T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13019)
Pleno. Sentencia 135/2021, de 24 de junio de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 4090-2019. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Ciudadanos en el Congreso respecto de la Ley Foral 16/2019, de 26 de marzo, de reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos. Principio de reserva de jurisdicción; derecho a la tutela judicial efectiva e intangibilidad de las sentencias, derechos al honor, intimidad y propia imagen, a la protección de datos y a la presunción de inocencia; garantías del proceso penal: STC 108/2021 [interpretación conforme con la Constitución de los preceptos legales que establecen el deber de colaboración de los poderes públicos navarros en la realización del "derecho a la verdad" y definen las funciones que puede desempeñar la Comisión de Reconocimiento y Reparación en la averiguación, documentación y acreditación de hechos (STC 83/2020)]. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de julio de 2021

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procedimiento cuya única finalidad es el reconocimiento y la reparación de las víctimas
de actos de motivación política, sin inmiscuirse en el ámbito de la jurisdicción penal. Ello
no merece reproche alguno de constitucionalidad, pues como ya advirtió la STC 85/2018,
FJ 4, «no hay inconveniente alguno, en términos constitucionales, en la configuración de
una actividad administrativa tendente a la acreditación de hechos a los que se vincula la
producción de un resultado dañoso para, a partir de ahí, articular los correspondientes
mecanismos de reparación o compensación en favor de los perjudicados».
Pone de relieve seguidamente, en términos similares a la representación del
Parlamento de Navarra, la inserción de la ley foral impugnada en el marco del Derecho
internacional, estatal y autonómico regulador del reconocimiento a las víctimas del
terrorismo y otros delitos violentos bajo idénticos parámetros normativos. La regulación
contenida en la Ley Foral 16/2019 sería perfectamente homologable con la normativa
internacional, nacional y autonómica y plenamente respetuosa y compatible con la
jurisdicción penal.
Insiste en que la actividad administrativa que despliega la comisión instituida por la
Ley Foral 16/2019 no conllevaría ninguna intromisión en el ejercicio de la función
jurisdiccional que el art. 117 CE encomienda en exclusiva a los juzgados y tribunales
determinados por las leyes. Las diversas cautelas establecidas al respecto en esta ley,
particularmente en sus arts. 1.2, 5.6, 6.3 y 10.5, garantizan plenamente el deber de la
Comisión de cumplir las resoluciones judiciales, la sujeción a lo establecido en las
mismas, y la subsidiariedad del procedimiento administrativo que regula la Ley
Foral 16/2019 respecto del proceso penal.
Afirma asimismo que la Ley Foral 16/2019 se acomoda a la doctrina sentada por la
STC 85/2018. No sería cierto, frente a lo que sostienen los recurrentes, que la Ley
Foral 16/2019 reitere en lo sustancial el contenido de la Ley Foral 16/2015, a la que
sustituye, y que fue declarada inconstitucional en parte por la citada STC 85/2018. La
Ley Foral 16/2019 corrige los defectos de inconstitucionalidad advertidos por el Tribunal
Constitucional en la Ley Foral 16/2015. La Ley Foral 16/2019 difiere sustancialmente de
la ley que la precedió: no tiene finalidad punitiva, garantiza la subsidiariedad del
procedimiento administrativo respecto del penal, establece el deber de la Comisión y de
todos los órganos que actúan en vía administrativa de acatamiento de las resoluciones
judiciales y contiene mecanismos (como el de la suspensión del procedimiento
administrativo cuando se tenga conocimiento de causas judiciales abiertas) para evitar
que la actividad administrativa interfiera en la labor jurisdiccional de juzgados y tribunales
del orden penal. La regulación vigente deja claro que la labor de la Comisión se dirige
únicamente a la fijación del nexo causal entre determinados hechos y la producción del
resultado dañoso, con la finalidad exclusiva de proteger a las víctimas.
Alega también que la doctrina constitucional contenida en los AATC 30/2017
a 34/2017, de 27 de septiembre todos ellos, y las decisiones del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos de 25 de junio 2019 que los confirman, respaldan la
constitucionalidad de la Ley Foral 16/2019. Los AATC 30/2017, 31/2017, 32/2017,
33/2017 y 34/2017 inadmiten recursos de amparo interpuestos por familiares de
personas fallecidas en atentados perpetrados por grupos terroristas, al ver rechazadas
las solicitudes de indemnización que formularon al amparo de la Ley 29/2011, de 22 de
septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo. De
dicha doctrina constitucional se desprendería que en un procedimiento administrativo
cabe, sin lesionar la presunción de inocencia, utilizar cualquier medio de prueba
admisible en derecho, para fijar hechos incluso si los mismos pudieran ser calificados
hipotéticamente como constitutivos de ilícitos penales, aunque no haya existido un
proceso penal. Todo ello, si lo que se persigue es analizar si concurren o no los
requisitos para reconocer y reparar a las víctimas y el procedimiento es indemnizatorio.
Que es lo que ocurre con el procedimiento establecido por la Ley Foral 16/2019, se
concluye.
Niega asimismo el representante del Gobierno de Navarra que Ley Foral 16/2019
vulnere los derechos de terceras personas. El recurso partiría de premisas inexactas,

cve: BOE-A-2021-13019
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