T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13019)
Pleno. Sentencia 135/2021, de 24 de junio de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 4090-2019. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Ciudadanos en el Congreso respecto de la Ley Foral 16/2019, de 26 de marzo, de reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos. Principio de reserva de jurisdicción; derecho a la tutela judicial efectiva e intangibilidad de las sentencias, derechos al honor, intimidad y propia imagen, a la protección de datos y a la presunción de inocencia; garantías del proceso penal: STC 108/2021 [interpretación conforme con la Constitución de los preceptos legales que establecen el deber de colaboración de los poderes públicos navarros en la realización del "derecho a la verdad" y definen las funciones que puede desempeñar la Comisión de Reconocimiento y Reparación en la averiguación, documentación y acreditación de hechos (STC 83/2020)]. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 93396
a) A la delimitación del objeto del recurso, por cuanto los recurrentes impugnan la
Ley Foral 16/2019 en su integridad, a la que reprochan, genéricamente, que vendría a
reproducir la Ley Foral 16/2015, declarada en parte inconstitucional por la STC 85/2008;
las diferencias existentes entre ambas leyes se tienen por meramente «cosméticas» y
por tanto irrelevantes. El incumplimiento de la carga argumentativa exigida a la parte
recurrente (art. 33.1 LOTC) exime a este tribunal, en términos similares a los señalados
respecto del recurso resuelto por la STC 108/2021, de examinar los artículos 1 a 4, 5
(apartados 2, 3 y 4), 7, 8, 12, 19, 20, 22 y 23, las disposiciones adicionales segunda y
tercera, la disposición derogatoria única y la disposición final única de la Ley
Foral 16/2019 (STC 108/2021, FFJJ 2 y 5).
Por otra parte, en el examen del resto del articulado de la Ley Foral 16/2019 puede
entenderse cumplida por los recurrentes la carga argumentativa que les es exigible. Se
trata de los preceptos que atañen al procedimiento para el reconocimiento y reparación
de las víctimas por actos de motivación política y regulan la composición y
funcionamiento de la Comisión de Reconocimiento y Reparación. En consecuencia, se
limitará nuestro enjuiciamiento a los motivos de inconstitucionalidad que se aducen en el
recurso de manera concreta (STC 108/2021, FJ 2).
b) Deben darse también por reproducidos los fundamentos relativos a la exposición
de la jurisprudencia constitucional sobre las leyes autonómicas de reconocimiento de
víctimas y reparación de daños producidos por hechos violentos; en particular, de la
doctrina contenida en la STC 85/2018, de 19 de julio, que resolvió el recurso de
inconstitucionalidad interpuesto por el presidente del Gobierno contra la Ley
Foral 16/2015, de reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación
política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos
(STC 108/2021, FJ 3).
c) Igualmente los relativos a la presentación del contenido de la Ley Foral 16/2019,
que sustituye a la Ley Foral 16/2015 (STC 108/2021, FJ 4).
3. Procede asimismo señalar que la STC 108/2021, FJ 5, como ya se ha recordado,
estableció la interpretación conforme de algunas de las impugnaciones formuladas
entonces por más de cincuenta diputados de los Grupos Parlamentarios Popular y Vox
en el Congreso de los Diputados que en el presente recurso se plantean en términos
análogos; se refieren a los mismos preceptos y se basan en los mismos motivos. A la
vista de esta coincidencia objetiva entre los dos recursos de inconstitucionalidad, deben
reiterarse aquellas interpretaciones de conformidad.
En efecto, el primer y principal motivo de inconstitucionalidad que se formula en el
presente recurso, invocando la doctrina de la STC 85/2018, es la vulneración del
principio de reserva jurisdiccional del art. 117.3 CE. Se reprocha a la Ley Foral 16/2019
el establecimiento de un procedimiento de esclarecimiento, investigación y apreciación
de hechos en apariencia delictivos, al margen de resoluciones judiciales, vulnerando así
la reserva constitucional de la potestad de investigar y declarar la existencia de hechos
constitutivos de delito y de determinar su autoría, que corresponde, en exclusiva, a la
jurisdicción penal.
El núcleo del reproche que se dirige al conjunto de la Ley Foral 16/2019 estriba en el
procedimiento que ha de seguir la Comisión para el reconocimiento de las víctimas y la
reparación de los daños. La STC 108/2021, FJ 5, centró su análisis en los arts. 9.3
(iniciación y contenido de la solicitud), 10, apartados 2 a 7 (instrucción del procedimiento)
y 11.1 (propuesta de resolución de las solicitudes), que regulan los aspectos
específicamente procedimentales. Trasladó así al examen de la Ley Foral 16/2019 los
criterios recogidos en la STC 83/2020, que examina con mayor detalle determinadas
reglas del procedimiento de reconocimiento de víctimas y reparación de daños de la Ley
del Parlamento Vasco 5/2019, de 4 de abril, de modificación de la Ley 12/2016, de 28 de
julio.
De acuerdo con lo razonado en el FJ 5 de la STC 108/2021, al que procede remitirse,
no incurre en ningún motivo de inconstitucionalidad el inciso del art. 9.3 que dispone que
la solicitud para la declaración de la condición de víctima debe contener una descripción
cve: BOE-A-2021-13019
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 93396
a) A la delimitación del objeto del recurso, por cuanto los recurrentes impugnan la
Ley Foral 16/2019 en su integridad, a la que reprochan, genéricamente, que vendría a
reproducir la Ley Foral 16/2015, declarada en parte inconstitucional por la STC 85/2008;
las diferencias existentes entre ambas leyes se tienen por meramente «cosméticas» y
por tanto irrelevantes. El incumplimiento de la carga argumentativa exigida a la parte
recurrente (art. 33.1 LOTC) exime a este tribunal, en términos similares a los señalados
respecto del recurso resuelto por la STC 108/2021, de examinar los artículos 1 a 4, 5
(apartados 2, 3 y 4), 7, 8, 12, 19, 20, 22 y 23, las disposiciones adicionales segunda y
tercera, la disposición derogatoria única y la disposición final única de la Ley
Foral 16/2019 (STC 108/2021, FFJJ 2 y 5).
Por otra parte, en el examen del resto del articulado de la Ley Foral 16/2019 puede
entenderse cumplida por los recurrentes la carga argumentativa que les es exigible. Se
trata de los preceptos que atañen al procedimiento para el reconocimiento y reparación
de las víctimas por actos de motivación política y regulan la composición y
funcionamiento de la Comisión de Reconocimiento y Reparación. En consecuencia, se
limitará nuestro enjuiciamiento a los motivos de inconstitucionalidad que se aducen en el
recurso de manera concreta (STC 108/2021, FJ 2).
b) Deben darse también por reproducidos los fundamentos relativos a la exposición
de la jurisprudencia constitucional sobre las leyes autonómicas de reconocimiento de
víctimas y reparación de daños producidos por hechos violentos; en particular, de la
doctrina contenida en la STC 85/2018, de 19 de julio, que resolvió el recurso de
inconstitucionalidad interpuesto por el presidente del Gobierno contra la Ley
Foral 16/2015, de reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación
política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos
(STC 108/2021, FJ 3).
c) Igualmente los relativos a la presentación del contenido de la Ley Foral 16/2019,
que sustituye a la Ley Foral 16/2015 (STC 108/2021, FJ 4).
3. Procede asimismo señalar que la STC 108/2021, FJ 5, como ya se ha recordado,
estableció la interpretación conforme de algunas de las impugnaciones formuladas
entonces por más de cincuenta diputados de los Grupos Parlamentarios Popular y Vox
en el Congreso de los Diputados que en el presente recurso se plantean en términos
análogos; se refieren a los mismos preceptos y se basan en los mismos motivos. A la
vista de esta coincidencia objetiva entre los dos recursos de inconstitucionalidad, deben
reiterarse aquellas interpretaciones de conformidad.
En efecto, el primer y principal motivo de inconstitucionalidad que se formula en el
presente recurso, invocando la doctrina de la STC 85/2018, es la vulneración del
principio de reserva jurisdiccional del art. 117.3 CE. Se reprocha a la Ley Foral 16/2019
el establecimiento de un procedimiento de esclarecimiento, investigación y apreciación
de hechos en apariencia delictivos, al margen de resoluciones judiciales, vulnerando así
la reserva constitucional de la potestad de investigar y declarar la existencia de hechos
constitutivos de delito y de determinar su autoría, que corresponde, en exclusiva, a la
jurisdicción penal.
El núcleo del reproche que se dirige al conjunto de la Ley Foral 16/2019 estriba en el
procedimiento que ha de seguir la Comisión para el reconocimiento de las víctimas y la
reparación de los daños. La STC 108/2021, FJ 5, centró su análisis en los arts. 9.3
(iniciación y contenido de la solicitud), 10, apartados 2 a 7 (instrucción del procedimiento)
y 11.1 (propuesta de resolución de las solicitudes), que regulan los aspectos
específicamente procedimentales. Trasladó así al examen de la Ley Foral 16/2019 los
criterios recogidos en la STC 83/2020, que examina con mayor detalle determinadas
reglas del procedimiento de reconocimiento de víctimas y reparación de daños de la Ley
del Parlamento Vasco 5/2019, de 4 de abril, de modificación de la Ley 12/2016, de 28 de
julio.
De acuerdo con lo razonado en el FJ 5 de la STC 108/2021, al que procede remitirse,
no incurre en ningún motivo de inconstitucionalidad el inciso del art. 9.3 que dispone que
la solicitud para la declaración de la condición de víctima debe contener una descripción
cve: BOE-A-2021-13019
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Núm. 182