T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13032)
Pleno. Sentencia 148/2021, de 14 de julio de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 2054-2020. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso de los Diputados en relación con diversos preceptos del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modificó el anterior; los Reales Decretos 476/2020, de 27 de marzo, 487/2020, de 10 de abril, y 492/2020, de 24 de abril, por los que se prorrogó el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, y la Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, por la que se establecieron medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19. Estado de alarma: nulidad parcial de los preceptos que restringen la libertad de circulación y habilitan al ministro de Sanidad para variar las medidas de contención en establecimientos y actividades económicas; inadmisión del recurso en relación con la orden ministerial. Votos particulares.
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Sábado 31 de julio de 2021

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que competa al Tribunal, según tiene señalado, un examen del mayor o menor acierto de
las medidas desde la perspectiva de su oportunidad; y la mayor o menor efectividad de
la citada Orden es irrelevante desde la perspectiva del análisis de validez del artículo 9.
Este motivo debe también ser desestimado.
i) Vulneración por el artículo 11 de la libertad religiosa del art. 16 CE.
La demanda vincula la vulneración de la libertad religiosa con las limitaciones
introducidas por la Orden SND/298/2020, por la que se establecen medidas
excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres, pero, como se ha
afirmado, la impugnación de tal Orden es inadmisible en un recurso de
inconstitucionalidad y hace decaer la fundamentación consecuente a ese motivo de
impugnación, que por ello debería determinar también su inadmisibilidad.
En todo caso, es evidente que este precepto no suspende ni vulnera la libertad
religiosa. La asistencia a lugares de culto, velatorios y entierros, no tiene su causa en la
voluntad del Gobierno de prohibir la manifestación externa de la libertad religiosa. Una
simple lectura del precepto lleva a constatar que la limitación del derecho a la libertad
religiosa en su dimensión colectiva es mínima, pues no se prohíbe en modo alguno la
celebración de ritos religiosos, tan solo se impone la adopción de medidas de contención
de la propagación del virus durante los mismos, condicionamiento perfectamente
compatible con la Constitución, pues responde a un fin legítimo, representa la menor
injerencia posible en el derecho fundamental y supone una limitación de la libertad
religiosa menos gravosa que el perjuicio que resultaría de su no adopción.
En último término, debe tenerse presente que la Ley Orgánica 7/1980, de libertad
religiosa, establece en su artículo 3.1, como límite, la protección del derecho de los
demás al ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales, así como la
salvaguardia de la seguridad, de la salud y de la moralidad pública, elementos
constitutivos del orden público protegido por la ley en el ámbito de una sociedad
democrática. Es más, si se compara con otras medidas adoptadas, en las que se decreta
la limitación de la actividad, en este caso el Gobierno prevé el mantenimiento de la
asistencia a lugares de culto y la asistencia a velatorios y entierros, siempre y cuando se
adopten determinadas garantías, por lo que nada tiene que ver esta medida con la
suspensión de la libertad religiosa. Es notorio el cierre en todo el mundo, de ceremonias
y lugares de culto, aceptado por las diversas iglesias y confesiones, como ha sucedido
en España. La sustitución de celebraciones religiosas presenciales, por medios
telemáticos ha sido una decisión adoptada por todas las confesiones religiosas.
Se concluye con la súplica de que se dicte sentencia por la que se inadmita
parcialmente y se desestime íntegramente el recurso, en los términos expuestos.
6. Por providencia de 13 de julio de 2021 se señaló para deliberación y votación de
la presente sentencia el día 14 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
1. Este proceso constitucional tiene por objeto resolver el recurso de
inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario
Vox del Congreso de los Diputados contra las siguientes disposiciones: (i) artículos 7, 9,
10 y 11 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de
alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; (ii)
Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modificó el anterior; (iii) Reales
Decretos 476/2020, de 27 de marzo, 487/2020, de 10 de abril, y 492/2020, de 24 de
abril, por los que se prorrogó el estado de alarma declarado por el Real
Decreto 463/2020; y (iv) Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, por la que se establecen
medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar
la propagación y el contagio por el COVID-19.
Los diputados recurrentes dirigen la impugnación contra una diversidad de actos
normativos; esta acumulación inicial de acciones es posible en los procedimientos ante
esta jurisdicción (STC 52/2017, de 10 de mayo, FJ 1) y también, por tanto, en el recurso

cve: BOE-A-2021-13032
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