T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13032)
Pleno. Sentencia 148/2021, de 14 de julio de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 2054-2020. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso de los Diputados en relación con diversos preceptos del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modificó el anterior; los Reales Decretos 476/2020, de 27 de marzo, 487/2020, de 10 de abril, y 492/2020, de 24 de abril, por los que se prorrogó el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, y la Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, por la que se establecieron medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19. Estado de alarma: nulidad parcial de los preceptos que restringen la libertad de circulación y habilitan al ministro de Sanidad para variar las medidas de contención en establecimientos y actividades económicas; inadmisión del recurso en relación con la orden ministerial. Votos particulares.
95 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de julio de 2021

Sec. TC. Pág. 93575

sancionador») no ha sido impugnado. La aplicación de estas normas sancionadoras, en
fin, queda sujeta al régimen ordinario procesal y administrativo-sancionador y es en uno
y otro caso susceptible de control judicial ordinario, razón por la cual los reproches
vertidos en relación con el régimen sancionador, no pueden ser admitidos. Por lo
expuesto, la impugnación del artículo 7 en conexión con el artículo 20, ambos del Real
Decreto 463/2020, por infracción del artículo 25.1 CE debe desestimarse.
En la invocación del artículo 25.3 CE, los recurrentes incurren en el mismo error, que
es equiparar las limitaciones a la libertad de circulación con medidas de naturaleza
sancionadora y a ello añaden la afirmación, de nuevo errónea, de que se trata de
medidas que impone la «administración civil». Las restricciones a la libertad de
deambulación no son sanciones porque no guardan ninguna relación con la potestad
punitiva del Estado (no reprimen conductas tipificadas como ilícitas), sino que se trata de
medidas o decisiones que se adoptan en el marco de la política de salud pública. No
cabe emplear como parámetro para su enjuiciamiento, por tanto, el artículo 25.3 CE, que
no puede entenderse vulnerado. En conclusión, este motivo debe ser también
desestimado.
g) Vulneración por el art. 10 de los artículos 55.1 y 116 CE y de la Ley
Orgánica 4/1981, en relación con los derechos de los artículos 35 y 38 CE.
Afirma el abogado del Estado que las medidas adoptadas por el Gobierno no se han
guiado por la finalidad de limitar la libertad de empresa o del derecho al trabajo, sino por
los mismos presupuestos ya citados. Los supuestos que afectan al comercio minorista,
que es lo que se impugna, tienen su razón de ser, nuevamente, en evitar la posibilidad
de contagios, quedando extramuros de este recurso el resto de las limitaciones por falta
manifiesta de fundamento.
El cierre de comercios no ha afectado a los necesarios para satisfacer las
necesidades básicas de los ciudadanos, ni ha incluido el cierre de sectores esenciales
de la economía, lo que permite concluir que ha sido el imprescindible para evitar la
propagación de la enfermedad. Nada tiene esto que ver con el derecho al trabajo y a la
libertad de empresa, debiendo recordarse que el Gobierno ha adoptado todas las
medidas posibles para aminorar el efecto del confinamiento sobre trabajadores y
empresas. Tampoco aquí la finalidad de las limitaciones establecidas es la misma que en
los estados de excepción, que se toma como modelo, pues en este la intervención de
industrias, por ejemplo, se vincula a su capacidad de alterar el orden público, que no ha
sido en absoluto la justificación de las medidas adoptadas por los diversos reales
decretos. El resto de actividades laborales y económicas no han resultado en modo
alguno afectadas por el artículo 10, de modo que no puede admitirse que nos
encontremos ante una suspensión de derechos, puesto que tanto el derecho al trabajo
como a la libertad de empresa siguen vigentes y desplegando los efectos que derivan de
su contenido esencial. El hecho de que el precepto recurrido emplee la expresión «se
suspende» no puede ser argumento cualificado para considerar que la medida implica
una derogación de estos derechos –no fundamentales–, y ello porque la suspensión no
se predica de los derechos fundamentales, sino que se refiere a la apertura al público de
establecimientos de manera estrictamente temporal, cosa bien distinta.
No puede negarse que el cierre temporal de los establecimientos afectados por el
art. 10 constituye una afectación a estos derechos, pero, como se ha dicho, los derechos
y libertades constitucionales no son absolutos o ilimitados, y, en este caso, las medidas
de suspensión y cierre de determinados establecimientos y actividades persiguen una
finalidad legítima (contener la transmisión del COVID-19) y se fundamentan en la
protección de los derechos a la vida y a la integridad física y a la salud (arts. 15 y 43 CE).
Son limitaciones idóneas para el cumplimiento de esa finalidad (permiten reducir
sobremanera aglomeraciones y contactos entre personas) y son necesarias, en cuanto
no existen otras menos gravosas que permitan alcanzar el objetivo pretendido. Es
relevante señalar que otros países de nuestro entorno (singularmente, Italia y Francia)
han adoptado restricciones semejantes.

cve: BOE-A-2021-13032
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 182