T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13019)
Pleno. Sentencia 135/2021, de 24 de junio de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 4090-2019. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Ciudadanos en el Congreso respecto de la Ley Foral 16/2019, de 26 de marzo, de reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos. Principio de reserva de jurisdicción; derecho a la tutela judicial efectiva e intangibilidad de las sentencias, derechos al honor, intimidad y propia imagen, a la protección de datos y a la presunción de inocencia; garantías del proceso penal: STC 108/2021 [interpretación conforme con la Constitución de los preceptos legales que establecen el deber de colaboración de los poderes públicos navarros en la realización del "derecho a la verdad" y definen las funciones que puede desempeñar la Comisión de Reconocimiento y Reparación en la averiguación, documentación y acreditación de hechos (STC 83/2020)]. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 93390
del Estado» (publicación que tuvo lugar en el núm. 215, de 7 de septiembre de 2019), así
como en el «Boletín Oficial de Navarra».
4. Por escrito que tuvo entrada en este tribunal el 13 de septiembre de 2019, la
presidenta del Congreso de los Diputados comunicó el acuerdo de la mesa de la cámara
de personarse y ofrecer su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC. Otro tanto hizo
el presidente del Senado, mediante escrito registrado en este tribunal el 19 de
septiembre de 2019.
5. Mediante escrito registrado en este tribunal el 23 de septiembre de 2019, se
personó el abogado del Estado en la representación que ostenta, exclusivamente a los
efectos de que se le notifiquen las resoluciones que se dicten en este proceso
constitucional.
6. El procurador de los tribunales don Noel de Dorremoechea Guiot, actuando en
nombre y representación del Gobierno de Navarra, asistido por doña Belén Cilveti Gubía,
asesora jurídica-letrada del servicio de asesoría jurídica de ese Gobierno, se personó en
el presente recurso mediante escrito registrado en este tribunal el 25 de septiembre
de 2019. Solicitó que se le concediera prórroga del plazo conferido para formular
alegaciones.
7. Mediante diligencia de ordenación de 26 de septiembre de 2019 se tuvo por
personado al procurador de los tribunales don Noel de Dorremoechea Guiot en nombre
del Gobierno de Navarra y se le prorrogó en ocho días más el plazo conferido por la
providencia de 5 de septiembre de 2019.
8. La letrada del Parlamento de Navarra, actuando en representación y defensa de
esta institución, se personó en el recurso de inconstitucionalidad mediante escrito
registrado en este tribunal el 4 de octubre de 2019 y formuló las alegaciones que
seguidamente se resumen.
Se refiere en primer lugar al contenido de la Ley Foral 16/2019, de 26 de marzo, para
destacar que esta ley tiene como único objeto el que se desprende de su propio título: el
reconocimiento y la reparación de las víctimas por actos de motivación política
provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos; a tal efecto
establece el oportuno procedimiento administrativo. La Ley Foral 16/2019 carece de
pretensión sancionadora alguna. No contiene ningún precepto encaminado a la
indagación de ilícitos penales ni a la determinación de la autoría de esos ilícitos; la
responsabilidad penal no es objeto de examen en el contexto del procedimiento
administrativo de reconocimiento y reparación de las víctimas. La Ley Foral 16/2019 no
atribuye funciones materialmente jurisdiccionales a ningún órgano administrativo y
respeta absolutamente el contenido de las sentencias y resoluciones firmes de jueces y
tribunales. En consecuencia, concluye que la Ley Foral 16/2019 respeta el principio de
reserva que la Constitución atribuye a los órganos judiciales, a la fiscalía y a la policía
judicial.
Sostiene a continuación que el recurso de inconstitucionalidad no precisa con
claridad los preceptos concretos de la Ley Foral 16/2019 que se impugnan, como exige
el art. 33 LOTC. Esta indeterminación impide articular una defensa con plenas garantías.
A ello se añade que la argumentación del recurso resulta tan vaga que hace imposible
un pronunciamiento del Tribunal Constitucional, pues los recurrentes se limitan a afirmar
que la Ley Foral 16/2019 viene sustancialmente a reiterar el contenido de la Ley
Foral 16/2015, de 10 de abril, parcialmente anulada por la STC 85/2018, de 19 de julio,
pero omiten una adecuada argumentación que sustente la pretensión de declaración de
inconstitucionalidad que dirigen contra la Ley Foral 16/2019. Todo ello debería conducir a
la inadmisión del recurso, según postula la representación del Parlamento de Navarra.
A continuación examina la inserción de la ley foral impugnada en el marco del
Derecho internacional, estatal y autonómico regulador del reconocimiento a las víctimas
del terrorismo y otros delitos violentos bajo idénticos parámetros normativos. Se pone de
cve: BOE-A-2021-13019
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 93390
del Estado» (publicación que tuvo lugar en el núm. 215, de 7 de septiembre de 2019), así
como en el «Boletín Oficial de Navarra».
4. Por escrito que tuvo entrada en este tribunal el 13 de septiembre de 2019, la
presidenta del Congreso de los Diputados comunicó el acuerdo de la mesa de la cámara
de personarse y ofrecer su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC. Otro tanto hizo
el presidente del Senado, mediante escrito registrado en este tribunal el 19 de
septiembre de 2019.
5. Mediante escrito registrado en este tribunal el 23 de septiembre de 2019, se
personó el abogado del Estado en la representación que ostenta, exclusivamente a los
efectos de que se le notifiquen las resoluciones que se dicten en este proceso
constitucional.
6. El procurador de los tribunales don Noel de Dorremoechea Guiot, actuando en
nombre y representación del Gobierno de Navarra, asistido por doña Belén Cilveti Gubía,
asesora jurídica-letrada del servicio de asesoría jurídica de ese Gobierno, se personó en
el presente recurso mediante escrito registrado en este tribunal el 25 de septiembre
de 2019. Solicitó que se le concediera prórroga del plazo conferido para formular
alegaciones.
7. Mediante diligencia de ordenación de 26 de septiembre de 2019 se tuvo por
personado al procurador de los tribunales don Noel de Dorremoechea Guiot en nombre
del Gobierno de Navarra y se le prorrogó en ocho días más el plazo conferido por la
providencia de 5 de septiembre de 2019.
8. La letrada del Parlamento de Navarra, actuando en representación y defensa de
esta institución, se personó en el recurso de inconstitucionalidad mediante escrito
registrado en este tribunal el 4 de octubre de 2019 y formuló las alegaciones que
seguidamente se resumen.
Se refiere en primer lugar al contenido de la Ley Foral 16/2019, de 26 de marzo, para
destacar que esta ley tiene como único objeto el que se desprende de su propio título: el
reconocimiento y la reparación de las víctimas por actos de motivación política
provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos; a tal efecto
establece el oportuno procedimiento administrativo. La Ley Foral 16/2019 carece de
pretensión sancionadora alguna. No contiene ningún precepto encaminado a la
indagación de ilícitos penales ni a la determinación de la autoría de esos ilícitos; la
responsabilidad penal no es objeto de examen en el contexto del procedimiento
administrativo de reconocimiento y reparación de las víctimas. La Ley Foral 16/2019 no
atribuye funciones materialmente jurisdiccionales a ningún órgano administrativo y
respeta absolutamente el contenido de las sentencias y resoluciones firmes de jueces y
tribunales. En consecuencia, concluye que la Ley Foral 16/2019 respeta el principio de
reserva que la Constitución atribuye a los órganos judiciales, a la fiscalía y a la policía
judicial.
Sostiene a continuación que el recurso de inconstitucionalidad no precisa con
claridad los preceptos concretos de la Ley Foral 16/2019 que se impugnan, como exige
el art. 33 LOTC. Esta indeterminación impide articular una defensa con plenas garantías.
A ello se añade que la argumentación del recurso resulta tan vaga que hace imposible
un pronunciamiento del Tribunal Constitucional, pues los recurrentes se limitan a afirmar
que la Ley Foral 16/2019 viene sustancialmente a reiterar el contenido de la Ley
Foral 16/2015, de 10 de abril, parcialmente anulada por la STC 85/2018, de 19 de julio,
pero omiten una adecuada argumentación que sustente la pretensión de declaración de
inconstitucionalidad que dirigen contra la Ley Foral 16/2019. Todo ello debería conducir a
la inadmisión del recurso, según postula la representación del Parlamento de Navarra.
A continuación examina la inserción de la ley foral impugnada en el marco del
Derecho internacional, estatal y autonómico regulador del reconocimiento a las víctimas
del terrorismo y otros delitos violentos bajo idénticos parámetros normativos. Se pone de
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Núm. 182