T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13018)
Pleno. Sentencia 134/2021, de 24 de junio de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 3883-2018. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con el Real Decreto-ley 4/2018, de 22 de junio, por el que se concreta, con carácter urgente, el régimen jurídico aplicable a la designación del consejo de administración de la Corporación de Radio y Televisión Española y de su presidente. Límites materiales de los decretos leyes: nulidad de los preceptos legales que detallan o precisan aspectos de la regulación preexistente y que permiten la sustitución del Senado por el Congreso en la elección de los miembros del consejo de administración de la Corporación de Radio y Televisión Española. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de julio de 2021

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se afirma, es evidente y notorio que una entidad tan importante como la Corporación
RTVE debe disponer de un gobierno efectivo, el cual se encontraba objetiva y realmente
amenazado a la entrada en vigor de la norma. Los miembros del consejo han finalizado
su mandato y no han sido designados nuevos consejeros, lo que impide que se pueda
producir la elección de un nuevo presidente. El presidente, por su parte, también ha
finalizado su mandato, no siendo posible, a diferencia de los consejeros, que pueda ser
prorrogado en esta función. La situación que se creó por la falta de ejecución de las
previsiones de la Ley 5/2017 es la de una falta de gobierno de la Corporación que impide
su normal funcionamiento porque no existe un órgano habilitado para adoptar todas las
decisiones de tipo estratégico, así como las ordinarias exigidas por la Ley, incluidas las
que afectan a la vertiente mercantil.
El abogado del Estado reconoce que no se aborda específicamente la justificación de
la modificación de la disposición transitoria de la Ley 5/2017 por la disposición final
primera del Real Decreto-ley 4/2018, pero afirma que la unidad de sentido con el art.
único es evidente. Ambas decisiones guardan conexión de sentido con el objetivo claro
de que el nombramiento ordinario de los órganos directivos se produzca a la mayor
brevedad, de modo que se limite al máximo el régimen provisional y excepcional, pero
absolutamente necesario, que establece el art. único. Finalmente, se pone de relieve
como prueba de la necesidad de fijar este régimen de nombramiento provisional que,
más de tres meses después de la entrada en vigor de la norma, no se ha podido
proceder al nombramiento del nuevo consejo y de su presidente. Frente a ello, tampoco
puede alegarse que el estatuto mercantil de la Corporación prevea la sustitución del
presidente por un administrador, porque el nombramiento del administrador en el ámbito
mercantil aparece motivado por circunstancias que nada tienen que ver con la situación
planteada en este caso.
En conclusión, para el abogado del Estado, la urgencia en la aprobación de la norma
impugnada estribaría en: la imposibilidad de aplicar la Ley 5/2017, al no haberse
cumplido el contenido de sus disposiciones transitorias; la eventual situación de un
presidente en funciones; el carácter temporal del Real Decreto-ley para garantizar la
transición del sistema de la Ley 17/2006 a la Ley 5/2017 y la situación parlamentaria
actual que ha obligado a que se haya recurrido finalmente al nombramiento de un
administrador único.
Las medidas que se adoptan también respetarían, a juicio del abogado del Estado,
los límites materiales aplicables a este tipo de norma. A este respecto, recuerda, en
primer lugar, que, como se declaró en la STC 150/2017, la Corporación RTVE no es una
institución básica del Estado. Sí lo son el Congreso y el Senado pero el Real Decretoley 4/2018 no afecta a tales instituciones, pues solamente regula un régimen de elección
y designación de los miembros del consejo y de su presidente, lo que, conforme a la
citada STC 150/2017, no incide ni en la regulación del Senado como institución básica, ni
en la reserva al reglamento parlamentario de los denominados interna corporis acta.
Tampoco puede verse en la regulación una vulneración de la posición institucional del
Senado y una merma de principios fundamentales como el pluralismo político o el control
parlamentario de los medios de comunicación públicos. Respecto a lo primero, el
abogado del Estado sostiene que la primacía del Congreso si el Senado no nombra a los
candidatos es compatible con un sistema de bicameralismo imperfecto. Para algunas
decisiones la Constitución, y, en este caso, el Real Decreto-ley 4/2018 diseñan un
sistema en el que existe una prevalencia del Congreso, prevalencia que, en otros
ámbitos, se predica del Senado. Por otra parte, la exigencia de que los candidatos estén
avalados por la mitad de los grupos parlamentarios se incluía ya en la regulación anterior
y viene a establecer un plus democrático a la elección de dichos candidatos, que
asegure un mayor consenso en su elección. Alegar que con ello se evita la prevalencia
de determinados grupos parlamentarios que dispongan de mayor número de diputados o
senadores es contrario al legítimo objetivo de que las decisiones se adopten con el
mayor consenso posible, a lo que debe unirse el carácter abstracto del control de

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Núm. 182