T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13032)
Pleno. Sentencia 148/2021, de 14 de julio de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 2054-2020. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso de los Diputados en relación con diversos preceptos del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modificó el anterior; los Reales Decretos 476/2020, de 27 de marzo, 487/2020, de 10 de abril, y 492/2020, de 24 de abril, por los que se prorrogó el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, y la Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, por la que se establecieron medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19. Estado de alarma: nulidad parcial de los preceptos que restringen la libertad de circulación y habilitan al ministro de Sanidad para variar las medidas de contención en establecimientos y actividades económicas; inadmisión del recurso en relación con la orden ministerial. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de julio de 2021

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4. Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse
exclusivamente servicios de entrega a domicilio.
5. Se suspenden asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares.
6. Se habilita al Ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas,
lugares, establecimientos y actividades enumeradas en los apartados anteriores, por
razones justificadas de salud pública, con el alcance y ámbito territorial que
específicamente se determine.»
«Artículo 11. Medidas de contención en relación con los lugares de culto y con las
ceremonias civiles y religiosas.
La asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, incluidas
las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en
evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de
los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la
distancia entre ellos de, al menos, un metro.»
Se impugnan asimismo los Reales Decretos 476/2020, 487/2020 y 492/2020,
únicamente «en cuanto aprueban sucesivas prórrogas del estado de alarma inicialmente
declarado por el Real Decreto 463/2020». El contenido dispositivo de estos reales
decretos es siempre de análogo tenor: en el artículo 1 de todos ellos se establece que
«queda prorrogado el estado alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19», en tanto que en el artículo 2 se prescribe la
respectiva duración de estas sucesivas prórrogas, disponiéndose, para cada una de las
acordadas, que la prórroga «se someterá a las mismas condiciones establecidas en el
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17
de marzo» y también, en su caso, a las fijadas en las modificaciones de aquel primer real
decreto.
2. Con carácter previo al examen de fondo, deben efectuarse una serie de
consideraciones generales, con el fin de delimitar con la debida precisión el objeto y
alcance del presente recurso:
a) No constituye obstáculo para el pronunciamiento que a este tribunal
corresponde, el hecho de que las medidas objeto de recurso hayan perdido su vigencia
por haber llegado a su término el estado de alarma. Es doctrina constante de este
tribunal que el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra normas de vigencia
temporal limitada no pierde su objeto, de manera sobrevenida, por la sola circunstancia
del transcurso del periodo durante el que aquellas rigieron. La solución contraria
implicaría abrir un inadmisible ámbito de inmunidad del poder frente a la Constitución (en
tal sentido, entre otras, SSTC 40/2016, de 3 de marzo, FJ 3; 27/2017, de 16 de febrero,
FJ 2; 43/2017, de 27 de abril, FJ 2; 89/2019, de 2 de julio, FJ 2, y 90/2019, de 2 de julio,
FJ 2).
b) Coinciden las partes en que los reales decretos del Gobierno por los que se
declara o se prorroga el estado de alarma constituyen, a efectos de su impugnación por
este cauce, actos con rango o valor de ley; apreciación que este tribunal comparte, con
arreglo a su propia doctrina. Así, a partir de lo ya fundamentado en el ATC 7/2012, de 13
de enero, FFJJ 3 y 4, la STC 83/2016, de 28 de abril, FJ 10, dejó sentado, por lo que
aquí interesa, que:
(i) «[L]a decisión gubernamental por la que se declara el estado de alarma […]
viene […] a integrar en cada caso, sumándose a la Constitución y a la Ley
Orgánica 4/1981, el sistema de fuentes del derecho de excepción», de modo que la
«legalidad excepcional que contiene la declaración gubernamental desplaza durante el
estado de alarma la legalidad ordinaria en vigor, en la medida en que viene a
excepcionar, modificar o condicionar durante ese periodo la aplicabilidad de

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