T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-13018)
Pleno. Sentencia 134/2021, de 24 de junio de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 3883-2018. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con el Real Decreto-ley 4/2018, de 22 de junio, por el que se concreta, con carácter urgente, el régimen jurídico aplicable a la designación del consejo de administración de la Corporación de Radio y Televisión Española y de su presidente. Límites materiales de los decretos leyes: nulidad de los preceptos legales que detallan o precisan aspectos de la regulación preexistente y que permiten la sustitución del Senado por el Congreso en la elección de los miembros del consejo de administración de la Corporación de Radio y Televisión Española. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de julio de 2021

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mencionar los trámites parlamentarios que, en aplicación de dichos cambios, han tenido
lugar tanto en el Congreso como en el Senado (b).
A) La Ley 5/2017 reforma la Ley 17/2006 en lo relativo al número y a la forma de
elección de los miembros del consejo de administración de la Corporación RTVE.
También dispone un régimen transitorio según el cual, en el plazo de tres meses y con el
fin de adaptar la composición del número de miembros del consejo de administración de
la Corporación a lo previsto en la norma, el Congreso y el Senado debían proceder a la
selección de los candidatos y a la posterior elección de un nuevo consejo de
administración y de un nuevo presidente de la misma, en cuya designación, de no
alcanzarse en una primera votación la mayoría de dos tercios de la Cámara respectiva,
bastará la mayoría absoluta en votación efectuada quince días después. Por otra parte,
la misma Ley prevé, en su disposición transitoria segunda, que las Cortes Generales
aprobasen, en ese mismo plazo de tres meses siguientes a la entrada en vigor de la
Ley 5/2017, la normativa que contemple la selección de los miembros del consejo de
administración y del presidente de la Corporación por concurso público con la
participación de un comité de expertos designados por los grupos parlamentarios. Este
comité debía hacer públicos sus informes de evaluación y remitirlos a la comisión
competente para la correspondiente audiencia de los candidatos, prevista en el art. 11.3
de la Ley 17/2006, redactado conforme a la Ley 5/2017 («Los candidatos propuestos
deberán comparecer previamente en audiencia pública en el Congreso y el Senado, en
la forma que reglamentariamente se determine, con el fin de que ambas Cámaras
puedan informarse de su idoneidad para el cargo»). El apartado 2 de la citada
disposición transitoria prescribe que, en tanto no se apruebe esta normativa, la elección
y las comparecencias se lleven a cabo con arreglo al procedimiento vigente.
El régimen transitorio fijado en la Ley 5/2017 se ve afectado por el mecanismo
provisional dispuesto en la norma objeto de este proceso en dos ámbitos.
a) En primer lugar, el art. único dispone una serie de modificaciones en la forma de
elección de los miembros del consejo de administración y del presidente de la
Corporación RTVE hasta que dicho nombramiento se lleve a cabo con sujeción a las
disposiciones transitorias de la Ley 5/2017. De lo previsto en la norma de urgencia se
deriva la elección de los vocales en los quince días naturales desde la entrada en vigor
del Real Decreto-ley, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.1 y 11.1 de la
Ley 17/2006. En los quince días siguientes a la elección de los vocales, el Congreso
designará de entre ellos al que ejercerá las funciones de presidente del consejo de
administración y de la Corporación. Se prevé la aplicación del régimen de mayorías
previsto en la disposición transitoria primera de la Ley 5/2017 (dos tercios en primera
votación, y mayoría absoluta en la segunda), pero con la salvedad de que el plazo para
proceder a la segunda votación es de cuarenta y ocho horas en lugar de quince días y la
propuesta de candidatura, además de obtener la mayoría absoluta, deberá proceder de,
al menos, la mitad de los grupos parlamentarios de la Cámara que corresponda. En el
caso de que el Senado no elija a sus vocales con arreglo a este procedimiento, se
dispone que, excepcionalmente, lo hará el Congreso, respetando las candidaturas ya
presentadas en el Senado. El mandato de los consejeros y del presidente así elegidos
finalizará cuando sean nombrados los consejeros y el presidente por el procedimiento de
las disposiciones transitorias de la Ley 5/2017, sin perjuicio de que los elegidos de
acuerdo con lo previsto en este artículo puedan ser renovados. Finalmente, caso de no
ser posible designar a los vocales y al presidente con arreglo a los plazos y mayorías
previstos en el Real Decreto-ley 4/2018, se prevé el nombramiento de un administrador
provisional único por parte del Congreso, a propuesta del Gobierno. En todo caso, se
requiere la aprobación del nombramiento por parte del Congreso de los Diputados por
mayoría de dos tercios en primera votación, o por mayoría absoluta en una segunda
votación celebrada en las cuarenta y ocho horas siguientes.
b) En segundo lugar, el Real Decreto-ley 4/2018, en su disposición final primera,
modifica la disposición transitoria segunda de la Ley 5/2017, detallando el régimen para

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Núm. 182