T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13019)
Pleno. Sentencia 135/2021, de 24 de junio de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 4090-2019. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Ciudadanos en el Congreso respecto de la Ley Foral 16/2019, de 26 de marzo, de reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos. Principio de reserva de jurisdicción; derecho a la tutela judicial efectiva e intangibilidad de las sentencias, derechos al honor, intimidad y propia imagen, a la protección de datos y a la presunción de inocencia; garantías del proceso penal: STC 108/2021 [interpretación conforme con la Constitución de los preceptos legales que establecen el deber de colaboración de los poderes públicos navarros en la realización del "derecho a la verdad" y definen las funciones que puede desempeñar la Comisión de Reconocimiento y Reparación en la averiguación, documentación y acreditación de hechos (STC 83/2020)]. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de julio de 2021

Sec. TC. Pág. 93392

facilitar el estudio de los hechos en el marco de los expedientes que se tramiten Por otra
parte, el cumplimiento del deber de comparecencia, establecido en la ley, no debe
confundirse con una obligación de confesar conductas infractoras del ordenamiento
jurídico. La Ley Foral garantiza que el procedimiento sea escrupuloso con el respeto al
derecho a la intimidad y a la protección de datos (arts. 6, 7 y 10.2). Los derechos
constitucionales no se ven afectados de ningún modo por lo dispuesto en la Ley Foral,
que los garantiza expresamente en su art. 5.5.
El Tribunal Constitucional no cuestionó en su STC 85/2018 el reconocimiento
administrativo de la condición de víctima y los modos de reparación del daño causado.
Lo que consideró inconstitucional fue que la reparación se realizase a resultas de una
investigación y fijación extrajudiciales de hechos que pudieran ser delictivos y cuya
verificación quedaría acreditada por la actuación de la Comisión. En suma, la
STC 85/2018 consideró parcialmente inconstitucional la Ley Foral 16/2015 porque esta
norma articuló un procedimiento autónomo y acabado en sí mismo para la investigación
y esclarecimiento de hechos que son ilícitos penales (con potestades incluso para
desconocer lo ya resuelto por la jurisdicción penal), cuestión que corresponde por entero
a los jueces y tribunales penales, conforme al art. 117 CE. Por el contrario, la Ley
Foral 16/2019 no regula una investigación en el sentido cuestionado por la STC 85/2018.
No establece esta ley un procedimiento de indagación pública con sujeción de
cualesquiera personas y menos aún con la pretensión de «fijar la verdad de lo
sucedido», como hacía la Ley Foral 16/2015. La Ley Foral 16/2019 no atribuye a la
Comisión función alguna para la investigación y el esclarecimiento de los hechos y
reconoce expresamente, en cambio, la sujeción a los pronunciamientos judiciales (arts.
5.6, 6.2 y 3 y 10.5).
La función que se atribuye a la comisión instituida por la Ley Foral 16/2019 se reduce
a determinar si se da el presupuesto de hecho necesario para conceder una tutela
puramente resarcitoria o asistencial a personas que han sufrido daños derivados de la
comisión de infracciones penales por determinados colectivos, sin necesidad de
individualizar a sus autores. La resolución resarcitoria que, en su caso, se pueda
decretar en nada afectará a la resolución firme de carácter penal que se hubiese podido
adoptar. En suma, el sistema establecido por la Ley Foral 16/2019 es plenamente
conforme con la Constitución.
Por todo ello, la representación del Parlamento de Navarra interesa que se dicte
sentencia por la que se inadmita el recurso por falta de concreción de los preceptos cuya
inconstitucionalidad se postula o, subsidiariamente, que se desestime el recurso.
9. Mediante escrito registrado en este tribunal el 16 de octubre de 2019, el
procurador de los tribunales don Noel de Dorremoechea Guiot, en nombre del Gobierno
de Navarra, formuló alegaciones en el presente recurso de inconstitucionalidad.
Tras referirse con detalle al contenido de la ley foral impugnada, señala que, frente a
lo que sostienen los recurrentes, esta ley no atribuiría a la Comisión de Reconocimiento
y Reparación funciones propias de la jurisdicción penal. La Ley Foral 16/2019 no tiene
finalidad punitiva; su único objeto es abordar la tarea administrativa de reconocimiento y
reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de
extrema derecha o funcionarios públicos, como lo corrobora la lectura de su exposición
de motivos y de su articulado. La Ley Foral 16/2019 corrige además las tachas de
inconstitucionalidad que la STC 85/2018, de 19 de julio, apreció en la Ley Foral 16/2015.
La Comisión no ejercería funciones propias de la jurisdicción penal. La Comisión no
puede, en virtud del principio de legalidad (arts. 9.3 y 103.1 CE), ejercer más funciones
que las que le encomienda el ordenamiento, entre las que no se encuentran las de fijar
hechos delictivos o ejercer función jurisdiccional. No puede determinar si las personas
que han intervenido en los hechos han incurrido o no en algún tipo de responsabilidad
penal ni, en consecuencia, imponer penas. No existe, por ello, vulneración de la reserva
constitucional de jurisdicción (art. 117 CE), ni tampoco se infringen con su actuación los
derechos garantizados por los arts. 18.1, 24 y 25.1 CE. La Comisión es un órgano
colegiado adscrito a la administración de la Comunidad Foral que actúa a través de un

cve: BOE-A-2021-13019
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Núm. 182