T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13032)
Pleno. Sentencia 148/2021, de 14 de julio de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 2054-2020. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso de los Diputados en relación con diversos preceptos del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modificó el anterior; los Reales Decretos 476/2020, de 27 de marzo, 487/2020, de 10 de abril, y 492/2020, de 24 de abril, por los que se prorrogó el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, y la Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, por la que se establecieron medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19. Estado de alarma: nulidad parcial de los preceptos que restringen la libertad de circulación y habilitan al ministro de Sanidad para variar las medidas de contención en establecimientos y actividades económicas; inadmisión del recurso en relación con la orden ministerial. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de julio de 2021

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determinadas normas, entre las que pueden resultar afectadas leyes, normas o
disposiciones con rango de ley, cuya aplicación puede suspender o desplazar».
(ii) En correspondencia con ello, «aunque formalizada mediante decreto del
Consejo de Ministros, la decisión de declarar el estado de alarma, dado su contenido
normativo y efectos jurídicos, debe entenderse que queda configurada en nuestro
ordenamiento como una decisión o disposición con rango o valor de ley» y «revestida de
un valor normativo equiparable, por su contenido y efectos, al de las leyes y normas
asimilables cuya aplicación puede excepcionar, suspender o modificar durante el estado
de alarma».
(iii) «[P]or idénticas razones, no puede ser distinta la conclusión en relación con el
rango o valor del decreto por el que se prorroga el estado de alarma»; hipótesis en la
que, además, el decreto gubernamental constituye una formalización ad extra de la
previa autorización del Congreso de los Diputados. Acto parlamentario al que
corresponde fijar el alcance, condiciones y términos de la prórroga y que a su vez
ostenta (ATC 7/2012, FJ 4) la condición de decisión con rango o valor de ley. De suerte
que los reales decretos de declaración y prórroga de un estado de alarma «solo cabe
impugnarlos, de acuerdo con el modelo de jurisdicción de nuestro ordenamiento jurídico,
ante este Tribunal Constitucional a través de los procesos constitucionales […] que
tienen por objeto el control de constitucionalidad de las leyes, disposiciones y actos con
fuerza o valor de ley».
c) La abogacía del Estado ha solicitado la inadmisión parcial del recurso, en base a
las causas que a continuación se examinan.
Sostiene, en primer lugar, que la Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, por la que
se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias
fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, no puede ser objeto
de un recurso de inconstitucionalidad en razón de su carácter reglamentario. El Tribunal
comparte este razonamiento, pues la orden se dictó por el ministro de Sanidad sobre la
base de su genérica competencia reglamentaria en las materias propias de su
departamento [art. 4.1 a) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno] y, de
manera más específica, en virtud de las habilitaciones establecidas en los artículos 4.2
d) y 4.3 del Real Decreto 463/2020; por lo que su régimen impugnatorio es, en suma, el
propio de las disposiciones reglamentarias.
La ya citada STC 83/2016, FJ 11, señaló que «la fiscalización por la jurisdicción
constitucional de los Reales Decretos por los que se declara y se prorroga el estado de
alarma no excluye, como no podría ser de otro modo, el control jurisdiccional por los
tribunales ordinarios de los actos y disposiciones que se dicten en su aplicación durante
la vigencia del estado de alarma». Así se indica en el punto noveno de esta misma
Orden ministerial, contra la cual «se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosoadministrativa». No procede, en consecuencia, el enjuiciamiento de si la repetida orden
ministerial vulneró o no el derecho fundamental a la libertad religiosa (art. 16 CE),
pretensión que debe ser inadmitida; si bien ello no exime del examen de esta misma
tacha de inconstitucionalidad, que los recurrentes imputan también a los artículos 7 y 11
del propio Real Decreto 463/2020.
En segundo lugar, el abogado del Estado solicita la inadmisión de las pretensiones
deducidas contra los artículos 7, 10 (apartados 1 y 2) y 11 del Real Decreto 463/2020,
que contemplan los supuestos o actividades excluidos de las restricciones, considerando
que tales impugnaciones carecen de sentido y que los recurrentes habrían incumplido la
carga de fundamentar debidamente su impugnación. El Tribunal comparte esta
apreciación, y considera que no procede un pronunciamiento específico sobre aquellos
apartados que regulan supuestos o actividades excluidos de las restricciones, sobre los
que la demanda no efectúa argumentación específica alguna, por lo que han de quedar
excluidos de nuestro enjuiciamiento. Lo anterior ha de entenderse sin perjuicio de que

cve: BOE-A-2021-13032
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Núm. 182