T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13032)
Pleno. Sentencia 148/2021, de 14 de julio de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 2054-2020. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso de los Diputados en relación con diversos preceptos del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modificó el anterior; los Reales Decretos 476/2020, de 27 de marzo, 487/2020, de 10 de abril, y 492/2020, de 24 de abril, por los que se prorrogó el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, y la Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, por la que se establecieron medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19. Estado de alarma: nulidad parcial de los preceptos que restringen la libertad de circulación y habilitan al ministro de Sanidad para variar las medidas de contención en establecimientos y actividades económicas; inadmisión del recurso en relación con la orden ministerial. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de julio de 2021

Sec. TC. Pág. 93568

3. Mediante escrito de 19 de mayo de 2020, la presidenta del Senado comunicó el
acuerdo de la mesa, de aquella misma fecha, en orden a que se diera por personada a la
Cámara en el procedimiento y por ofrecida su colaboración a los efectos del artículo 88.1
LOTC. Y mediante escrito de 19 de mayo de 2020, la presidenta del Congreso de los
Diputados comunicó el acuerdo de la mesa, en orden a que se diera por personada a la
Cámara en el procedimiento y por ofrecida su colaboración a los efectos del artículo 88.1
LOTC.
4. Por escrito registrado el 19 de junio de 2020, el abogado del Estado se personó
en el proceso en nombre del Gobierno y solicitó se le concediera prórroga, por ocho días
más, del plazo para formular alegaciones. En diligencia de ordenación de 22 de junio
siguiente, se le tuvo por personado en la representación que legalmente ostenta y se
prorrogó en ocho días el plazo concedido por providencia de 6 de mayo de 2020, a
contar desde el siguiente al de la expiración del ordinario.
5. Mediante escrito de 5 de julio de 2020, la abogacía del Estado presentó su
escrito de alegaciones, que pueden resumirse como sigue:
a) Tras referirse al objeto del recurso y transcribir los preceptos impugnados,
solicita la inadmisibilidad parcial del mismo. Esta petición afecta, en primer lugar, a la
Orden SND/298/2020, por carecer de fuerza de ley y estar fuera, por lo tanto, del ámbito
del recurso de inconstitucionalidad. Se afirma, con cita de la STC 83/2016, FFJJ 9 y 10,
que solo el Real Decreto por el que se declara el estado de alarma, así como sus
sucesivas prórrogas autorizadas por el Congreso, son disposiciones con rango o valor de
ley, impugnables a través de este proceso constitucional. La orden ministerial constituye
un desarrollo reglamentario de los reales decretos, y su impugnación procede realizarla,
por tanto, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, como dispone la propia orden.
Es una disposición que dicta el ministro de Sanidad como autoridad delegada del
Gobierno en desarrollo de los reales decretos del estado de alarma, y así lo ha entendido
el Tribunal Supremo en auto de 4 de mayo de 2020, dictado por la Sala Tercera.
En segundo lugar, considera que deben inadmitirse también las impugnaciones de
diversos preceptos de los reales decretos de declaración y prórroga del estado de
alarma, por carecer de la necesaria fundamentación y carga impugnatoria, conforme a
reiterada doctrina del Tribunal Constitucional (STC 13/2007, de 18 de enero, FJ 1):
(i) En relación con el artículo 7, si lo que se recurre es la prohibición de la libertad
de circulación, carece de sentido la impugnación de las actividades enumeradas en las
letras a) a h) del apartado 1 de las sucesivas versiones, que permiten la libertad de
movimientos, y del apartado 3, por cuanto su declaración de inconstitucionalidad
supondría la prohibición absoluta de la libertad de movimientos.
(ii) Lo mismo sucede respecto del artículo 10, apartados 1 y 2, en lo que se refiere
a las actividades comerciales que no son objeto de suspensión y al sistema de
permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura está permitida, por la
misma razón de falta de fundamentación.
(iii) Y respecto del artículo 11 en su conjunto, dado que no se argumenta sobre las
medidas de contención previstas en dicho precepto, y solo se fundamenta que atenta a
la libertad religiosa la citada Orden ministerial, que precisamente no puede ser objeto de
un recurso de inconstitucionalidad.
b) En relación a los motivos de impugnación alegados por los recurrentes, se
observa con carácter general, que: (i) aunque la demanda asume la excepcional crisis
sanitaria que afecta a todo el territorio nacional, impugna las medidas adoptadas sin
aportar ninguna alternativa jurídica para responder a dicha crisis, más allá de menciones
a la aplicación del estado de excepción; (ii) los recurrentes sostienen que el Real
Decreto 463/2020, y prórrogas sucesivas, han vulnerado la Constitución y el principio de
legalidad, pero sus alegaciones carecen de fundamento, sin que se aprecie un esfuerzo
mínimo para identificar el contenido de las medidas impugnadas y las razones jurídicas

cve: BOE-A-2021-13032
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Núm. 182