T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13019)
Pleno. Sentencia 135/2021, de 24 de junio de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 4090-2019. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Ciudadanos en el Congreso respecto de la Ley Foral 16/2019, de 26 de marzo, de reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos. Principio de reserva de jurisdicción; derecho a la tutela judicial efectiva e intangibilidad de las sentencias, derechos al honor, intimidad y propia imagen, a la protección de datos y a la presunción de inocencia; garantías del proceso penal: STC 108/2021 [interpretación conforme con la Constitución de los preceptos legales que establecen el deber de colaboración de los poderes públicos navarros en la realización del "derecho a la verdad" y definen las funciones que puede desempeñar la Comisión de Reconocimiento y Reparación en la averiguación, documentación y acreditación de hechos (STC 83/2020)]. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 93388
extrema derecha o por funcionarios públicos y, por tanto, incurre en los vicios de
inconstitucionalidad de los que adolecían los preceptos de esta ley relativos a la
competencia y funciones de la Comisión de Reconocimiento y Reparación, según
declaró la STC 85/2018, de 19 de julio. Hay una evidente continuidad, sostienen, entre la
Ley Foral 16/2015, declarada inconstitucional en parte por la STC 85/2018, y la Ley
Foral 16/2019, que la deroga y sustituye. Al propio tiempo, se trata de un intento
consciente y deliberado de desconocer los pronunciamientos de la STC 85/2018,
promulgando una nueva ley foral que en lo sustancial mantiene el mismo contenido de la
anterior ley foral parcialmente anulada por el Tribunal Constitucional. Lejos de corregir
las inconstitucionalidades apreciadas en la STC 85/2018, el legislador foral intenta
camuflarlas, aplicando «cambios cosméticos» que no pueden ocultar el empeño en
salvar el régimen inconstitucional de la Ley Foral 16/2015.
En consecuencia, los diputados recurrentes formulan contra la Ley Foral 16/2019, en
su integridad, dos motivos de inconstitucionalidad, íntimamente vinculados entre sí y
coincidentes con los reproches de constitucionalidad que el presidente del Gobierno
planteó contra la Ley Foral 12/2016 en el recurso resuelto por la citada STC 85/2018:
a) La ley foral impugnada vulnera la reserva constitucional de la potestad de
investigar y declarar la existencia de hechos constitutivos de delito y de determinar su
autoría, que corresponde, en exclusiva, a los jueces y tribunales del orden penal, en el
ejercicio de la función jurisdiccional (art. 117.3 CE).
b) La ley foral impugnada vulnera las garantías constitucionales de los derechos de
todas las personas implicadas o afectadas por aquella investigación; en particular, el
derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), pero también los derechos al honor
(art. 18.1 CE) y a la protección de datos personales (art. 18.4 CE), así como a la
presunción de inocencia (art. 24.2 CE) y a la legalidad sancionadora (art. 25.1 CE).
Sostienen así los diputados recurrentes que la legítima finalidad que persigue el
legislador foral de articular un régimen de solidaridad colectiva con las víctimas de la
violencia de motivación política no puede llevarse a cabo, como se hacía en la Ley
Foral 16/2015 y se sigue haciendo en la Ley Foral 16/2019, atropellando las garantías
constitucionales de reserva de jurisdicción en la función de investigación de los hechos
delictivos y de sus autores, con la consiguiente afectación negativa a los derechos
fundamentales de las personas implicadas en los hechos presuntamente constitutivos de
delito.
El parámetro de constitucionalidad para enjuiciar la Ley Foral 16/2019 viene dado por
la interpretación de la reserva constitucional de jurisdicción (art. 117 CE) realizada por la
STC 85/2018 al enjuiciar la Ley Foral 16/2015. Afirmó entonces el Tribunal Constitucional
que la regulación de las competencias y del funcionamiento de la Comisión de
Reconocimiento y Reparación creada por dicha ley foral comporta la atribución de una
función materialmente jurisdiccional a este órgano ad hoc, lo que invade la reserva de
jurisdicción penal para la investigación de los hechos delictivos.
Siguiendo la doctrina sentada por la STC 85/2018, los diputados recurrentes afirman
que la regulación de las competencias y del funcionamiento de la Comisión de
Reconocimiento y Reparación que se contiene ahora en la Ley Foral 16/2019 adolece
del mismo vicio de inconstitucionalidad que la Ley Foral 16/2015. Es cierto que se han
introducido algunos cambios, pero son en realidad irrelevantes, pues lo decisivo es que a
la Comisión se le sigue atribuyendo el ejercicio de funciones materialmente
jurisdiccionales, al margen del proceso penal y de sus garantías. La Comisión continúa
desplegando una función de investigación (ahora llamada «estudio») dirigida a la
comprobación de la veracidad (prueba) de los hechos constitutivos de la violencia
política, a los efectos del reconocimiento de las víctimas para el disfrute de los derechos
que la ley foral contempla. Y esta función en manos de una autoridad administrativa es
inconstitucional, como ya declaró la STC 85/2018.
La Comisión rompería el monopolio de la jurisdicción penal en relación con la
investigación de los hechos ilícitos tipificados como delito, pues ejerce funciones
cve: BOE-A-2021-13019
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
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extrema derecha o por funcionarios públicos y, por tanto, incurre en los vicios de
inconstitucionalidad de los que adolecían los preceptos de esta ley relativos a la
competencia y funciones de la Comisión de Reconocimiento y Reparación, según
declaró la STC 85/2018, de 19 de julio. Hay una evidente continuidad, sostienen, entre la
Ley Foral 16/2015, declarada inconstitucional en parte por la STC 85/2018, y la Ley
Foral 16/2019, que la deroga y sustituye. Al propio tiempo, se trata de un intento
consciente y deliberado de desconocer los pronunciamientos de la STC 85/2018,
promulgando una nueva ley foral que en lo sustancial mantiene el mismo contenido de la
anterior ley foral parcialmente anulada por el Tribunal Constitucional. Lejos de corregir
las inconstitucionalidades apreciadas en la STC 85/2018, el legislador foral intenta
camuflarlas, aplicando «cambios cosméticos» que no pueden ocultar el empeño en
salvar el régimen inconstitucional de la Ley Foral 16/2015.
En consecuencia, los diputados recurrentes formulan contra la Ley Foral 16/2019, en
su integridad, dos motivos de inconstitucionalidad, íntimamente vinculados entre sí y
coincidentes con los reproches de constitucionalidad que el presidente del Gobierno
planteó contra la Ley Foral 12/2016 en el recurso resuelto por la citada STC 85/2018:
a) La ley foral impugnada vulnera la reserva constitucional de la potestad de
investigar y declarar la existencia de hechos constitutivos de delito y de determinar su
autoría, que corresponde, en exclusiva, a los jueces y tribunales del orden penal, en el
ejercicio de la función jurisdiccional (art. 117.3 CE).
b) La ley foral impugnada vulnera las garantías constitucionales de los derechos de
todas las personas implicadas o afectadas por aquella investigación; en particular, el
derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), pero también los derechos al honor
(art. 18.1 CE) y a la protección de datos personales (art. 18.4 CE), así como a la
presunción de inocencia (art. 24.2 CE) y a la legalidad sancionadora (art. 25.1 CE).
Sostienen así los diputados recurrentes que la legítima finalidad que persigue el
legislador foral de articular un régimen de solidaridad colectiva con las víctimas de la
violencia de motivación política no puede llevarse a cabo, como se hacía en la Ley
Foral 16/2015 y se sigue haciendo en la Ley Foral 16/2019, atropellando las garantías
constitucionales de reserva de jurisdicción en la función de investigación de los hechos
delictivos y de sus autores, con la consiguiente afectación negativa a los derechos
fundamentales de las personas implicadas en los hechos presuntamente constitutivos de
delito.
El parámetro de constitucionalidad para enjuiciar la Ley Foral 16/2019 viene dado por
la interpretación de la reserva constitucional de jurisdicción (art. 117 CE) realizada por la
STC 85/2018 al enjuiciar la Ley Foral 16/2015. Afirmó entonces el Tribunal Constitucional
que la regulación de las competencias y del funcionamiento de la Comisión de
Reconocimiento y Reparación creada por dicha ley foral comporta la atribución de una
función materialmente jurisdiccional a este órgano ad hoc, lo que invade la reserva de
jurisdicción penal para la investigación de los hechos delictivos.
Siguiendo la doctrina sentada por la STC 85/2018, los diputados recurrentes afirman
que la regulación de las competencias y del funcionamiento de la Comisión de
Reconocimiento y Reparación que se contiene ahora en la Ley Foral 16/2019 adolece
del mismo vicio de inconstitucionalidad que la Ley Foral 16/2015. Es cierto que se han
introducido algunos cambios, pero son en realidad irrelevantes, pues lo decisivo es que a
la Comisión se le sigue atribuyendo el ejercicio de funciones materialmente
jurisdiccionales, al margen del proceso penal y de sus garantías. La Comisión continúa
desplegando una función de investigación (ahora llamada «estudio») dirigida a la
comprobación de la veracidad (prueba) de los hechos constitutivos de la violencia
política, a los efectos del reconocimiento de las víctimas para el disfrute de los derechos
que la ley foral contempla. Y esta función en manos de una autoridad administrativa es
inconstitucional, como ya declaró la STC 85/2018.
La Comisión rompería el monopolio de la jurisdicción penal en relación con la
investigación de los hechos ilícitos tipificados como delito, pues ejerce funciones
cve: BOE-A-2021-13019
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