T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13019)
Pleno. Sentencia 135/2021, de 24 de junio de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 4090-2019. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Ciudadanos en el Congreso respecto de la Ley Foral 16/2019, de 26 de marzo, de reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos. Principio de reserva de jurisdicción; derecho a la tutela judicial efectiva e intangibilidad de las sentencias, derechos al honor, intimidad y propia imagen, a la protección de datos y a la presunción de inocencia; garantías del proceso penal: STC 108/2021 [interpretación conforme con la Constitución de los preceptos legales que establecen el deber de colaboración de los poderes públicos navarros en la realización del "derecho a la verdad" y definen las funciones que puede desempeñar la Comisión de Reconocimiento y Reparación en la averiguación, documentación y acreditación de hechos (STC 83/2020)]. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de julio de 2021
II.
Sec. TC. Pág. 93395
Fundamentos jurídicos
1. El presente recurso de inconstitucionalidad ha sido promovido por más de
cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Ciudadanos en el Congreso de los
Diputados contra la Ley Foral 16/2019, de 26 de marzo, de reconocimiento y reparación
de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema
derecha o funcionarios públicos.
Sostienen los recurrentes, como ha quedado indicado con mayor detalle en el relato
de antecedentes de esta sentencia, que la Ley Foral 16/2019 vulnera, en primer lugar, la
reserva constitucional de la potestad de investigar y declarar la existencia de hechos
constitutivos de delito y de determinar su autoría, que corresponde, en exclusiva, a los
jueces y tribunales del orden penal, en el ejercicio de la función jurisdiccional (art. 117.3
CE) y, en segundo lugar, las garantías constitucionales de los derechos fundamentales
de las personas implicadas o afectadas por aquella investigación. Afirman los
recurrentes que la Ley Foral 16/2019, que sustituye a la 16/2015, de 10 de abril,
declarada en parte inconstitucional por la STC 85/2018, de 19 de julio, obedece al
propósito de eludir los pronunciamientos de esta sentencia, promulgando una nueva ley
foral que en lo sustancial mantiene el mismo contenido de la anterior, parcialmente
anulada por el Tribunal Constitucional.
La letrada del Parlamento de Navarra reprocha a los recurrentes que no cumplan
debidamente la carga argumentativa que les incumbe en virtud del art. 33 LOTC, pues
no precisan con claridad los concretos preceptos de la Ley Foral 16/2019 a los que
dirigen su impugnación; lo que debe conducir, según sostiene, a declarar la inadmisión
del recurso. Subsidiariamente, interesa la desestimación de este, por entender que Ley
Foral 16/2019 se acomoda perfectamente a la doctrina sentada por la STC 85/2018,
estableciendo un sistema estrictamente administrativo para el reconocimiento y la
reparación de las víctimas por actos de motivación política de grupos de extrema
derecha y funcionarios públicos en Navarra. Esta nueva regulación resultaría plenamente
respetuosa y compatible con la jurisdicción penal, así como con los derechos
fundamentales de las personas implicadas, por lo que no incurre en tacha alguna de
inconstitucionalidad.
También la representación procesal del Gobierno de Navarra interesa la
desestimación del recurso, pues entiende, en parecidos términos que el Parlamento de
Navarra, que Ley Foral 16/2019 no atribuye a la Comisión de Reconocimiento y
Reparación funciones propias de la jurisdicción penal. Se trata de un régimen
administrativo que da cumplimiento a la doctrina sentada por la STC 85/2018, que no
conlleva intromisión alguna en la reserva exclusiva de jurisdicción que establece el
art. 117.3 CE y que respeta los derechos fundamentales de los terceros sobre los que
pueda proyectarse la investigación a los solos efectos de reconocimiento y reparación de
las víctimas de violencia política.
2. La Ley Foral 16/2019, de 26 de marzo, de reconocimiento y reparación de las
víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o
funcionarios públicos, ha sido ya objeto de la reciente STC 108/2021, de 13 de mayo,
resolutoria del recurso de inconstitucionalidad núm. 4062-2019, interpuesto por más de
cincuenta diputados de los Grupos Parlamentarios Popular y Vox en el Congreso de los
Diputados. La STC 108/2021, que establece varias interpretaciones de conformidad y
desestima el recurso en lo restante, cobra relevancia para la resolución del presente
proceso constitucional en los términos que seguidamente se señalan.
En efecto, aquel recurso de inconstitucionalidad y el presente formulan reproches y
suscitan controversias constitucionales muy similares en términos generales, por lo que
la doctrina de la sentencia resolutoria del primero sirve para responder a buena parte de
las impugnaciones del segundo. Así, y de acuerdo con una pauta no infrecuente, cabe
dar aquí por reproducidos, en primer lugar, los fundamentos jurídicos que la
STC 108/2021 dedica:
cve: BOE-A-2021-13019
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
II.
Sec. TC. Pág. 93395
Fundamentos jurídicos
1. El presente recurso de inconstitucionalidad ha sido promovido por más de
cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Ciudadanos en el Congreso de los
Diputados contra la Ley Foral 16/2019, de 26 de marzo, de reconocimiento y reparación
de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema
derecha o funcionarios públicos.
Sostienen los recurrentes, como ha quedado indicado con mayor detalle en el relato
de antecedentes de esta sentencia, que la Ley Foral 16/2019 vulnera, en primer lugar, la
reserva constitucional de la potestad de investigar y declarar la existencia de hechos
constitutivos de delito y de determinar su autoría, que corresponde, en exclusiva, a los
jueces y tribunales del orden penal, en el ejercicio de la función jurisdiccional (art. 117.3
CE) y, en segundo lugar, las garantías constitucionales de los derechos fundamentales
de las personas implicadas o afectadas por aquella investigación. Afirman los
recurrentes que la Ley Foral 16/2019, que sustituye a la 16/2015, de 10 de abril,
declarada en parte inconstitucional por la STC 85/2018, de 19 de julio, obedece al
propósito de eludir los pronunciamientos de esta sentencia, promulgando una nueva ley
foral que en lo sustancial mantiene el mismo contenido de la anterior, parcialmente
anulada por el Tribunal Constitucional.
La letrada del Parlamento de Navarra reprocha a los recurrentes que no cumplan
debidamente la carga argumentativa que les incumbe en virtud del art. 33 LOTC, pues
no precisan con claridad los concretos preceptos de la Ley Foral 16/2019 a los que
dirigen su impugnación; lo que debe conducir, según sostiene, a declarar la inadmisión
del recurso. Subsidiariamente, interesa la desestimación de este, por entender que Ley
Foral 16/2019 se acomoda perfectamente a la doctrina sentada por la STC 85/2018,
estableciendo un sistema estrictamente administrativo para el reconocimiento y la
reparación de las víctimas por actos de motivación política de grupos de extrema
derecha y funcionarios públicos en Navarra. Esta nueva regulación resultaría plenamente
respetuosa y compatible con la jurisdicción penal, así como con los derechos
fundamentales de las personas implicadas, por lo que no incurre en tacha alguna de
inconstitucionalidad.
También la representación procesal del Gobierno de Navarra interesa la
desestimación del recurso, pues entiende, en parecidos términos que el Parlamento de
Navarra, que Ley Foral 16/2019 no atribuye a la Comisión de Reconocimiento y
Reparación funciones propias de la jurisdicción penal. Se trata de un régimen
administrativo que da cumplimiento a la doctrina sentada por la STC 85/2018, que no
conlleva intromisión alguna en la reserva exclusiva de jurisdicción que establece el
art. 117.3 CE y que respeta los derechos fundamentales de los terceros sobre los que
pueda proyectarse la investigación a los solos efectos de reconocimiento y reparación de
las víctimas de violencia política.
2. La Ley Foral 16/2019, de 26 de marzo, de reconocimiento y reparación de las
víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o
funcionarios públicos, ha sido ya objeto de la reciente STC 108/2021, de 13 de mayo,
resolutoria del recurso de inconstitucionalidad núm. 4062-2019, interpuesto por más de
cincuenta diputados de los Grupos Parlamentarios Popular y Vox en el Congreso de los
Diputados. La STC 108/2021, que establece varias interpretaciones de conformidad y
desestima el recurso en lo restante, cobra relevancia para la resolución del presente
proceso constitucional en los términos que seguidamente se señalan.
En efecto, aquel recurso de inconstitucionalidad y el presente formulan reproches y
suscitan controversias constitucionales muy similares en términos generales, por lo que
la doctrina de la sentencia resolutoria del primero sirve para responder a buena parte de
las impugnaciones del segundo. Así, y de acuerdo con una pauta no infrecuente, cabe
dar aquí por reproducidos, en primer lugar, los fundamentos jurídicos que la
STC 108/2021 dedica:
cve: BOE-A-2021-13019
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182