T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13019)
Pleno. Sentencia 135/2021, de 24 de junio de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 4090-2019. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Ciudadanos en el Congreso respecto de la Ley Foral 16/2019, de 26 de marzo, de reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos. Principio de reserva de jurisdicción; derecho a la tutela judicial efectiva e intangibilidad de las sentencias, derechos al honor, intimidad y propia imagen, a la protección de datos y a la presunción de inocencia; garantías del proceso penal: STC 108/2021 [interpretación conforme con la Constitución de los preceptos legales que establecen el deber de colaboración de los poderes públicos navarros en la realización del "derecho a la verdad" y definen las funciones que puede desempeñar la Comisión de Reconocimiento y Reparación en la averiguación, documentación y acreditación de hechos (STC 83/2020)]. Voto particular.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 93394
como son que la Comisión fija hechos delictivos, que la autoridad administrativa fija la
autoría de esos hechos y que aplica materialmente una sanción con carácter retroactivo.
El art. 5.5 de la Ley Foral 16/2019 establece expresamente el principio de garantía de los
derechos de terceras personas, de modo que los expedientes administrativos tramitados
al amparo de esta ley foral no podrán suponer, en ningún caso, vulneración ni afección
alguna a las garantías jurídicas y constitucionales de terceros. Se excluye, por tanto, que
las personas implicadas en los hechos que eventualmente den lugar al reconocimiento y
reparación de las víctimas puedan sufrir una vulneración de sus derechos al honor
(art. 18.1 CE), a la protección de los datos personales (art. 18.4 CE), a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE), a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) y a la legalidad
sancionadora (art. 25.1 CE), en contra de lo que sostienen los recurrentes.
La Comisión carecería por completo de competencias para apreciar la
responsabilidad penal o administrativa en que hubieran podido incurrir las personas
implicadas en los hechos que ocasionaron la vulneración de los derechos humanos de la
víctima, incluso aunque si aquellas personas estuvieran identificadas; así lo corroboran
las cautelas contenidas en los arts. 5.6, 6.3 y 10.5 de la ley foral impugnada. Ello excluye
la eventual vulneración de los derechos a la presunción de inocencia (incluso en su
dimensión extraprocesal) y a la legalidad sancionadora. Por la misma razón queda
excluida la lesión del derecho al honor, teniendo además en cuenta que no es preciso
siquiera que la comisión identifique a personas determinadas y que su actuación, así
como la de los peritos o expertos que intervengan en el procedimiento, se rige por el
deber de confidencialidad (arts. 13.2 y 17.2 de la Ley Foral 16/2019). Otro tanto cabe
decir del derecho a la protección de datos, por cuanto la Ley Foral 16/2019 establece
expresamente que deberá respetarse la legislación sobre protección de datos (arts. 6.4
y 10.4). Tampoco se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, pues la Ley
Foral 16/2019 establece un procedimiento administrativo que se rige por las mismas
normas que cualquier otro procedimiento administrativo, lo que excluye de raíz la
hipotética indefensión que invocan los recurrentes; además de las garantías inherentes a
cualquier otro procedimiento administrativo, la Ley Foral contiene otras adicionales como
son la garantía de los derechos de terceras personas (art. 5.5), el deber de suspender la
tramitación del procedimiento administrativo hasta que la vía judicial se haya agotado
(art. 10.5) y la exigencia de que el informe de la Comisión sea motivado, que analice el
cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Foral y que incluya una valoración
sobre la relación de causalidad entre los hechos y los perjuicios acreditados, detallando
los medios de prueba en los que se fundamenta (art. 11). Por otra parte, es claro que
quien considere que se le ha ocasionado indefensión siempre podrá reaccionar
interponiendo los correspondientes recursos en vía administrativa y contenciosoadministrativa, conforme a la legislación vigente.
Señala, en fin, que en el recurso de inconstitucionalidad se insta la nulidad de la Ley
Foral 16/2019 en su conjunto, pero lo cierto es que nada se objeta respecto de muchos
de sus preceptos, porque la argumentación de los recurrentes se dirige
fundamentalmente a la regulación de la Comisión de Reconocimiento y Reparación.
Ahora bien, esta comisión no efectuaría ninguna labor jurisdiccional, ni interfiere en la
misma, por lo que su regulación en la Ley Foral 16/2019 se acomoda a la Constitución y
a la doctrina fijada en la STC 85/2018. En cuanto al resto de la Ley Foral 16/2019, lo que
procede es desestimar prima facie y sin mayor análisis la pretensión de nulidad de los
preceptos respecto de los que ninguna objeción ni tacha de inconstitucionalidad se
realiza en el recurso, ya que ha de prevalecer el principio de presunción de
constitucionalidad de las leyes, que de forma reiterada proclama la doctrina
constitucional (por todas, STC 142/2018, de 20 de diciembre, FJ 2).
Por todo lo expuesto, la representación del Gobierno de Navarra interesa que se
dicte sentencia por la que se desestime el recurso de inconstitucionalidad.
10. Mediante providencia de 22 de junio de 2021, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 24 del mismo mes y año.
cve: BOE-A-2021-13019
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 93394
como son que la Comisión fija hechos delictivos, que la autoridad administrativa fija la
autoría de esos hechos y que aplica materialmente una sanción con carácter retroactivo.
El art. 5.5 de la Ley Foral 16/2019 establece expresamente el principio de garantía de los
derechos de terceras personas, de modo que los expedientes administrativos tramitados
al amparo de esta ley foral no podrán suponer, en ningún caso, vulneración ni afección
alguna a las garantías jurídicas y constitucionales de terceros. Se excluye, por tanto, que
las personas implicadas en los hechos que eventualmente den lugar al reconocimiento y
reparación de las víctimas puedan sufrir una vulneración de sus derechos al honor
(art. 18.1 CE), a la protección de los datos personales (art. 18.4 CE), a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE), a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) y a la legalidad
sancionadora (art. 25.1 CE), en contra de lo que sostienen los recurrentes.
La Comisión carecería por completo de competencias para apreciar la
responsabilidad penal o administrativa en que hubieran podido incurrir las personas
implicadas en los hechos que ocasionaron la vulneración de los derechos humanos de la
víctima, incluso aunque si aquellas personas estuvieran identificadas; así lo corroboran
las cautelas contenidas en los arts. 5.6, 6.3 y 10.5 de la ley foral impugnada. Ello excluye
la eventual vulneración de los derechos a la presunción de inocencia (incluso en su
dimensión extraprocesal) y a la legalidad sancionadora. Por la misma razón queda
excluida la lesión del derecho al honor, teniendo además en cuenta que no es preciso
siquiera que la comisión identifique a personas determinadas y que su actuación, así
como la de los peritos o expertos que intervengan en el procedimiento, se rige por el
deber de confidencialidad (arts. 13.2 y 17.2 de la Ley Foral 16/2019). Otro tanto cabe
decir del derecho a la protección de datos, por cuanto la Ley Foral 16/2019 establece
expresamente que deberá respetarse la legislación sobre protección de datos (arts. 6.4
y 10.4). Tampoco se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, pues la Ley
Foral 16/2019 establece un procedimiento administrativo que se rige por las mismas
normas que cualquier otro procedimiento administrativo, lo que excluye de raíz la
hipotética indefensión que invocan los recurrentes; además de las garantías inherentes a
cualquier otro procedimiento administrativo, la Ley Foral contiene otras adicionales como
son la garantía de los derechos de terceras personas (art. 5.5), el deber de suspender la
tramitación del procedimiento administrativo hasta que la vía judicial se haya agotado
(art. 10.5) y la exigencia de que el informe de la Comisión sea motivado, que analice el
cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Foral y que incluya una valoración
sobre la relación de causalidad entre los hechos y los perjuicios acreditados, detallando
los medios de prueba en los que se fundamenta (art. 11). Por otra parte, es claro que
quien considere que se le ha ocasionado indefensión siempre podrá reaccionar
interponiendo los correspondientes recursos en vía administrativa y contenciosoadministrativa, conforme a la legislación vigente.
Señala, en fin, que en el recurso de inconstitucionalidad se insta la nulidad de la Ley
Foral 16/2019 en su conjunto, pero lo cierto es que nada se objeta respecto de muchos
de sus preceptos, porque la argumentación de los recurrentes se dirige
fundamentalmente a la regulación de la Comisión de Reconocimiento y Reparación.
Ahora bien, esta comisión no efectuaría ninguna labor jurisdiccional, ni interfiere en la
misma, por lo que su regulación en la Ley Foral 16/2019 se acomoda a la Constitución y
a la doctrina fijada en la STC 85/2018. En cuanto al resto de la Ley Foral 16/2019, lo que
procede es desestimar prima facie y sin mayor análisis la pretensión de nulidad de los
preceptos respecto de los que ninguna objeción ni tacha de inconstitucionalidad se
realiza en el recurso, ya que ha de prevalecer el principio de presunción de
constitucionalidad de las leyes, que de forma reiterada proclama la doctrina
constitucional (por todas, STC 142/2018, de 20 de diciembre, FJ 2).
Por todo lo expuesto, la representación del Gobierno de Navarra interesa que se
dicte sentencia por la que se desestime el recurso de inconstitucionalidad.
10. Mediante providencia de 22 de junio de 2021, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 24 del mismo mes y año.
cve: BOE-A-2021-13019
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182