T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13019)
Pleno. Sentencia 135/2021, de 24 de junio de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 4090-2019. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Ciudadanos en el Congreso respecto de la Ley Foral 16/2019, de 26 de marzo, de reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos. Principio de reserva de jurisdicción; derecho a la tutela judicial efectiva e intangibilidad de las sentencias, derechos al honor, intimidad y propia imagen, a la protección de datos y a la presunción de inocencia; garantías del proceso penal: STC 108/2021 [interpretación conforme con la Constitución de los preceptos legales que establecen el deber de colaboración de los poderes públicos navarros en la realización del "derecho a la verdad" y definen las funciones que puede desempeñar la Comisión de Reconocimiento y Reparación en la averiguación, documentación y acreditación de hechos (STC 83/2020)]. Voto particular.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de julio de 2021

Sec. TC. Pág. 93397

detallada de los hechos y puede ir acompañada de los documentos o informes que se
consideren oportunos. En cambio, el segundo inciso del art. 9.3 («sin perjuicio de las
actuaciones y gestiones que pueda realizar la Comisión para la documentación y
acreditación de los mismos») solo puede considerarse constitucional si se interpreta «en
los términos expresados en la jurisprudencia establecida en la STC 83/2020, FJ 10, de
que la referencia a las actuaciones y gestiones no implica una actividad indagatoria
propia de la Comisión, sino solamente de los datos que, en aplicación del principio de
colaboración interinstitucional con los poderes públicos de la Comunidad foral, previsto
en el art. 5.1, le fueran suministrados a la Comisión». Esta interpretación de conformidad
se llevará al fallo.
Las actuaciones que puede practicar la Comisión para el cumplimiento de sus
funciones se enumeran en el art. 10.2, el cual contiene una cláusula final en el apartado
e) que permite a aquella «llevar a cabo cuantas actuaciones estime precisas en orden al
mejor estudio y comprobación de los hechos, circunstancias y consecuencias aducidas y
a una mejor resolución de la solicitud presentada». Según establece la STC 108/2021,
FJ 5, este apartado no puede considerarse inconstitucional si como también se señaló
en la STC 83/2020, FJ 10; se interpreta, en lo relativo a «cuantas actuaciones estime
precisas en orden al mejor estudio y comprobación de los hechos, circunstancias y
consecuencias aducidas», como «circunscrito a la valoración de la documentación
aportada, bien por el solicitante, bien por aquellos que colaboren con la Comisión». En lo
relativo «a una mejor resolución de la solicitud presentada», si se interpreta «en el
sentido de entender que no permiten una actividad indagatoria propia de la comisión de
valoración, sino solamente que, a partir de la documentación aportada por el solicitante y
en defecto de resolución administrativa o judicial, se determine la existencia de la
relación de causalidad necesaria para articular los mecanismos compensatorios
previstos en la norma». Esta interpretación de conformidad será llevada al fallo.
El art. 11.1 establece el contenido del informe-propuesta motivado con el que finaliza
la actuación de la Comisión en cada procedimiento. Por remisión una vez más a lo
razonado en la STC 108/2021, FJ 5, el inciso de este precepto que dispone que la
Comisión «realizará un resumen de los hechos que ocasionaron la vulneración de los
derechos humanos de la víctima» solo puede reputarse constitucional si se interpreta,
siguiendo lo señalado igualmente en la STC 83/2020, FJ 10, «en el sentido de entender
que el resumen de los hechos que debe realizar la comisión debe circunscribirse a la
apreciación del nexo causal entre tales hechos y el resultado dañoso alegado por el
solicitante». Esta interpretación de conformidad se llevará al fallo.
En fin, el art. 6, referido al denominado «derecho a la verdad», determina en su
párrafo primero: «Los poderes públicos navarros, en el ámbito de aplicación de esta ley
foral, colaborarán con los órganos y organismos del Gobierno de Navarra que ejerzan
funciones en materia de derechos humanos y de promoción de la memoria para, en el
marco de las respectivas competencias, contribuir al conocimiento de la verdad sobre las
vulneraciones de derechos humanos a las que se refiere esta ley foral, a través de
acciones para facilitar a las personas el acceso a los archivos oficiales y examinar las
posibles vulneraciones de derechos humanos a las que hace referencia esta ley foral».
Este precepto no es inconstitucional siempre que se interprete en el sentido señalado en
la STC 108/2021, FJ 5 –en línea con lo razonado en la STC 83/2020, FJ 9–, cuando
declara: «De ese modo, las referencias a la colaboración que incluye el precepto no
pueden interpretarse aisladamente, sino que han de entenderse en el marco del sistema
de reparación diseñado por la propia ley, en el que ocupa un lugar destacado la comisión
que se encarga de valorar las solicitudes presentadas y proponer la inadmisión de
solicitudes o, cuando proceda, la declaración de la condición de beneficiario. La función
de esta comisión, para la que el precepto requiere la colaboración de los poderes
públicos navarros, no se corresponde con ninguna actividad dirigida al esclarecimiento
de hechos, propia de la jurisdicción penal, sino que, como ya se ha señalado,
únicamente se pretende que valore los hechos que le aleguen los solicitantes para poder
dictaminar si existe relación con los daños invocados. Téngase en cuenta, además, que

cve: BOE-A-2021-13019
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 182