T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13032)
Pleno. Sentencia 148/2021, de 14 de julio de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 2054-2020. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso de los Diputados en relación con diversos preceptos del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modificó el anterior; los Reales Decretos 476/2020, de 27 de marzo, 487/2020, de 10 de abril, y 492/2020, de 24 de abril, por los que se prorrogó el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, y la Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, por la que se establecieron medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19. Estado de alarma: nulidad parcial de los preceptos que restringen la libertad de circulación y habilitan al ministro de Sanidad para variar las medidas de contención en establecimientos y actividades económicas; inadmisión del recurso en relación con la orden ministerial. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Sábado 31 de julio de 2021

Sec. TC. Pág. 93609

b) Por el contrario, sí es posible la revisión expresamente prevista en el art. 40.1 in
fine LOTC, esto es, «en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos
referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de
la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión,
exención o limitación de la responsabilidad». Esta excepción viene impuesta por el
art. 25.1 CE, pues estando vedada la sanción penal o administrativa por hechos que en
el momento de su comisión no constituyan delito, falta o infracción administrativa, el
mantenimiento de la sanción penal o administrativa que traiga causa de una disposición
declarada nula vulneraría el derecho a la legalidad penal consagrado en el indicado
precepto constitucional.
c) Por último, al tratarse de medidas que los ciudadanos tenían el deber jurídico de
soportar, la inconstitucionalidad apreciada en esta sentencia no será por sí misma título
para fundar reclamaciones de responsabilidad patrimonial de las administraciones
públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 3.2 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de
junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
1.º Inadmitir la pretensión de inconstitucionalidad dirigida contra la Orden
SND/298/2020, de 29 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales en
relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el
contagio por el COVID-19.
2.º Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para
la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; y, en
consecuencia, declarar inconstitucionales y nulos, con el alcance indicado en el
fundamento jurídico 2, letra d), y con los efectos señalados en los apartados a), b) y c)
del fundamento jurídico 11:
a) Los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7.
b) Los términos «modificar, ampliar o» del apartado 6 del artículo 10, en la
redacción resultante del artículo único, apartado 2, del Real Decreto 465/2020, de 17 de
marzo.
3.º

Desestimar, en todo lo demás, el recurso de inconstitucionalidad.

Dada en Madrid, a catorce de julio de dos mil veintiuno.–Juan José González Rivas.–
Encarnación Roca Trías.–Andrés Ollero Tassara.–Santiago Martínez-Vares García.–Juan
Antonio Xiol Ríos.–Pedro José González-Trevijano Sánchez.–Antonio Narváez
Rodríguez.–Alfredo Montoya Melgar.–Ricardo Enríquez Sancho.–Cándido CondePumpido Tourón.–María Luisa Balaguer Callejón.–Firmado y rubricado.
Voto particular que formula el presidente, don Juan José González Rivas, respecto de la
sentencia pronunciada en el recurso de inconstitucionalidad núm. 2054-2020
En ejercicio de la facultad que me confiere el art. 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, y con pleno respeto a la opinión de la mayoría del tribunal, me
veo en la obligación de manifestar, a través de este voto particular, mi discrepancia con
parte de la fundamentación jurídica y del fallo de esta sentencia.

cve: BOE-A-2021-13032
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Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».