T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13032)
Pleno. Sentencia 148/2021, de 14 de julio de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 2054-2020. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso de los Diputados en relación con diversos preceptos del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modificó el anterior; los Reales Decretos 476/2020, de 27 de marzo, 487/2020, de 10 de abril, y 492/2020, de 24 de abril, por los que se prorrogó el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, y la Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, por la que se establecieron medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19. Estado de alarma: nulidad parcial de los preceptos que restringen la libertad de circulación y habilitan al ministro de Sanidad para variar las medidas de contención en establecimientos y actividades económicas; inadmisión del recurso en relación con la orden ministerial. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de julio de 2021

Sec. TC. Pág. 93567

Únicamente en los estados de excepción y de sitio permite el bloque de
constitucionalidad la suspensión temporal de determinadas actividades empresariales o
profesionales y el cierre de salas de espectáculos o de ciertos establecimientos (art. 26
de la Ley Orgánica 4/1981). En el estado de alarma no cabe la suspensión de la apertura
al público de locales y establecimientos, ni la suspensión de las actividades de hostelería
y restauración, ni la suspensión de verbenas, desfiles y fiestas populares. Aun cuando
dicha restricción fuese necesaria, la suspensión debe hacerse de conformidad con la
Constitución.
E) Los artículos 7 y 11 del Real Decreto 463/2020, y la Orden SND/298/2020, de 29
de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales en relación con velatorios y
ceremonias fúnebres, son inconstitucionales por vulnerar los artículos 55.1 y 116 CE y la
Ley Orgánica 4/1981, en relación con el derecho a la libertad religiosa (arts. 16 y 10.1 CE).
La libertad religiosa no se encuentra entre los derechos enunciados en el
artículo 55.1 CE, por lo que, en principio, ni siquiera podría aceptarse su suspensión en
los estados de excepción y de sitio. El impugnado artículo 11 parece que no suspende el
culto ni las ceremonias religiosas, ni obliga a cerrar lugares de culto, ni prohíbe la
asistencia a los mismos, pues se limita a condicionar tales celebraciones a que se
adopten medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas en
función de las dimensiones y características de los lugares. Sin embargo, al no hallarse
el desplazamiento para asistir a lugares de culto o a ceremonias religiosas entre los
supuestos relacionados en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020 como habilitantes
para circular por vías o espacios de uso público, es innegable que se prohíbe de facto la
asistencia de los ciudadanos a los actos religiosos. De este modo, la redacción del
artículo 7 permite amparar tanto la sanción a quienes se desplacen o asistan a lugares o
ceremonias de culto como la interrupción policial de la celebración de ceremonias
religiosas, pese a que las mismas se lleven a cabo con las medidas protectoras
reglamentariamente establecidas, lo que viene a suponer una suspensión de la libertad
religiosa y de culto y la consiguiente vulneración del artículo 116 CE y de la Ley
Orgánica 4/1981, en relación con el artículo 16 CE.
Esta inconstitucionalidad es más evidente si se atiende a la modificación introducida
en el Real Decreto 483/2020 por la Orden SND/298/2020, por la que se establecen
medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres. La orden
introduce nuevas prohibiciones y restricciones no contenidas en los reales decretos de
declaración y prórroga del estado de alarma, por lo que participa del rango legal de tales
reales decretos (STC 83/2016, FJ 10), y tanto estos como la orden, establecen el
estatuto jurídico de la libertad de culto durante el estado de alarma, desplazando durante
su vigencia a la propia ley orgánica reguladora de aquel derecho fundamental.
En definitiva, los artículos 7 y 11 del real decreto y la orden referida suponen una
suspensión de la dimensión externa de la libertad religiosa, y de los servicios religiosos
fúnebres durante el estado de alarma, por lo que incurren en inconstitucionalidad por
vulneración de la libertad religiosa, al constituir el culto religioso fúnebre una de las
manifestaciones externas esenciales de toda religión. La posibilidad de despedir a los
seres queridos a través del rito religioso propio, integra el núcleo de las creencias más
íntimas de la persona y constituye no solo un derecho fundamental, sino una de las
manifestaciones elementales de la dignidad humana (art. 10.1 CE).
Se concluye con la súplica de que se dicte sentencia por la que se estime
íntegramente la demanda y se declare la inconstitucionalidad y nulidad de las normas
afectadas, en los términos expuestos.
2. Por providencia de 6 de mayo de 2020, el Pleno, a propuesta de la Sección
Cuarta, acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad y dar traslado de la
demanda y documentos presentados (art. 34 LOTC) al Congreso de los Diputados y al
Senado, por conducto de sus presidentes, y al Gobierno, a través del ministro de
Justicia, al objeto de que, en el plazo de quince días, pudieran personarse en el proceso
y formular las alegaciones que estimaren convenientes, así como la publicación de la
incoación del recurso en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2021-13032
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Núm. 182