T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13032)
Pleno. Sentencia 148/2021, de 14 de julio de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 2054-2020. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso de los Diputados en relación con diversos preceptos del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modificó el anterior; los Reales Decretos 476/2020, de 27 de marzo, 487/2020, de 10 de abril, y 492/2020, de 24 de abril, por los que se prorrogó el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, y la Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, por la que se establecieron medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19. Estado de alarma: nulidad parcial de los preceptos que restringen la libertad de circulación y habilitan al ministro de Sanidad para variar las medidas de contención en establecimientos y actividades económicas; inadmisión del recurso en relación con la orden ministerial. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 93578
de inconstitucionalidad (SSTC 160/1987, de 27 de octubre, y 19/2018, de 22 de febrero),
siempre que exista una conexión objetiva entre las pretensiones deducidas; conexión
que no cabe aquí negar.
Conviene advertir que se recurren los artículos 7, 9, 10 y 11 del Real
Decreto 463/2020, y la demanda extiende esta impugnación a las modificaciones del
primero de estos preceptos que se llevaron a cabo por los Reales Decretos 465
y 492/2020. Sin embargo, el art. 7 no fue el único del Real Decreto 463/2020 reformado
con anterioridad a la interposición de este recurso, pues los reales decretos posteriores
introdujeron también modificaciones parciales en la redacción del artículo 10, sin que el
escrito rector haga referencia explícita a ellas, a la hora de acotar el objeto del recurso.
Sin embargo, no se trata, a juicio de este tribunal, de una omisión deliberada, sino de un
lapsus en la redacción de la demanda, de modo tal que el texto del impugnado
artículo 10 del Real Decreto 463/2020 ha de ser el que estaba en vigor al tiempo de la
presentación de la misma; esto es, el resultante de las modificaciones parciales
introducidas en su enunciado inicial por los Reales Decretos 465/2020 y 492/2020.
El recurso dirigido, pues, contra los artículos 7, 9, 10 y 11 del Real Decreto 463/2020,
en la redacción resultante de las modificaciones operadas por los Reales Decretos que
con él se recurren, se fundamenta en la vulneración de los artículos 55.1 y 116 CE, así
como de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y
sitio (LOAES, en lo sucesivo). Y se denuncian, además, otras infracciones singulares en
relación con las siguientes disposiciones constitucionales; (i) vulneración de los
artículos 19, 17, 21 y 25, en conexión con el art. 10.1 CE, por el art. 7; (ii) vulneración del
artículo 27 CE, imputable al art. 9; (iii) vulneración de los arts. 35 y 38 CE, cuya
conculcación se reprocha al artículo 10; y (iv) vulneración del art. 16 en conexión con el
artículo 10.1 CE, que se atribuye a los artículos 7 y 11 del mismo real decreto, así como
a la Orden SND/298/2020, cuya declaración de inconstitucionalidad se solicita
específicamente.
La abogacía del Estado ha opuesto determinadas causas de inadmisibilidad parcial,
y solicitado la íntegra desestimación del recurso, con los argumentos que con detalle se
exponen en los antecedentes.
Los preceptos impugnados disponen literalmente lo siguiente:
«Artículo 7.
Limitación de la libertad de circulación de las personas.
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, así
como adquisición de otros productos y prestación de servicios de acuerdo con lo
establecido en el artículo 10.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral,
profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con
discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
1. bis. […]
2. Los menores de 14 años podrán acompañar a un adulto responsable de su
cuidado cuando este realice alguna o algunas de las actividades previstas en el apartado
anterior.
cve: BOE-A-2021-13032
Verificable en https://www.boe.es
1. Durante la vigencia del estado de alarma, las personas únicamente podrán
circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes
actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas
con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:
Núm. 182
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Sec. TC. Pág. 93578
de inconstitucionalidad (SSTC 160/1987, de 27 de octubre, y 19/2018, de 22 de febrero),
siempre que exista una conexión objetiva entre las pretensiones deducidas; conexión
que no cabe aquí negar.
Conviene advertir que se recurren los artículos 7, 9, 10 y 11 del Real
Decreto 463/2020, y la demanda extiende esta impugnación a las modificaciones del
primero de estos preceptos que se llevaron a cabo por los Reales Decretos 465
y 492/2020. Sin embargo, el art. 7 no fue el único del Real Decreto 463/2020 reformado
con anterioridad a la interposición de este recurso, pues los reales decretos posteriores
introdujeron también modificaciones parciales en la redacción del artículo 10, sin que el
escrito rector haga referencia explícita a ellas, a la hora de acotar el objeto del recurso.
Sin embargo, no se trata, a juicio de este tribunal, de una omisión deliberada, sino de un
lapsus en la redacción de la demanda, de modo tal que el texto del impugnado
artículo 10 del Real Decreto 463/2020 ha de ser el que estaba en vigor al tiempo de la
presentación de la misma; esto es, el resultante de las modificaciones parciales
introducidas en su enunciado inicial por los Reales Decretos 465/2020 y 492/2020.
El recurso dirigido, pues, contra los artículos 7, 9, 10 y 11 del Real Decreto 463/2020,
en la redacción resultante de las modificaciones operadas por los Reales Decretos que
con él se recurren, se fundamenta en la vulneración de los artículos 55.1 y 116 CE, así
como de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y
sitio (LOAES, en lo sucesivo). Y se denuncian, además, otras infracciones singulares en
relación con las siguientes disposiciones constitucionales; (i) vulneración de los
artículos 19, 17, 21 y 25, en conexión con el art. 10.1 CE, por el art. 7; (ii) vulneración del
artículo 27 CE, imputable al art. 9; (iii) vulneración de los arts. 35 y 38 CE, cuya
conculcación se reprocha al artículo 10; y (iv) vulneración del art. 16 en conexión con el
artículo 10.1 CE, que se atribuye a los artículos 7 y 11 del mismo real decreto, así como
a la Orden SND/298/2020, cuya declaración de inconstitucionalidad se solicita
específicamente.
La abogacía del Estado ha opuesto determinadas causas de inadmisibilidad parcial,
y solicitado la íntegra desestimación del recurso, con los argumentos que con detalle se
exponen en los antecedentes.
Los preceptos impugnados disponen literalmente lo siguiente:
«Artículo 7.
Limitación de la libertad de circulación de las personas.
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, así
como adquisición de otros productos y prestación de servicios de acuerdo con lo
establecido en el artículo 10.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral,
profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con
discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
1. bis. […]
2. Los menores de 14 años podrán acompañar a un adulto responsable de su
cuidado cuando este realice alguna o algunas de las actividades previstas en el apartado
anterior.
cve: BOE-A-2021-13032
Verificable en https://www.boe.es
1. Durante la vigencia del estado de alarma, las personas únicamente podrán
circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes
actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas
con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada: