T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13019)
Pleno. Sentencia 135/2021, de 24 de junio de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 4090-2019. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Ciudadanos en el Congreso respecto de la Ley Foral 16/2019, de 26 de marzo, de reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos. Principio de reserva de jurisdicción; derecho a la tutela judicial efectiva e intangibilidad de las sentencias, derechos al honor, intimidad y propia imagen, a la protección de datos y a la presunción de inocencia; garantías del proceso penal: STC 108/2021 [interpretación conforme con la Constitución de los preceptos legales que establecen el deber de colaboración de los poderes públicos navarros en la realización del "derecho a la verdad" y definen las funciones que puede desempeñar la Comisión de Reconocimiento y Reparación en la averiguación, documentación y acreditación de hechos (STC 83/2020)]. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 93389
materialmente jurisdiccionales de investigación y fijación de hechos delictivos al margen
del proceso judicial y de sus garantías. Investiga conductas delictivas a los efectos no
solo del reconocimiento de la condición de víctima, sino también para determinar los
autores.
Además, la Comisión desarrollaría una investigación que violenta los derechos de los
terceros implicados, al llevarse a cabo al margen del proceso penal. Aunque se ha
incluido un nuevo «principio de garantía de los derechos de terceras personas» (art. 5.5),
este principio de actuación no se ha concretado, en relación con el específico
procedimiento de investigación, en ningún derecho de los presuntos responsables, que
además quedan obligados a comparecer ante la Comisión y atender el requerimiento de
información (art. 10). En suma, las personas que pueden ser declaradas como
responsables de las actuaciones vulneradoras de los derechos humanos por la Comisión
no solo carecen de derechos, sino que se les impone el deber de atender los
requerimientos de información que se les pudiera dirigir. Este requerimiento
incondicionado entra en conflicto con derechos fundamentales como la prohibición de
autoincriminación o la presunción de inocencia.
La Comisión enjuicia hechos constitutivos de delito y establece su autoría, sin que las
cautelas introducidas en la Ley Foral 16/2019 (arts. 5.6 y 6, párrafos segundo y tercero)
sean suficientes para salvar su inconstitucionalidad, porque tienen por finalidad, en
última instancia, proteger el ejercicio por una autoridad administrativa (la Comisión) de
una función que es materialmente jurisdiccional. No cabe cautela alguna para evitar
aquello que la Constitución no permite en ningún caso. Si los hechos son ilícitos penales,
no cabe actuación ni investigadora ni de resolución de la determinación de hechos ni de
declaración de autoría por parte de ninguna comisión administrativa, como ya declaró la
STC 85/2018.
Asimismo razonan los diputados recurrentes que el hecho de que una comisión
administrativa determine, de manera directa o indirecta, que un funcionario o un
particular es el responsable de vulneraciones de derechos humanos, violentaría sus
derechos fundamentales desde el momento en que tiene una finalidad aflictiva para el
funcionario o particular señalado como responsable. En concreto, supone la
conculcación del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), por cuanto esa
declaración de responsabilidad se establece al margen del proceso judicial y de sus
garantías. Asimismo lesiona el derecho al honor (art. 18.1 CE), toda vez que el informe
de la Comisión y la posterior resolución administrativa que determina la autoría afectan,
al margen del proceso judicial, la consideración propia y social de los supuestos
responsables. El derecho a la protección de datos de carácter personal (art. 18.4 CE)
también resulta vulnerado, porque los datos nominativos y los relativos a las
circunstancias personales de quienes aparecen como supuestos responsables son
objeto de tratamiento sin mediar consentimiento alguno de los afectados. Vulnera
asimismo el derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), pues la autoridad
administrativa establece, directa o indirectamente, autoría y culpabilidades en relación
con hechos delictivos, siendo incompetente para ello y al margen del proceso judicial. En
fin, se infringe el principio de legalidad penal (art. 25.1 CE), porque la actuación de la
Comisión y, posteriormente, de la autoridad administrativa que resuelve, supone la
aplicación material de un castigo a unas personas supuestamente responsables por una
«infracción» que no está tipificada administrativamente (solo podría serlo penalmente) y
que, además, se aplica retroactivamente.
3. Por providencia de 5 de septiembre de 2019 el Pleno del Tribunal acordó admitir
a trámite el recurso de inconstitucionalidad, dar traslado de la demanda y documentos
presentados, conforme establece el art. 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
(LOTC), al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Gobierno de la Nación y
al Gobierno y al Parlamento de Navarra, al objeto de que en el plazo de quince días
pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren
convenientes. Asimismo se ordenó publicar la incoación del recurso en el «Boletín Oficial
cve: BOE-A-2021-13019
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 93389
materialmente jurisdiccionales de investigación y fijación de hechos delictivos al margen
del proceso judicial y de sus garantías. Investiga conductas delictivas a los efectos no
solo del reconocimiento de la condición de víctima, sino también para determinar los
autores.
Además, la Comisión desarrollaría una investigación que violenta los derechos de los
terceros implicados, al llevarse a cabo al margen del proceso penal. Aunque se ha
incluido un nuevo «principio de garantía de los derechos de terceras personas» (art. 5.5),
este principio de actuación no se ha concretado, en relación con el específico
procedimiento de investigación, en ningún derecho de los presuntos responsables, que
además quedan obligados a comparecer ante la Comisión y atender el requerimiento de
información (art. 10). En suma, las personas que pueden ser declaradas como
responsables de las actuaciones vulneradoras de los derechos humanos por la Comisión
no solo carecen de derechos, sino que se les impone el deber de atender los
requerimientos de información que se les pudiera dirigir. Este requerimiento
incondicionado entra en conflicto con derechos fundamentales como la prohibición de
autoincriminación o la presunción de inocencia.
La Comisión enjuicia hechos constitutivos de delito y establece su autoría, sin que las
cautelas introducidas en la Ley Foral 16/2019 (arts. 5.6 y 6, párrafos segundo y tercero)
sean suficientes para salvar su inconstitucionalidad, porque tienen por finalidad, en
última instancia, proteger el ejercicio por una autoridad administrativa (la Comisión) de
una función que es materialmente jurisdiccional. No cabe cautela alguna para evitar
aquello que la Constitución no permite en ningún caso. Si los hechos son ilícitos penales,
no cabe actuación ni investigadora ni de resolución de la determinación de hechos ni de
declaración de autoría por parte de ninguna comisión administrativa, como ya declaró la
STC 85/2018.
Asimismo razonan los diputados recurrentes que el hecho de que una comisión
administrativa determine, de manera directa o indirecta, que un funcionario o un
particular es el responsable de vulneraciones de derechos humanos, violentaría sus
derechos fundamentales desde el momento en que tiene una finalidad aflictiva para el
funcionario o particular señalado como responsable. En concreto, supone la
conculcación del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), por cuanto esa
declaración de responsabilidad se establece al margen del proceso judicial y de sus
garantías. Asimismo lesiona el derecho al honor (art. 18.1 CE), toda vez que el informe
de la Comisión y la posterior resolución administrativa que determina la autoría afectan,
al margen del proceso judicial, la consideración propia y social de los supuestos
responsables. El derecho a la protección de datos de carácter personal (art. 18.4 CE)
también resulta vulnerado, porque los datos nominativos y los relativos a las
circunstancias personales de quienes aparecen como supuestos responsables son
objeto de tratamiento sin mediar consentimiento alguno de los afectados. Vulnera
asimismo el derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), pues la autoridad
administrativa establece, directa o indirectamente, autoría y culpabilidades en relación
con hechos delictivos, siendo incompetente para ello y al margen del proceso judicial. En
fin, se infringe el principio de legalidad penal (art. 25.1 CE), porque la actuación de la
Comisión y, posteriormente, de la autoridad administrativa que resuelve, supone la
aplicación material de un castigo a unas personas supuestamente responsables por una
«infracción» que no está tipificada administrativamente (solo podría serlo penalmente) y
que, además, se aplica retroactivamente.
3. Por providencia de 5 de septiembre de 2019 el Pleno del Tribunal acordó admitir
a trámite el recurso de inconstitucionalidad, dar traslado de la demanda y documentos
presentados, conforme establece el art. 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
(LOTC), al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Gobierno de la Nación y
al Gobierno y al Parlamento de Navarra, al objeto de que en el plazo de quince días
pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren
convenientes. Asimismo se ordenó publicar la incoación del recurso en el «Boletín Oficial
cve: BOE-A-2021-13019
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Núm. 182