T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13019)
Pleno. Sentencia 135/2021, de 24 de junio de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 4090-2019. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Ciudadanos en el Congreso respecto de la Ley Foral 16/2019, de 26 de marzo, de reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos. Principio de reserva de jurisdicción; derecho a la tutela judicial efectiva e intangibilidad de las sentencias, derechos al honor, intimidad y propia imagen, a la protección de datos y a la presunción de inocencia; garantías del proceso penal: STC 108/2021 [interpretación conforme con la Constitución de los preceptos legales que establecen el deber de colaboración de los poderes públicos navarros en la realización del "derecho a la verdad" y definen las funciones que puede desempeñar la Comisión de Reconocimiento y Reparación en la averiguación, documentación y acreditación de hechos (STC 83/2020)]. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 93391
relieve, en síntesis, la evolución del Derecho internacional en este ámbito a favor de la
solidaridad, entendida como el deber público de minimizar la victimización, reparar el
daño causado y contribuir a la cohesión social, devenir presente también en el Derecho
estatal y en el autonómico. Navarra ha dictado cuatro leyes al respecto, constituyendo la
ley foral ahora recurrida (que sustituye a la Ley Foral 16/2015, declarada en parte
inconstitucional por la STC 85/2018) el cierre del sistema, al incluir en su ámbito de
aplicación un residual grupo de víctimas de delitos violentos de motivación política no
contemplados en las leyes forales anteriores, como tampoco en la legislación estatal. El
sistema estrictamente administrativo instituido por la Ley Foral 16/2019 es del todo
homologable con la normativa internacional, nacional y autonómica y plenamente
respetuoso y compatible con la jurisdicción penal.
Sostiene, en recapitulación de lo que antecede, que todo el copioso entramado de la
normativa reseñada preconiza y admite con generalidad las potestades administrativas
para adoptar medidas de reconocimiento y reparación de las víctimas, previa la lógica y
necesaria investigación de la administración competente y de forma compatible con el
conocimiento penal de los hechos para la determinación de la responsabilidad criminal
que de ellos deriva. Resulta desproporcionada así la genérica tacha que el recurso dirige
a la ley foral impugnada por menoscabo del monopolio jurisdiccional (art. 117.3 CE).
Se afirma, en consecuencia, la plena constitucionalidad de la Ley Foral 16/2019. El
procedimiento administrativo de reconocimiento y reparación de las víctimas establecido
en esta ley no invade funciones propias de la jurisdicción penal. Las agresiones,
atentados o violaciones graves de derechos humanos pueden, en efecto, revestir el
carácter de delitos, pero así ocurre con toda la normativa antes examinada, pues el
poder público no solo actúa en el plano de la exigencia de responsabilidad penal, sino
que se proyecta también en la vertiente de la protección integral de las víctimas, como
actuación complementaria.
El objeto del proceso penal se circunscribe a la declaración de la existencia de un
hecho típico y punible y a la determinación de su autoría, pudiendo pronunciarse también
sobre la responsabilidad civil, en tanto que el procedimiento de la Ley Foral 16/2019
tiene por objeto la acreditación de la condición de víctima y la determinación de los
derechos de rehabilitación e indemnización que correspondan. Es de destacar que el
art. 12 de esta ley foral asemeja los efectos de la declaración de víctima a los propios de
tal declaración en el caso de las víctimas del terrorismo conforme a la Ley Foral 9/2010.
Siendo clara la independencia y compatibilidad de procesos penales y procedimientos
administrativos, ambos pueden recaer sobre los mismos hechos y la ley foral impugnada
dispone que su realidad habrá de acreditarse en el expediente. Las facultades de
investigación de la Comisión instituida por la Ley Foral 16/2019 son en todo
homologables a las atribuidas a otros órganos similares en la normativa de protección de
víctimas y además esta ley foral no atribuye a la Comisión ninguna potestad de carácter
investigador sobre los hechos ni tampoco para la determinación de una posible autoría
desde el punto de vista de la jurisdicción penal.
Advierte asimismo que los preceptos de la Ley Foral 16/2015 declarados
inconstitucionales por la STC 85/2018 no han sido incorporados de ninguna manera a la
Ley Foral 16/2019, que la deroga. No hay más que leer el contenido de una y otra ley
para llegar a esta conclusión por más que los recurrentes afirmen lo contrario,
retorciendo para ello el tenor literal de la norma. Antes bien, lo que se ha hecho es incluir
otros preceptos en la Ley Foral 16/2019 para reforzar precisamente el carácter
plenamente constitucional de la norma legal. En particular, se han incorporado varios
preceptos que garantizan la no interferencia del procedimiento administrativo que regula
la Ley Foral en el ámbito que corresponde en exclusiva a la jurisdicción penal (arts. 5.6,
6.2 y 3 y 10.4).
En lo que se refiere a la colaboración de las personas privadas, la Ley Foral 16/2019
cumple los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional, ya que el deber se
establece en norma con rango de ley y es proporcionado a los fines en ella establecidos.
El papel de estas personas se limita a prestar la colaboración que les sea requerida para
cve: BOE-A-2021-13019
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 93391
relieve, en síntesis, la evolución del Derecho internacional en este ámbito a favor de la
solidaridad, entendida como el deber público de minimizar la victimización, reparar el
daño causado y contribuir a la cohesión social, devenir presente también en el Derecho
estatal y en el autonómico. Navarra ha dictado cuatro leyes al respecto, constituyendo la
ley foral ahora recurrida (que sustituye a la Ley Foral 16/2015, declarada en parte
inconstitucional por la STC 85/2018) el cierre del sistema, al incluir en su ámbito de
aplicación un residual grupo de víctimas de delitos violentos de motivación política no
contemplados en las leyes forales anteriores, como tampoco en la legislación estatal. El
sistema estrictamente administrativo instituido por la Ley Foral 16/2019 es del todo
homologable con la normativa internacional, nacional y autonómica y plenamente
respetuoso y compatible con la jurisdicción penal.
Sostiene, en recapitulación de lo que antecede, que todo el copioso entramado de la
normativa reseñada preconiza y admite con generalidad las potestades administrativas
para adoptar medidas de reconocimiento y reparación de las víctimas, previa la lógica y
necesaria investigación de la administración competente y de forma compatible con el
conocimiento penal de los hechos para la determinación de la responsabilidad criminal
que de ellos deriva. Resulta desproporcionada así la genérica tacha que el recurso dirige
a la ley foral impugnada por menoscabo del monopolio jurisdiccional (art. 117.3 CE).
Se afirma, en consecuencia, la plena constitucionalidad de la Ley Foral 16/2019. El
procedimiento administrativo de reconocimiento y reparación de las víctimas establecido
en esta ley no invade funciones propias de la jurisdicción penal. Las agresiones,
atentados o violaciones graves de derechos humanos pueden, en efecto, revestir el
carácter de delitos, pero así ocurre con toda la normativa antes examinada, pues el
poder público no solo actúa en el plano de la exigencia de responsabilidad penal, sino
que se proyecta también en la vertiente de la protección integral de las víctimas, como
actuación complementaria.
El objeto del proceso penal se circunscribe a la declaración de la existencia de un
hecho típico y punible y a la determinación de su autoría, pudiendo pronunciarse también
sobre la responsabilidad civil, en tanto que el procedimiento de la Ley Foral 16/2019
tiene por objeto la acreditación de la condición de víctima y la determinación de los
derechos de rehabilitación e indemnización que correspondan. Es de destacar que el
art. 12 de esta ley foral asemeja los efectos de la declaración de víctima a los propios de
tal declaración en el caso de las víctimas del terrorismo conforme a la Ley Foral 9/2010.
Siendo clara la independencia y compatibilidad de procesos penales y procedimientos
administrativos, ambos pueden recaer sobre los mismos hechos y la ley foral impugnada
dispone que su realidad habrá de acreditarse en el expediente. Las facultades de
investigación de la Comisión instituida por la Ley Foral 16/2019 son en todo
homologables a las atribuidas a otros órganos similares en la normativa de protección de
víctimas y además esta ley foral no atribuye a la Comisión ninguna potestad de carácter
investigador sobre los hechos ni tampoco para la determinación de una posible autoría
desde el punto de vista de la jurisdicción penal.
Advierte asimismo que los preceptos de la Ley Foral 16/2015 declarados
inconstitucionales por la STC 85/2018 no han sido incorporados de ninguna manera a la
Ley Foral 16/2019, que la deroga. No hay más que leer el contenido de una y otra ley
para llegar a esta conclusión por más que los recurrentes afirmen lo contrario,
retorciendo para ello el tenor literal de la norma. Antes bien, lo que se ha hecho es incluir
otros preceptos en la Ley Foral 16/2019 para reforzar precisamente el carácter
plenamente constitucional de la norma legal. En particular, se han incorporado varios
preceptos que garantizan la no interferencia del procedimiento administrativo que regula
la Ley Foral en el ámbito que corresponde en exclusiva a la jurisdicción penal (arts. 5.6,
6.2 y 3 y 10.4).
En lo que se refiere a la colaboración de las personas privadas, la Ley Foral 16/2019
cumple los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional, ya que el deber se
establece en norma con rango de ley y es proporcionado a los fines en ella establecidos.
El papel de estas personas se limita a prestar la colaboración que les sea requerida para
cve: BOE-A-2021-13019
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