III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-12999)
Resolución de 19 de julio de 2021, del Consorcio Casa Asia, por la que se publica el Convenio con la Fundación Deporte Joven, para el desarrollo de un proyecto de formación en cultura e idioma japonés dirigido a deportistas, equipos técnicos y periodistas de los Juegos Olímpicos de Tokio 2020 a celebrar en 2021.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Sábado 31 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 93140

administración, en el ámbito penal o administrativo por los delitos e infracciones
mencionados en el presente párrafo.
Decimoquinta.

Derechos de propiedad intelectual, industrial e imagen.

Si con ocasión de la ejecución del presente Convenio se realizaran filmaciones o
fotografías, utilizando cualquiera de los medios técnicos conocidos en la actualidad y los
que pudieran desarrollarse en el futuro, la parte que lo realice solicitará la autorización
formal de las personas que pudieran verse involucradas o de sus representantes legales,
si así fuera el caso, para la posible utilización de su imagen dentro de las actividades de
difusión de la campaña.
Todo ello con la única salvedad y limitación de aquellas utilizaciones o aplicaciones
que pudieran atentar al derecho al honor en los términos previstos en la Ley
Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la Intimidad
personal y familiar y a la propia imagen.
Mediante el presente Convenio, cada parte autoriza a la otra a utilizar sus derechos
de propiedad intelectual, industrial y de imagen, en los términos expresamente descritos.
Todo ello con la salvedad y limitación de aquellas utilizaciones o aplicaciones que
pudieran atentar al derecho al honor en los términos previstos en la citada Ley
Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la Intimidad
personal y familiar y a la propia imagen, y de acuerdo con lo expresamente acordado
por las partes.
Decimosexta.

Naturaleza jurídica.

El presente Convenio es de naturaleza administrativa, resultándole de aplicación lo
previsto en el capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoséptima.

Modificación.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado adenda, que será
firmado por las partes y quedará unido al presente Convenio, formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Decimoctava.

Extinción.

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo o, en su caso, por el transcurso de la prórroga acordada expresamente.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días
naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización

cve: BOE-A-2021-12999
Verificable en https://www.boe.es

Este Convenio se podrá extinguir por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en
causa de resolución.
Serán causa de resolución del Convenio cualquiera de las siguientes: