicio de posibles brechas de seguridad y/o de posibles
incumplimientos o irregularidades sobre la normativa de Protección de Datos, a través de su
Canal de Protección de Datos en el siguiente link: https://penal.ponscompliance.com/canalde-denuncias, introduciendo el código «FDJ» en la casilla correspondiente. Asimismo,
podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos en www.aepd.es.

cve: BOE-A-2021-12999
Verificable en https://www.boe.es

Décima. Protección de datos personales.