T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13018)
Pleno. Sentencia 134/2021, de 24 de junio de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 3883-2018. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con el Real Decreto-ley 4/2018, de 22 de junio, por el que se concreta, con carácter urgente, el régimen jurídico aplicable a la designación del consejo de administración de la Corporación de Radio y Televisión Española y de su presidente. Límites materiales de los decretos leyes: nulidad de los preceptos legales que detallan o precisan aspectos de la regulación preexistente y que permiten la sustitución del Senado por el Congreso en la elección de los miembros del consejo de administración de la Corporación de Radio y Televisión Española. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 93365
El Real Decreto-ley 4/2018 está formado por un art. único y dos disposiciones finales.
El art. único se divide en seis apartados. Regula, con carácter temporal, un
procedimiento excepcional para que las Cortes Generales elijan, en el plazo de quince
días naturales desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 4/2018, a los diez
consejeros previstos en el apartado 1 del art. 10 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la
radio y la televisión de titularidad estatal, de acuerdo con el reparto entre ambas
Cámaras previsto en el apartado 1 del art. 11 de la misma Ley. Elección que se
mantendrá hasta que se produzca el nombramiento de los miembros del consejo de
administración y del presidente de la Corporación RTVE, de acuerdo con las
disposiciones transitorias de la Ley 5/2017, de 29 de septiembre, por la que se modifica
la Ley 17/2006. Asimismo, se prevé que, una vez elegidos los consejeros, el Congreso
de los Diputados designe, en el mismo plazo de quince días naturales, al consejero que
desempeñará el cargo de presidente de la Corporación, en el caso de que haya
finalizado su mandato. La disposición final primera modifica la redacción de la
disposición transitoria segunda de la Ley 5/2017, que regula la selección de los
miembros del consejo de administración y del presidente de la Corporación RTVE por
concurso público con la participación de un comité de expertos. La disposición final
segunda fija la entrada en vigor de la norma el mismo día de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Los diputados recurrentes consideran que la totalidad de la norma incurre en
inconstitucionalidad por carecer del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente
necesidad, vulnerando el art. 86.1 CE. Asimismo, se denuncia la infracción de los límites
materiales que el art. 86.1 CE impone a este tipo de normas, al resultar afectado el
art. 20.3 CE en relación con el art. 1.1 CE, en cuanto regula el pluralismo político. Este
vicio se imputa por la demanda al apartado tercero del art. único en relación con el
apartado primero del mismo artículo, al apartado sexto del art. único y a la disposición
final primera del Real Decreto-ley 4/2018. Esta misma disposición final primera tampoco
observaría los límites materiales que impone el art. 86.1 CE, al afectar al Congreso y al
Senado, en tanto que instituciones básicas del Estado (arts. 72, 66 y 75 CE). Además, se
alega la invasión de la autonomía de las Cortes Generales y, en particular, del Senado,
por la supresión de sus funciones en relación con el control parlamentario de la
Corporación, a través de la intervención en la selección de los miembros de su consejo
de administración, con infracción del art. 72 en relación con el art. 23.2 CE. Queja que se
predica del apartado primero, primer párrafo; del segundo párrafo del mismo precepto,
en relación con el apartado tercero, y del apartado sexto, todos ellos del art. único del
Real Decreto-ley 4/2018. Por último, determinadas previsiones del Real Decretoley 4/2018 serían contrarias al art. 72 CE en relación con el principio de proporcionalidad
del art. 9.3 CE, respecto a la composición de las comisiones parlamentarias, el
pluralismo político del art.1.1 CE y el sistema democrático de mayorías del art. 79 CE, en
relación con el art. 23.2 CE y los arts. 51 del Reglamento del Senado y 40.1 del
Reglamento del Congreso. Este motivo se refiere al art. único, apartado segundo, último
inciso, y también se hace extensivo a la disposición final primera, apartado primero, del
Real Decreto-ley 4/2018.
El abogado del Estado ha negado las vulneraciones constitucionales indicadas,
interesando la íntegra desestimación del recurso. Considera que concurre la situación de
extraordinaria y urgente necesidad que exige el art. 86.1 CE, sin que tampoco se
vulneren los límites materiales que derivan del citado precepto constitucional. La
regulación impugnada tampoco sería contraria a la autonomía parlamentaria, en
particular del Senado, a la que se refiere el art. 72 CE.
2.
Contenido de las disposiciones impugnadas.
Antes de entrar a analizar las cuestiones sometidas a la consideración de este
tribunal y dado que el Real Decreto-ley 4/2018 afecta a lo dispuesto en la Ley 5/2017,
resulta necesario hacer referencia al contenido de esta última y a las modificaciones que
se introducen por la norma objeto de este proceso (a). Es también conveniente
cve: BOE-A-2021-13018
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 93365
El Real Decreto-ley 4/2018 está formado por un art. único y dos disposiciones finales.
El art. único se divide en seis apartados. Regula, con carácter temporal, un
procedimiento excepcional para que las Cortes Generales elijan, en el plazo de quince
días naturales desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 4/2018, a los diez
consejeros previstos en el apartado 1 del art. 10 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la
radio y la televisión de titularidad estatal, de acuerdo con el reparto entre ambas
Cámaras previsto en el apartado 1 del art. 11 de la misma Ley. Elección que se
mantendrá hasta que se produzca el nombramiento de los miembros del consejo de
administración y del presidente de la Corporación RTVE, de acuerdo con las
disposiciones transitorias de la Ley 5/2017, de 29 de septiembre, por la que se modifica
la Ley 17/2006. Asimismo, se prevé que, una vez elegidos los consejeros, el Congreso
de los Diputados designe, en el mismo plazo de quince días naturales, al consejero que
desempeñará el cargo de presidente de la Corporación, en el caso de que haya
finalizado su mandato. La disposición final primera modifica la redacción de la
disposición transitoria segunda de la Ley 5/2017, que regula la selección de los
miembros del consejo de administración y del presidente de la Corporación RTVE por
concurso público con la participación de un comité de expertos. La disposición final
segunda fija la entrada en vigor de la norma el mismo día de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Los diputados recurrentes consideran que la totalidad de la norma incurre en
inconstitucionalidad por carecer del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente
necesidad, vulnerando el art. 86.1 CE. Asimismo, se denuncia la infracción de los límites
materiales que el art. 86.1 CE impone a este tipo de normas, al resultar afectado el
art. 20.3 CE en relación con el art. 1.1 CE, en cuanto regula el pluralismo político. Este
vicio se imputa por la demanda al apartado tercero del art. único en relación con el
apartado primero del mismo artículo, al apartado sexto del art. único y a la disposición
final primera del Real Decreto-ley 4/2018. Esta misma disposición final primera tampoco
observaría los límites materiales que impone el art. 86.1 CE, al afectar al Congreso y al
Senado, en tanto que instituciones básicas del Estado (arts. 72, 66 y 75 CE). Además, se
alega la invasión de la autonomía de las Cortes Generales y, en particular, del Senado,
por la supresión de sus funciones en relación con el control parlamentario de la
Corporación, a través de la intervención en la selección de los miembros de su consejo
de administración, con infracción del art. 72 en relación con el art. 23.2 CE. Queja que se
predica del apartado primero, primer párrafo; del segundo párrafo del mismo precepto,
en relación con el apartado tercero, y del apartado sexto, todos ellos del art. único del
Real Decreto-ley 4/2018. Por último, determinadas previsiones del Real Decretoley 4/2018 serían contrarias al art. 72 CE en relación con el principio de proporcionalidad
del art. 9.3 CE, respecto a la composición de las comisiones parlamentarias, el
pluralismo político del art.1.1 CE y el sistema democrático de mayorías del art. 79 CE, en
relación con el art. 23.2 CE y los arts. 51 del Reglamento del Senado y 40.1 del
Reglamento del Congreso. Este motivo se refiere al art. único, apartado segundo, último
inciso, y también se hace extensivo a la disposición final primera, apartado primero, del
Real Decreto-ley 4/2018.
El abogado del Estado ha negado las vulneraciones constitucionales indicadas,
interesando la íntegra desestimación del recurso. Considera que concurre la situación de
extraordinaria y urgente necesidad que exige el art. 86.1 CE, sin que tampoco se
vulneren los límites materiales que derivan del citado precepto constitucional. La
regulación impugnada tampoco sería contraria a la autonomía parlamentaria, en
particular del Senado, a la que se refiere el art. 72 CE.
2.
Contenido de las disposiciones impugnadas.
Antes de entrar a analizar las cuestiones sometidas a la consideración de este
tribunal y dado que el Real Decreto-ley 4/2018 afecta a lo dispuesto en la Ley 5/2017,
resulta necesario hacer referencia al contenido de esta última y a las modificaciones que
se introducen por la norma objeto de este proceso (a). Es también conveniente
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Núm. 182