T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13018)
Pleno. Sentencia 134/2021, de 24 de junio de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 3883-2018. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con el Real Decreto-ley 4/2018, de 22 de junio, por el que se concreta, con carácter urgente, el régimen jurídico aplicable a la designación del consejo de administración de la Corporación de Radio y Televisión Española y de su presidente. Límites materiales de los decretos leyes: nulidad de los preceptos legales que detallan o precisan aspectos de la regulación preexistente y que permiten la sustitución del Senado por el Congreso en la elección de los miembros del consejo de administración de la Corporación de Radio y Televisión Española. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Sábado 31 de julio de 2021

Sec. TC. Pág. 93364

constitucionalidad de las leyes, que no permite que su constitucionalidad dependa de su
aplicación a casos concretos.
El abogado del Estado analiza a continuación los preceptos impugnados.
Sobre el art. único, apartado primero, indica que no hay argumentos impugnatorios
bastantes que sustenten la pretensión de los recurrentes. Específicamente respecto al
párrafo segundo y la vulneración de los arts. 72 y 23 CE señala que la STC 150/2017 ha
declarado que las normas de elección de los consejeros de la Corporación RTVE
corresponden a la ley y no forman parte de los actos reservados al reglamento o a la
autonomía parlamentaria por no ser interna corporis acta. Por otra parte, la imposición
de un plazo de quince días a las cámaras forma parte de lo que constitucionalmente
puede hacer un real decreto-ley que persigue la resolución urgente del nombramiento de
los órganos rectores de la Corporación. Y lo mismo cabe mencionar del párrafo tercero.
En cuanto a la impugnación del aparado segundo de este mismo art. único, no
plantea problemas de constitucionalidad el hecho de que se modifique la mayoría
requerida para el nombramiento de los dos tercios a la mayoría absoluta, formando parte
del ámbito que se atribuye al legislador el exigir una mayoría más o menos reforzada
para la elección. El requisito de que proceda de la mitad de los grupos parlamentarios de
la Cámara compensa la exigencia de una mayoría absoluta en lugar de la de dos tercios
e incrementa el apoyo democrático en la elección del presidente.
Acerca del apartado tercero, se alega que se trata de una medida excepcional y que
cabe encuadrar dentro del ya mencionado bicameralismo imperfecto que caracteriza
nuestro sistema. En todo caso, no hay en la Constitución ningún precepto que atribuya al
Senado obligatoriamente la función de elegir parte de los consejeros de la Corporación
RTVE, por lo que el legislador puede, en el ámbito de su configuración legal, adoptar
esta decisión. Tampoco se incide en el art. 20.3 CE, puesto que el control parlamentario
de los medios de titularidad pública no resulta afectado, ya que es el Congreso de los
Diputados, y no el Gobierno u otra entidad, quien procede a la elección de estos
consejeros, entre los presentados por el Senado.
Por lo que hace a los apartados cuarto y quinto, el abogado del Estado señala que
no existe argumentación. Y respecto del apartado sexto, afirma que se corresponde con
los objetivos perseguidos por la norma. Se trata de atender, como recurso excepcional y
subsidiario, al gobierno de la Corporación evitando el vacío que produciría la no elección
de acuerdo con el sistema ordinario de los consejeros.
En cuanto a la disposición final primera, indica que los párrafos primero y segundo
del apartado 1 no innovan lo previsto en la disposición transitoria original. El párrafo
tercero no afectaría a la autonomía de las Cámaras al regular la denominada comisión
mixta de control parlamentario. Lo único que se hace es establecer el régimen de
elección de los miembros del comité de expertos y la forma en la que han de evacuar
sus informes, comité cuya constitución es necesaria para la elección de los consejeros,
todo ello, además, en desarrollo de las previsiones legales que no quedan afectadas.
Estos mismos argumentos son aplicables al apartado 2. Respecto al apartado 3 nada se
alega, por lo que ha de quedar excluido del enjuiciamiento de inconstitucionalidad.
6. Por providencia de 22 de junio de 2021, se señaló para deliberación y votación
de la presente sentencia el día 24 del mismo mes y año.

1.

Fundamentos jurídicos

Objeto del recurso de inconstitucionalidad y del pronunciamiento del tribunal.

El objeto de la presente resolución es resolver el recurso de inconstitucionalidad
interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso de los Diputados contra el Real Decreto-ley 4/2018, de 22 de junio, por el que
se concreta, con carácter urgente, el régimen jurídico aplicable a la designación del
consejo de administración de la Corporación de Radio y Televisión Española y de su
presidente.

cve: BOE-A-2021-13018
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II.