T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13018)
Pleno. Sentencia 134/2021, de 24 de junio de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 3883-2018. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con el Real Decreto-ley 4/2018, de 22 de junio, por el que se concreta, con carácter urgente, el régimen jurídico aplicable a la designación del consejo de administración de la Corporación de Radio y Televisión Española y de su presidente. Límites materiales de los decretos leyes: nulidad de los preceptos legales que detallan o precisan aspectos de la regulación preexistente y que permiten la sustitución del Senado por el Congreso en la elección de los miembros del consejo de administración de la Corporación de Radio y Televisión Española. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 93362
difícilmente encuadrables entre los términos del razonamiento jurisdiccional. La
«apreciación de la extraordinaria y urgente necesidad» ha de haber sido explicitada y
razonada. El tribunal ha de comprobar que «los motivos que, habiendo sido tenidos en
cuenta por el Gobierno en su aprobación, hayan sido explicitados de una forma
razonada». Para lo cual, según el abogado del Estado, se ha partido «tradicionalmente
del examen del propio preámbulo del Decreto-ley impugnado, del debate parlamentario
de convalidación y de su propio expediente de elaboración para valorar conjuntamente
los factores que han llevado al Gobierno a acudir a esta concreta fuente del Derecho». El
tribunal exige que exista una conexión de sentido o relación de adecuación entre la
situación definida que constituye el presupuesto habilitante y las medidas que en el
Decreto-ley se adoptan (cita STC 29/1982), de manera que estas últimas guarden una
relación directa o de congruencia con la situación que se trata de afrontar (cita
STC 182/1997).
El abogado del Estado señala que el precedente más inmediato en este caso es la
STC 150/2017, de 21 de diciembre, la cual consideró que concurrían, aun parcialmente,
los presupuestos habilitantes que justifican la adopción de este tipo de normas. El Real
Decreto-ley 4/2018, que guarda una unidad de sentido, puesto que todo él está ordenado
a la correcta e inmediata constitución de los órganos rectores de la Corporación RTVE,
se ajusta perfectamente a los requisitos exigidos por la Constitución y la doctrina del
tribunal. En apoyo de esta afirmación se aporta la memoria abreviada del impacto
normativo de la norma y el discurso de convalidación en el Congreso de los Diputados
de la señora vicepresidenta del Gobierno y ministra de Presidencia e Igualdad. Estos
documentos, junto con la propia exposición de motivos, permiten concluir que concurren
los presupuestos exigidos en la Constitución, sintetizados en la necesidad de que la
Corporación RTVE disponga de órganos de gobierno capaces de hacer frente a su
gestión ante la falta de designación conforme al ordenamiento vigente, de los miembros
del consejo y de su presidente por las Cortes y para evitar que esta situación afecte a la
correcta prestación de un servicio público tan esencial. Para ello se reproduce la parte de
la exposición de motivos en la que el Gobierno describe la situación de urgencia a la que
trata de hacer frente, así como la explicación de la conexión o unidad de sentido entre
las medidas adoptadas y la situación de extraordinaria y urgente necesidad.
Para el abogado del Estado, es notorio que las Cortes Generales no habían
procedido, en el plazo previsto por la Ley 5/2017, al nombramiento de los consejeros,
independientemente de que se hubieran iniciado trámites parlamentarios. El hecho cierto
es que el resultado impuesto por la norma, la selección de los consejeros y del
presidente, no se había producido en el momento en que se dicta el Real Decretoley 4/2018 lo que creó la necesidad de establecer mecanismos para la selección de los
órganos de dirección de la Corporación RTVE que permitan su funcionamiento normal.
Precisamente, se trata de evitar que la Corporación y con ella el servicio público que
gestiona sufra las consecuencias de la falta de órganos gestores, que es constatable en
el momento en que se dicta. El presidente, al que se atribuyen legal y estatutariamente
funciones de vital importancia para el funcionamiento de la Corporación tanto en el
ámbito mercantil como, sobre todo, en la gestión del servicio público, cesó en sus
funciones el día anterior a la adopción del Real Decreto-ley 4/2018. El origen de la
situación es ajeno al Gobierno puesto que dependía de las Cortes Generales el
establecimiento del régimen jurídico para la selección de los consejeros de la
Corporación a través de un comité de expertos y, de entre ellos, al presidente conforme a
lo previsto en la Ley 5/2017. En todo caso, es una norma de vigencia temporal, dado que
solo será aplicable hasta el nombramiento de los consejeros elegidos de acuerdo con el
procedimiento regulado en las disposiciones transitorias de la Ley 5/2017. Estas mismas
razones se reiteran en la memoria abreviada de análisis del impacto normativo y en el
debate de convalidación.
Se trataría, por tanto, de un supuesto similar al de la STC 150/2017 en la que se
declaró que el Real Decreto-ley es un instrumento constitucionalmente lícito para
«superar la situación de parálisis en el funcionamiento de la Corporación RTVE». Según
cve: BOE-A-2021-13018
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 93362
difícilmente encuadrables entre los términos del razonamiento jurisdiccional. La
«apreciación de la extraordinaria y urgente necesidad» ha de haber sido explicitada y
razonada. El tribunal ha de comprobar que «los motivos que, habiendo sido tenidos en
cuenta por el Gobierno en su aprobación, hayan sido explicitados de una forma
razonada». Para lo cual, según el abogado del Estado, se ha partido «tradicionalmente
del examen del propio preámbulo del Decreto-ley impugnado, del debate parlamentario
de convalidación y de su propio expediente de elaboración para valorar conjuntamente
los factores que han llevado al Gobierno a acudir a esta concreta fuente del Derecho». El
tribunal exige que exista una conexión de sentido o relación de adecuación entre la
situación definida que constituye el presupuesto habilitante y las medidas que en el
Decreto-ley se adoptan (cita STC 29/1982), de manera que estas últimas guarden una
relación directa o de congruencia con la situación que se trata de afrontar (cita
STC 182/1997).
El abogado del Estado señala que el precedente más inmediato en este caso es la
STC 150/2017, de 21 de diciembre, la cual consideró que concurrían, aun parcialmente,
los presupuestos habilitantes que justifican la adopción de este tipo de normas. El Real
Decreto-ley 4/2018, que guarda una unidad de sentido, puesto que todo él está ordenado
a la correcta e inmediata constitución de los órganos rectores de la Corporación RTVE,
se ajusta perfectamente a los requisitos exigidos por la Constitución y la doctrina del
tribunal. En apoyo de esta afirmación se aporta la memoria abreviada del impacto
normativo de la norma y el discurso de convalidación en el Congreso de los Diputados
de la señora vicepresidenta del Gobierno y ministra de Presidencia e Igualdad. Estos
documentos, junto con la propia exposición de motivos, permiten concluir que concurren
los presupuestos exigidos en la Constitución, sintetizados en la necesidad de que la
Corporación RTVE disponga de órganos de gobierno capaces de hacer frente a su
gestión ante la falta de designación conforme al ordenamiento vigente, de los miembros
del consejo y de su presidente por las Cortes y para evitar que esta situación afecte a la
correcta prestación de un servicio público tan esencial. Para ello se reproduce la parte de
la exposición de motivos en la que el Gobierno describe la situación de urgencia a la que
trata de hacer frente, así como la explicación de la conexión o unidad de sentido entre
las medidas adoptadas y la situación de extraordinaria y urgente necesidad.
Para el abogado del Estado, es notorio que las Cortes Generales no habían
procedido, en el plazo previsto por la Ley 5/2017, al nombramiento de los consejeros,
independientemente de que se hubieran iniciado trámites parlamentarios. El hecho cierto
es que el resultado impuesto por la norma, la selección de los consejeros y del
presidente, no se había producido en el momento en que se dicta el Real Decretoley 4/2018 lo que creó la necesidad de establecer mecanismos para la selección de los
órganos de dirección de la Corporación RTVE que permitan su funcionamiento normal.
Precisamente, se trata de evitar que la Corporación y con ella el servicio público que
gestiona sufra las consecuencias de la falta de órganos gestores, que es constatable en
el momento en que se dicta. El presidente, al que se atribuyen legal y estatutariamente
funciones de vital importancia para el funcionamiento de la Corporación tanto en el
ámbito mercantil como, sobre todo, en la gestión del servicio público, cesó en sus
funciones el día anterior a la adopción del Real Decreto-ley 4/2018. El origen de la
situación es ajeno al Gobierno puesto que dependía de las Cortes Generales el
establecimiento del régimen jurídico para la selección de los consejeros de la
Corporación a través de un comité de expertos y, de entre ellos, al presidente conforme a
lo previsto en la Ley 5/2017. En todo caso, es una norma de vigencia temporal, dado que
solo será aplicable hasta el nombramiento de los consejeros elegidos de acuerdo con el
procedimiento regulado en las disposiciones transitorias de la Ley 5/2017. Estas mismas
razones se reiteran en la memoria abreviada de análisis del impacto normativo y en el
debate de convalidación.
Se trataría, por tanto, de un supuesto similar al de la STC 150/2017 en la que se
declaró que el Real Decreto-ley es un instrumento constitucionalmente lícito para
«superar la situación de parálisis en el funcionamiento de la Corporación RTVE». Según
cve: BOE-A-2021-13018
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182